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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 04 de abril de 2002 Pág. 4.301

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado ampliación Álabe-Soán. (Expediente 064-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18; 28108 Alcobendas (Madrid), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado ampliación Álabe-Soán; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 4 de octubre de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado ampliación Álabe-Soán, de 21,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el

que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,

sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto del parque eólico ampliación Álabe-Soán se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, Decreto 2617/1966, ya mencionado, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y el Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 3 de marzo de 2001, publicado en el diario El Progreso de 25 de abril, BOP de Lugo de 1 de febrero, DOG de 10 de mayo, diario La Voz de Galicia de 25 de abril Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2001 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Muras y O Valadouro.

Durante el período de información pública Rafael Casabella Castro, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales y en Mano Común de O Cadramón, presentó alegación indicando que los terrenos afectados por el parque en el término municipal de O Valadouro pertenecen a la citada comunidad de montes y solicitando que se desplacen los aerogeneradores S-924 y S-925 por las molestias que ocasionará el ruido de las citadas máquinas a las viviendas próximas.

Tercero.-El 23 de agosto de 2001 el promotor presenta escrito en la Delegación Provincial de Industria de Lugo solicitando la modificación del proyecto del citado parque eólico, reformando el sistema de recogida de energía eléctrica en media tensión, eliminando los centros de media tensión y reduciendo las afecciones a las propiedades en las que se asentaban.

Cuarto.-El 8 de octubre de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto y la modificación parcial del mismo cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

AmpliaciónMuras y O Valadouro0.618.395,004.816.730,00

Álabe-Soán(Lugo)0.619.140,004.816.450,00

0.619.000,004.815.843,00

0.616.300,004.816.700,00

0.615.528,004.817.509,00

0.615.914,004.818.064,00

0.616.100,004.817.900,00

0.616.600,004.818.900,00

0.617.750,004.817.035,00

0.617.925,004.817.775,00

0.618.775,004.817.640,00

0.618.885,004.817.245,00

Nº de aerogeneradores: 29.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.

Potencia total instalada: 21,75 MW.

Producción anual estimada: 66.212 MWh/año.

Inversión prevista: 17.548.651,25 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-29 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico ampliación Álabe-Soán, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Quinto.-El 22 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en la cual se fijan las posiciones de 23 aerogeneradores quedando la posición de los aerogeneradores S-908 al S-913 pendientes de posterior informe a efectos de posible reubicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citado.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe decir que: en relación a la titularidad de los terrenos, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con el alegante. No obstante, será durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, acto que le será convenientemente notificado, cuando deberá presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad. En cuanto a la distancia mínima de los aerogeneradores a viviendas o núcleos de población, hay que decir

que no está regulada por la ley, sin embargo si está regulado el nivel de ruido admisible en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, que ha sido contemplado en el apartado 2.2 de la declaración de impacto ambiental del citado parque.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Acciona Eólica de Galicia, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado ampliación Álabe-Soán, a ubicar en los ayuntamientos de Muras y O Valadouro.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998 e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Acciona Eólica de Galicia, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 350.973,03 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 17.548.651,25 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Acciona Eólica de Galicia, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 22 de enero de 2002, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia. El inicio de las obras queda condicionado al informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental relativo a la reubicación de las maquinas S-908 a la S-913.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas