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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 04 de abril de 2002 Pág. 4.305

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 20 kV, Sequeiros-A Rúa, en los términos municipales de A Rúa, provincia de Ourense (expediente IN408A 98/133-3 A.T.) y Quiroga, provincia de Lugo (expediente 98/034 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo, 171; 15007 A Coruña, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 9 y 11 de junio de 1998 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación, en la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense y Lugo respectivamente, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Con fecha 11 de junio de 2000 el promotor presenta un anexo al citado proyecto en la Delegación Provincial de Ourense, realizado como consecuencia de la prohibición en la finca nº 50B, modificando la traza entre los apoyos nº 75 y 76 aumentando la longitud de la línea enterrada en 36 m quedando desafectado la citada finca.

Tercero.-Con fecha 22 de diciembre de 2000, 25 de abril de 2001 y 1 de junio de 2001 el promotor presenta la documentación requerida por los sucesivos informes realizados por los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Lugo.

Cuarto.-Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

A Rúa, Ourense:

1. Línea de media tensión (L.M.T.) aérea, a 20 kV, de 3.725 m, con origen en el apoyo P-48 de la presente L.M.T. -límite provincial- y final en el centro de reparto (C.R.) Paulo VI de A Rúa.

2. Tramo aéreo de 3.440 m, en conductor LA-110 y apoyos tipo 22/H y 6/HVH, hasta el apoyo nº 76.

3. Tramo enterrado de 285 m desde este último apoyo hasta el final conductor tipo R.H.V.-12/20 kV de 3x150 Al.

Quiroga, Lugo:

1. Línea de media tensión aérea desnuda, a 20 kV, de 6.748 m con origen en la L.M.T. de Vilar y final en el P-46 de la L.M.T. Sequeiros-A Rúa, en conductor tipo LA-110/116,2 mm y 43 apoyos de hormigón y 3 metálicos.

2. Línea de media tensión aérea desnuda enlace con la L.M.T. al C.T. Albaredo, con tensión nominal de servicio de 20 kV, con origen en el P-43 de la L.M.T. Sequeiros-A Rúa y final en la L.M.T. al C.T. Albaredo, con una longitud de 341 m conductor tipo LA-56/54,46 mm y 4 apoyos de hormigón.

3. Línea de media tensión aérea desnuda enlace con la L.M.T. al C.T. de Vilaester, con tensión nominal de servicio de 20 kV, con origen en el P-21 de la L.M.T. Sequeiros-A Rúa y final en la L.M.T. al C.T. de Vilaester, con una longitud de 95 m, conductor tipo LA-56/54,46 mm.

Quinto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 30 de junio de 1998, publicada en el DOG del 31 de agosto, BOP de Ourense del 24 de agosto y el diario La Región de Ourense del 6 de agosto y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de A Rúa; asimismo la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Sexto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 12 de junio de 2001, publicada en el DOG del 2 de agosto, BOP de Lugo del 17 de julio y el diario El Progreso del 12 de julio y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Quiroga; asimismo la delegación provincial notificó

individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Séptimo.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

Ayuntamiento de A Rúa (Ourense):

-Enrique Gómez Enríquez (parcela nº 48), solicita que se mantenga el trazado antiguo para la nueva instalación eléctrica, trazado que ya afecta a su propiedad, o subsidiariamente se le expropie la totalidad de la finca.

Ayuntamiento de Quiroga (Lugo):

-Gertrudis Nogueira Vidal manifiesta que la afección de la parcela es incorrecta, siendo esta una finca maderable, que tiene seis castaños, y alega estar afectada por la línea en otra finca de su propiedad denominada O Cal por servidumbre de vuelo.

-José López Marcos (parcelas nº 39 y 40) alega que el tipo de cultivo en la finca nº 39 no es de monte bajo, sino que existen 38 pinos y 3,5 castaños; en cuanto a la afección de la parcela nº 40 alega que existen 64 pinos y 6,5 castaños, solicita se corrija la afección.

-Joaquín García Nogueira (parcela nº 77/A) alega que hay un error en la afección, que se trata de un prado en el que existen un olivo y tres nogales, además del incalculable valor sentimental que tiene la citada parcela, de la que quiere evitar su expropiación.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Octavo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense y Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio,

en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Se ha tomado en consideración la alegación formulada por Enrique Gómez Enríquez, en relación a que se respete el trazado antiguo de la línea.

2. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

3. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

4. A Joaquín García Nogueira no se le expropia el terreno, sino que se trata de una servidumbre de paso de la línea eléctrica.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 20 kV, Sequeiros-A Rúa, en los términos municipales de A Rúa (Ourense) y Quiroga (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas