De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación de los expedientes sancionadores por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, del 5 de diciembre, y a su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, del 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los
expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De conformidad con el artículo 42.4º, da Lei 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, del 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 7 de marzo de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº/año DNI
y sancionador
Expediente
Denunciado
Último domicilio conocido Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción pesetas
34607265 32005 Ourense OR-5986-A
(50.000 ptas.) 42825907 11500 Puerto de Santamaría (Cádiz) TF-4801-L
(50.000 ptas.) 34922783-C 28004 Madrid B-5939-AS
(50.000 ptas.) 34547615 Vigo (Pontevedra) PO-7891-Y
(50.000 ptas.) 37609916 32002 Ourense
(50.000 ptas.)OU 010/02 IN Jaime Reboredo Fernández
C/ Bonhome, 42 6º B
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DXM y MAN 300,51 euros
OU 011/02 IN María del Pino Curbelo Mateo
C/ Uva Pedro Jiménez, 3 bajo
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DXM y MAN 300,51 euros
OU 037/02 IN Orlando Sarabia Romero
C/ San Joaquín, 16
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DXM y MAN 300,51 euros
OU 077/02 IN Teófilo González González
Alcalde Portanet, 25 3º C
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DXM y MAN 300,51 euros
OU 078/02 IN José Gómez Alonso
Travesía Villa Valencia, 6
Abandono de vehículo Art. 137 e) del Reglamento 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DXM y MAN 300,51 euros