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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 05 de abril de 2002 Pág. 4.369

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la renovación de la notificación de actuación de la empresa Wezol, S.L. como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinada la solicitud de renovación de la notificación presentada por Antonio Sánchez López, en calidad de representante de Wezol, S.L., con CIF B48569792 y con domicilio social en Torretxu Bidea, 7, 48150 Sondika (Bizkaia), para actuar como organismo de control, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas toma en consideración los siguientes hechos:

Primero.-Wezol, S.L. fue acreditada por Enac, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 23-12-1997,

como entidad de inspección con número de acreditación 15/EI014, según los criterios de la norma EN 45004, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 8 de fecha 8-11-2001 de la acreditación de Enac correspondiente.

Segundo.-Con fecha 16 de enero de 2002, Antonio Sánchez López, en nombre y representación de Wezol, S.L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, que se le concediese la renovación de la notificación para actuar como organismo de control autorizado, en los campos reglamentarios solicitados y según los documentos normativos establecidos en el anexo técnico de la acreditación como entidad de inspección.

A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el artículo 43 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley 1/1981, de 6 de abril, en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio, y 2563/1982, de 24 de julio; en los decretos 6/1982, de 29 de enero, y 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria, y con relación a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE del 23 de julio) y el Real decreto 2200/1995, de 2 de diciembre (BOE del 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por Wezol, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en artículo 43 del citado Real decreto 2200/1995 para su actuación en los campos reglamentarios de actuación notificados.

Esta Dirección General de Industria, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-No manifestar oposición alguna para renovar su notificación para la actuación como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para las actividades de inspección comprendidas en los campos reglamentarios siguientes y según los documentos normativos recogidos en el anexo técnico de fecha 8-11-2001 de la acreditación nº 15/EI014.

-Instalaciones y aparatos a presión.

-Instalaciones eléctricas.

-Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

-Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías perecederas.

-Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

-Construcción de máquinas con riesgo.

-Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

-Instalaciones petrolíferas.

-Pararrayos.

Segundo.-Esta autorización puede ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de Enac.

Tercero.-Wezol, S.L. debe comunicar a la dirección general competente en materia de industria cualquier variación de sus técnicos inspectores en el plazo de un mes.

Cuarto.-Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberán seguir los trámites establecidos en la legislación vigente.

Quinto.-Esta autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

a) Comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, acompañando, en su caso, informe o certificado de la entidad de acreditación (Enac).

b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás legislación concordante en lo que sea de aplicación.

c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Industria y Comercio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas