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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 04 de abril de 2002 Pág. 4.287

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de la construcción.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-2-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 6-2-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del convenio colectivo y en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión paritaria del convenio colectivo

de la construcción

Asistentes:

APEC:

Anselmo Fernández Luján.

José Pampillón Alonso.

José Luis Campos Novo.

Jesús Fontán Piñeiro.

UGT:

José C. Rodríguez del Río.

Lourdes Díaz Lorenzo.

Ramón Carrera Molares.

CC.OO.:

José Figueroa García.

Marcos González Oliveira.

Baltasar González Durán.

José Joaquín Dasilva Meira.

CIG:

Alberto Fernández Campo.

Asesora:

Yolanda Carballo Muñoz.

En Vigo, 6 de febrero de 2002, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) previamente convocados se reúnen las personas que figuran al margen en las representaciones que se indican, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales correspondientes al año 2001, en virtud de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 30 del convenio colectivo provincial para el sector de la construcción, tablas que entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del año 2002 y servirán de base para la negociación de las retribuciones salariales del convenio colectivo provincial de dicho año.

Los conceptos que se revisan son los siguientes:

* Tabla salarial (documento anexo).

* La retribución del contrato para la formación contemplado en el artículo 18.3º.5 del convenio colectivo, será la siguiente:

-16 a 17 años: 491,36 euros.

-18 a 21 años: 602,51 euros.

* Desgaste de herramientas (artículo 37): 0,54 euros.

* Prendas de trabajo: 26,92 euros.

Firman estos acuerdos la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y las centrales sindicales, UGT y CC.OO. La representación de CIG manifiesta que al no ser firmante del convenio colectivo del 2001, tampoco suscribe la revisión salarial.

Se acuerda facultar a Yolanda Carballo Muñoz para proceder al registro de esta acta en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

ANEXO

Tabla de salarios 2001 (rev. 3,45% s/2000)

Salario 14 pagas igualesPlus extrasalarialTotal anualHora extra sin complementos

NivelDíaMes

PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros

II178.1141.070,495733,4411.46068,882.619.65615.744,452.485 14,94

III-IV139.469838,235733,4411.46068,882.078.62612.492,791.946 11,70

V130.163782,305733,4411.46068,881.948.34211.709,771.816 10,91

VI126.239758,715733,4411.46068,881.893.40611.379,601.761 10,59

VII125.793756,035733,4411.46068,881.887.16211.342,071.755 10,55

VIII125.517754,375733,4411.46068,881.883.29811.318,851.751 10,53

IX123.403741,675733,4411.46068,881.853.70211.140,971.722 10,35

X121.032727,425733,4411.46068,881.820.50810.941,471.689 10,15

XI-XII119.743719,675733,4411.46068,881.802.46210.833,011.67110,04

XIII81.756491,363912,357.82047,001.230.6047.396,08