Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 04 de abril de 2002 Pág. 4.271

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 94/2002, de 14 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de moldes y reproducciones cerámicas, correspondiente a la familia profesional de cerámica artística, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina en su artículo 4 que se entiende por currículo el conjunto de capacidades terminales, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa. Sobre esta base se efectúa un doble reparto competencial, por el que se le atribuye por una parte al Gobierno fijar los aspec

tos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con la finalidad de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes y, por otra, a las administraciones con competencia en materia educativa el establecimiento del currículo del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas.

Por lo tanto, una vez publicado el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, definidas las enseñanzas mínimas correspondientes al título de técnico de artes plásticas y diseño en moldes y reproducciones cerámicas por el Real decreto 1459/1995, de 1 de septiembre, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, sobre los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, procede establecer el currículo de dicho ciclo formativo para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Es necesario asegurar en el alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y diseño. Por ello, el currículo incluye, además de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, otros aspectos inherentes a la formación profesional y que permitan la incorporación de los jóvenes a la vida activa, con un grado de formación que les permita adaptarse a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de su vida y que contribuya a la formación permanente de los ciudadanos al tiempo que atiende las demandas de cualificación del sistema productivo, y teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño están constituidas por un conjunto de ciclos formativos con una organización modular variable tanto en la duración de éstos como en la diversidad de áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los distintos campos profesionales. Las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, definidos en este decreto, describen el comportamiento conjunto del alumnado en términos de resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia general. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía del título en todo el Estado y de correspondencia europea de las cualificaciones otorgadas a los alumnos.

Los contenidos curriculares no tienen que ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte del equipo de profesores que, con la necesaria flexibilidad, programarán interdisciplinarmente las secuencias de aprendizaje, destacando en los ámbitos artísticos, técnicos y en aquellos específicos del ámbito profesional del alumno, los contenidos de mayor significación hacia el desarrollo cualificado de las actividades profesionales.

Esta concreción tiene que referirse principalmente a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de este proyecto, realizará su propia programación, recogiendo los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos en un momento determinado, respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada módulo. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, debe ser medido con flexibilidad, teniendo en cuenta las características y posibilidades de los alumnos.

La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica y de la obra final es un elemento fundamental en la construcción de este modelo formativo. La colaboración de profesionales, entidades e instituciones contribuirá a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones reales en el mundo laboral.

Para completar el currículo, el centro docente dispone de un determinado número de horas lectivas que, junto con el módulo de formación en centros de trabajo, permitirán su adaptación teniendo en cuenta las características del alumnado, a las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Simultáneamente, el presente decreto regula el acceso a este ciclo formativo, por medio de una prueba específica que deberá evaluar los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al ciclo, al tiempo que establece los requisitos de acceso a estos estudios.

En virtud de todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del Consejo Escolar de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

I. Título, perfil y currículo

Artículo 1º.-Identificación del título.

1. El presente decreto regula el currículo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de moldes y reproducciones cerámicas, perteneciente a la familia de cerámica artística, correspondiente al título de técnico en artes plásticas y diseño en moldes y reproducciones cerámicas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º del artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, e integra lo establecido en el Real decreto 1459/1995, de 1 de septiembre, por el que se regulan las enseñanzas mínimas de dicho ciclo formativo.

2. La denominación, nivel de formación profesional y duración de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este decreto.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3º.-Perfil profesional.

La competencia y las capacidades profesionales, las tareas más significativas y el campo profesional, que definen el perfil profesional del título son los que se establecen en el punto 2 del anexo de este decreto.

Artículo 4º.-Currículo del ciclo formativo.

1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de moldes y reproducciones cerámicas el conjunto de capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación que regularán la práctica docente en este ciclo formativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como la obra final.

2. Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de moldes y reproducciones cerámicas son los que se establecen en el punto 3.1 del anexo de este decreto.

3. Las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al ciclo formativo a que se refire el presente decreto, su distribución en cursos y los tiempos lectivos, así como la obra final y la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres son los que se establecen en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 del anexo del presente decreto.

II. Ordenación académica e impartición

Artículo 5º.-Ordenación académica de las enseñanzas.

1. Las presentes enseñanzas se organizan en módulos, fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres y obra final.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente a los términos «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a los que se refire el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 6º.-Admisión del alumnado.

Los criterios de admisión del alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el apartado 4.1. del anexo de este decreto.

Artículo 7º.-Evaluación.

1. La obtención del correspondiente título requerirá de la evaluación positiva de las distintas capacidades en las que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo: de los módulos, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como de la obra final.

2. La organización y evaluación de la fase de formación práctica en empresas y de la obra final es

la que se expresa en los apartados 4.2 y 4.3 del anexo de este decreto.

Artículo 8º.-Profesorado.

Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos que componen este título son las que se expresan en el apartado 4.4 del anexo de este decreto.

Artículo 9º.-Espacios e instalaciones.

Los requisitos de espacios e instalaciones que deben reunir los centros educativos para la impartición del presente ciclo formativo son los que se determinan en el apartado 4.5 del anexo de este decreto.

Artículo 10º.-Relación numérica profesor/alumno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno, que se determina en el apartado 4.6 del anexo de este decreto.

Artículo 11º.-Correspondencias.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá reconocer la correspondencia con la práctica laboral de los módulos que se indican en el punto 4.7 del anexo del presente decreto.

Asimismo, podrá quedar total o parcialmente exento de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, quien acredite experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

Artigo 12º.-Acceso al bachillerato y validaciones.

El apartado 4.8 del anexo de este decreto recoge la modalidad de bachillerato a la que da acceso este título, así como los módulos del ciclo formativo que pueden ser objeto de convalidación con materias de bachillerato.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará las convalidaciones entre módulos de este ciclo con los de otros ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de la familia profesional de cerámica artística o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Artículo 13º.-Distribución horaria.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán según se establece en el apartado 4.9 del anexo de este decreto.

2. Las horas de libre disposición que se incluyen en este apartado serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a las unidades de competencia, las capacidades de la formación profesional de base o de la formación profesional específica, para dar respuesta a las características del alumnado y tener en cuenta las nece

sidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Artículo 14º.-Proyecto curricular.

1. Los centros docentes concretarán y complementarán el currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de moldes y reproducciones cerámicas mediante la elaboración de proyectos curriculares para dicho ciclo.

2. El proyecto curricular de centro deberá contener una adecuación de los objetivos generales de este ciclo a las características del alumnado, criterios metodológicos de carácter general en relación con el proceso de evaluación, así como en materia de diversificación curricular.

3. El proyecto curricular del centro incluirá, asimismo, la distribución de las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación del ciclo formativo, incluidos los programas de cada materia. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo.

4. El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de su actividad docente y se incorporará a la programación general correspondiente.

5. Los profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular del centro.

Disposición transitoria

Única.-Hasta que se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a las especialidades que se indican en el apartado 4.4 del anexo del presente decreto. No obstante, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrá autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este decreto, se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

1. Identificación del título.

-Denominación: técnico de artes plásticas y diseño en moldes y reproducciones cerámicas.

-Nivel: grado medio de artes plásticas y diseño.

-Duración: 1.600 horas.

2. Perfil profesional.

2.1. Competencia general:

Desarrollar los procesos básicos de realización de moldes y reproducciones cerámicas.

Interpretando con rigor la información proyectual que se le suministre, y sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se planten durante el proceso de realización.

2.2. Capacidades profesionales:

* Aplicar los sistemas de reproducción de prototipos cerámicos mediante moldes.

* Describir las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizada, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

* Aplicar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

* Analizar el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en este campo.

2.3. Tareas más significativas:

* Preparación de materias para la realización de moldes.

* Acondicionamiento de modelos y matrices.

* Reproducción de moldes a partir de matrices.

* Llenado y vaciado de moldes.

* Desmoldeo y repasado.

* Control de grosores de pared.

* Pegado, accesorios y repasado.

2.4. Campo profesional:

Su campo profesional comprende las empresas cerámicas o talleres artesanos que requieran de la creación y reproducción de moldes, colaborando en el proceso de producción seriada.

El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas y talleres de carácter artesano y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con la realización de moldes y reproducciones cerámicas.

Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa.

3. Currículo.

3.1. Objetivos generales del ciclo formativo:

* Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de moldes y reproducciones cerámicas.

* Interpretar las tecnologías tradicionales e actuales propias de esta especialidad.

* Utilizar los sistemas de reproducción de prototipos cerámicos mediante moldes.

* Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le subministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

* Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se presentan durante el proceso de realización.

* Aplicar con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizada, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

* Aplicar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

* Identificar el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en este campo.

3.2. Capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

3.2.1. Módulo 1: dibujo:

Capacidades terminales

* Aplicar correctamente diferentes técnicas de expresión gráfica sobre distintos materiales propios del dibujo.

* Aplicar correctamente en las composiciones que se creen los elementos de análisis visual y sus relaciones.

* Aplicar el dibujo geométrico a la representación de formas planas relacionadas con la especialidad.

* Representar formas básicas tridimensionales del entorno, mediante claroscuro.

* Interpretar correctamente esbozos, dibujos y planos, así como toda la normativización empleada en la representación gráfica de proyectos propios de la especialidad.

Contenidos

* Elementos básicos de plástica. La composición como campo visual.

* Geometría plana.

* Análisis de formas planas volumétricas. Concepto de claroscuro. Composición.

* Representación de formas planas y sus desarrollos.

* Dibujo y representación técnica.

* Técnicas gráficas.

Criterios de evaluación

* Interpretar y representar composiciones planas y volumétricas reduciendo sus estructuras más simples.

* Trazar las formas geométricas básicas y deducir sus desarrollos.

* Esbozar un objeto y representarlo mediante sus proyecciones.

* Utilizar correctamente mediante criterios propios las distintas técnicas gráficas.

* Expresar correctamente, oralmente o por escrito, sus conocimientos y opiniones personales sobre la materia, utilizando el vocabulario adecuado.

* Elaborar respuestas creativas demostrando sensibilidad artística en el trabajo.

3.2.2. Módulo 2: volumen:

Capacidades terminales

* Realizar composiciones en relieve aplicando las técnicas de modelado, talla y vaciado.

* Elegir los materiales idóneos para obtener la mayor expresividad de la composición, y manejarlos adecuadamente.

* Realizar composiciones volumétricas derivadas de los volúmenes simples, por división, deformación, seriación, etc; aplicando los principios compositivos: simetría, equilibrio, ritmo, proporción, etc.

* Construcción de formas tridimensionales exentas mediante cualquier técnica, con los armazones adecuados a su forma y dimensiones.

* Realizar composiciones volumétricas inspiradas en la naturaleza, a través de series de simplificación sucesiva de la forma.

* Realizar esbozos volumétricos, de decoración de piezas de la especialidad.

Contenidos

* Los distintos materiales, herramientas y técnicas.

* El relieve bajo, medio y alto.

* La forma exenta. Armazones.

* Modelado, talla y construcción.

* Iniciación al vaciado.

* La composición en la creación volumétrica.

* Las formas en la naturaleza. Formas orgánicas, geométricas y abstractas.

* La maquetación.

* Los materiales: plásticos (lama, escayola, etc.) pétreos, orgánicos (madera), sintéticos (plásticos, cimientos, etc.), metálicos (hierro, aluminio, etc.), etc.

* Manejo adecuado de los diferentes tipos de materiales y herramientas.

* Selección y aplicación de los diferentes procedimientos volumétricos.

* Construcción de formas exentas y relieves a nivel básico, experimentando con los principios compositivos: simetría, equilibrio, ritmo, proporción, etc.

* Aplicación de las formas de la naturaleza en la ornamentación volumétrica de piezas utilizables en las artes aplicadas de la escultura.

Criterios de evaluación

* Utilizar correctamente los elementos que intervienen en la composición, para la creación de formas volumétricas, dotadas de interés plástico.

* Aplicar los diferentes procesos escultóricos aprendidos, así como el uso de sus herramientas y materiales propios.

* Realizar, a nivel básico, los procesos de vaciado y moldeado.

* Interpretar la realidad con visión analítica y sintética aplicada al estudio de formas volumétricas.

* Resolver de distintas maneras y con originalidad los problemas formales que se presenten.

3.2.3. Módulo 3: historia de la cultura y del arte: cerámica:

Capacidades terminales

* Distinguir los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo relacionado con los hechos artísticos a los que dieron lugar.

* Analizar los ciclos culturales con un criterio abierto, deduciendo lo esencial de sus peculiaridades ideológicas, sociales, económicas y artísticas.

Contenidos

* Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Valoración de la cerámica como arte aplicado y como manifestación cultural. El hombre y su entorno en la Prehistoria: aparición y evolución de las artes cerámicas. Configuración cultural y artística de las civilizaciones antiguas. El clasicismo y su transcendencia. Caracteres y aplicaciones de las artes del barro en el mundo antiguo.

* Aspectos distintivos de la cultura y del arte en la alta Edad Media. Valoración de la estética y la ornamentación islámica, con especial referencia a la cerámica y a sus modalidades españolas. El Occidente de los siglos XI al XV: evolución política, socioeconómica y artística. Aportaciones cerámicas del mudejarismo.

* La Edad del Humanismo: caracterización política, social, cultural y económica. Conceptos plásticos renacentistas. El italianismo y sus repercusiones. Valores plásticos y ornamentales de la cerámica y sus peculiaridades nacionales.

* La cultura aristocrática del Barroco y sus manifestaciones artísticas. Hegemonía francesa y su transcendencia. El siglo del Racionalismo. El mundo ornamental del Rococó. Caracteres y evolución de las elaboraciones cerámicas a lo largo de ambos períodos.

* El nuevo clasicismo. Consecuencias políticas, económicas y sociales de la Revolución Industrial y de la Revolución Francesa. Panorámica cultural y artística del siglo del Liberalismo. Repercusiones de la industrialización sobre as artes cerámicas. Renovación artesanal de fin de siglo.

* Nuevos valores de la cultura del siglo XX: formas de expresión artística y búsqueda de otros lenguajes plásticos. Panorámica de la evolución experimentada por la cerámica en nuestro siglo. Situación actual de la cerámica de tipo popular.

Criterios de evaluación

* Grado de desarrollo de la sensibilidad estética alcanzada.

* Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad de relacionarlos con los hechos artísticos a que dieron lugar.

* Desarrollo de la percepción visual y de la sensibilidad en cuanto atañe al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las realizaciones cerámicas propias de esta especialidad.

* Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.

3.2.4. Módulo 4: tecnología de los materiales cerámicos:

Capacidades terminales

* Identificar los materiales utilizados, tanto en la producción de moldes, como en la producción de objetos cerámicos por molde.

* Describir las condiciones idóneas del molde y del material cerámico para su correcta conformación.

* Organizar el proceso cerámico, incluido su secado, cocción y los condicionantes que el molde impone en dicho proceso.

* Aplicar técnicas y utilizar materiales en los cerámicos de producción por moldeo.

Contenidos

* Fundamentos de física y química.

* Materias primas cerámicas: características.

* Pastas, cubiertas, englobes, vidriados y barnices.

* Secado y cocción.

* Procesos tecnológicos.

Criterios de evaluación

* El conocimiento de las materias primas cerámicas, así como de los materiales utilizados en la fabricación de moldes.

* La capacidad para exponer oralmente o por escrito los comportamientos físico-químicos de las pastas empleadas en el colado de las piezas.

3.2.5. Módulo 5: informática básica:

Capacidades terminales

* Explicar el proceso electrónico de datos y la estructura física y lógica del ordenador.

* Describir el sistema de gestión interna del ordenador y analizar en qué dispositivos y cómo se almacena la información.

* Diferenciar los diversos sistemas de codificación de la información.

* Analizar la estructura, funciones y características básicas de un sistema operativo monousuario.

* Instalar y aplicar los comandos de un sistema operativo monousuario.

* Distinguir e identificar los tipos de redes de transmisión de datos.

* Realizar operaciones en el entorno de trabajo de la red de área local.

* Operar con un procesador de texto distinguiendo las partes que forman un documento y creándolo con un diseño preestablecido.

* Manejar a nivel de usuario las técnicas utilizadas para intercambiar datos, documentos o gráficos entre programas.

Contenidos

* Introducción a la informática.

* Sistemas operativos.

* Dispositivos de entrada y de salida.

* Ofimática.

* Introducción al software de diseño e ilustración.

Criterios de evaluación

* El conocimiento y la capacidad del alumno para utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.

* La capacidad para seleccionar el medio informático adecuado, sus resultados, su alcance y posibles combinaciones con otros medios.

3.2.6. Módulo 6: proyectos de moldes y reproducciones cerámicas:

Capacidades terminales

* Interpretar los proyectos en aquellos aspectos relativos al desarrollo de modelos.

* Desarrollar los proyectos utilizando la metodología y estrategia adecuada.

Contenidos

* Metodología básica del proyecto.

* Proyectos.

Criterios de evaluación

* Desarrollar un proyecto sencillo utilizando la metodología y estrategias adecuadas en cada caso.

* Creatividad demostrada en el trabajo.

3.2.7. Módulo 7: taller de moldes y reproducciones cerámicas:

Capacidades terminales

* Utilizar el conjunto de técnicas y procesos que preparan la herramienta previamente a la producción del objeto cerámico.

* Realizar operaciones de producción cerámica por moldeo utilizando diferentes técnicas a partir de un objeto dado.

Contenidos

* Técnicas de moldes.

* Despieces sobre modelos.

* Sistemas de reproducción.

* Modelado y talla de accesorios y apliques.

* Repaso de piezas.

* Introducción a modelos y matrices.

* Cocción.

Criterios de evaluación

* Capacidad para realizar los moldes y reproducciones a partir de un objeto dado, utilizando las diferentes técnicas.

* Creatividad demostrada en el trabajo.

3.2.8. Módulo 8: formación y orientación laboral:

Capacidades terminales:

* Describir el marco legal del trabajo identificando los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

* Adquirir la sensibilización necesaria acerca de la salud laboral mediante la determinación de actuaciones preventivas y de protección.

* Identificar los procedimientos de inserción en la realidad laboral como trabajador autónomo y por cuenta ajena, así como las iniciativas para el traballo por cuenta propia.

* Reconocer las actitudes y capacidades cada vez más necesarias para el acceso y la permanencia en el empleo: colaboración, participación, flexibilidad, disponibilidad.

* Localizar los organismos e instituciones autonómicos, nacionales y comunitarios, que prestan apoyo a la iniciativa empresarial y al autoempleo, distinguiendo las ayudas económicas y subvenciones que se pueden solicitar en cada caso.

* Adquirir los conocimientos necesarios para gestionar y administrar una pequeña o mediana empresa del sector: organización, localización, financiación, producción, comercialización y la rentabilidad de la misma.

* Distinguir los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad con el objeto de conocer los derechos y asumir las obligaciones que se derivan del quehacer profesional.

Contenidos

* Normativa básica de las relaciones laborales y reglamentación específica.

* Salud laboral. Prevención ante los riesgos profesionales.

* El proceso de búsqueda de empleo. Técnicas de búsqueda activa. Fuentes de información y empleo.

* Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

* Iniciativas para el trabajo por cuenta propia: tipos de empresas, plan de viabilidad, constitución de una empresa. Instituciones y organismos que prestan ayuda y asesoramiento.

* Administración y gestión de una pequeña empresa del sector. Obligaciones jurídicas y fiscales.

* Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

Criterios de evaluación

* Verificar la asimilación de los conceptos fundamentales que se incluyen en los bloques temáticos.

* Contrastar el interés por asumir adecuadamente el rol laboral.

* Desarrollar actitudes apropiadas que faciliten la inserción, permanencia y promoción en el mundo del trabajo.

* Argumentar la importancia de la salud personal y colectiva.

* Actitud emprendedora y creativa ante las propias necesidades y aspiraciones.

* Valorar la utilización correcta de una terminología específica.

3.3. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres:

Sus objetivos serán:

* Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

* Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

* Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

* Adquirir conocimientos complementarios útiles para la práctica profesional, tanto sobre la organización y coordinación del trabajo, propio de la especialidad, como sobre la situación y relaciones del mercado laboral.

* Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

* Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

* Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica y práctica del alumno y alumna en los centros docentes.

* Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.4. Obra final:

La obra final tiene como objetivo comprobar que la/el alumno/a asimiló y tiene la capacidad de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos teórico-prácticos y artísticos de las enseñanzas cursadas en el centro y, en consecuencia, de desempeñar la actividad profesional en el campo de esta especialidad y nivel cursados.

En esta familia profesional, la obra final consistirá en la realización de uno o varios objetos pertenecientes al campo de la cerámica artística, ya sea como pieza aislada o ya como conjunto.

La obra final tendrá el siguiente contenido:

* Información y comunicación:

-Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del objeto, así como, por lo menos, de los siguientes aspectos:

-Aspectos funcionales.

-Aspectos artísticos.

-Aspectos técnicos: materiales y procesos necesarios para la realización del producto final.

-Aspectos económicos: cálculo de los costes necesarios para la realización del producto final y rentabilidad y optimización de los medios .

-Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra y de los dibujos y bocetos realizados.

* Realización: realización de la obra a que se refiere el proyecto o de la maqueta, en función de la entidad del proyecto y de las especificaciones del tribunal.

-Representación gráfica: planos, detalles, instalaciones. Incluirá una memoria gráfica de las diversas etapas de la realización.

-Estudio económico: mediciones y presupuestos.

-Programación y planificación de la obra.

4. Ordenación académica e impartición.

4.1. Admisión del alumnado:

4.1.1. Acceso con requisitos académicos:

Para acceder al ciclo formativo de grado medio al que se refiere el presente decreto, será preciso estar en posesión del título de bachillerato o haber superado los estudios equivalentes a aquel título, según lo establecido en los anexos I y II del Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, modificado por el Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, y superar una prueba de acceso específica.

4.1.2. Exenciones de la prueba de acceso específica:

Estarán exentos de realizar la prueba de acceso prevista en el artículo 6 del presente decreto:

* Aquellos aspirantes que estuviesen en posesión del título de técnico o técnico superior de artes plásticas y diseño en una especialidad de la misma familia profesional a la que pretenda acceder.

* Aquellos aspirantes que hubiesen superado los tres cursos comunes correspondientes al plan de estudios de artes aplicadas y oficios artísticos que establece el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE del 6 de setiembre) y que se desarrolla por la Orden de 27 de diciembre de 1963 (BOE del 23 de enero de 1964).

* Aquellos aspirantes que superasen los dos cursos comunes del plan experimental de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia establecido por el Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG del 18 de julio).

* Aquellos aspirantes que estuviesen en posesión del título de graduado en cerámica (opciones artística e industrial).

* Aquellos aspirantes que estuviesen en posesión del título de perito en cerámica artística o del título de perito en técnica cerámica.

4.1.3. Acceso sin requisitos académicos:

No obstante a lo dispuesto en los apartados anteriores, será posible acceder al ciclo formativo establecido en el presente decreto sin estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, superando una prueba en la que demuestre tanto madurez intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La mencionada prueba será regulada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4.2. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres:

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o de carácter internacional.

La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres se realizará una vez superados la totalidad de los módulos. Excepcionalmente, el equipo docente del ciclo podrá autorizar su realización simultánea con las actividades de recuperación a aquellos alumnos y alumnas que tengan un máximo de dos módulos sin superar, siempre que quede garantizado que no se produce merma en la capacidad de las tareas de recuperación.

La evaluación será hecha por el profesor tutor o profesora tutora del centro educativo y en ella colaborará la persona responsable de formación del alumnado designado por el centro de trabajo en el período de estancia en el mismo. La calificación final estará expresada en términos de apto o no apto. Será realizada por el tutor del ciclo.

4.3. Obra final:

4.3.1. Fases de entrega y evaluación:

* Anteproyecto. Una vez aprobados los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el alumno presentará un proyecto de la obra final de su especialidad, dirigido por un profesor tutor, ante un tribunal evaluador. El anteproyecto deberá reflejar a grandes trazos el contenido del proyecto que se vaya a realizar.

* Aceptación. Para la aceptación del anteproyecto el tribunal evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

-Su interés global, teniendo en cuenta la propuesta estética, la originalidad de la formulación y su adecuación a la demanda real del producto de que se trate.

-La posibilidad de realización efectiva de la obra final, en los plazos establecidos y teniendo en cuenta los medios y las instalaciones con que se cuenta.

En el supuesto de no aceptación, el tribunal ofertará una propuesta alternativa al alumno.

* Inscripción. Se formalizará una vez aceptado el anteproyecto.

* Elaboración y plazo de ejecución. El proceso de realización de la obra final se desarrollará dentro del último trimestre del curso en el que se superasen los módulos del ciclo formativo.

* Evaluación. La obra final se evaluará globalmente. Se calificará entre 0 y 10 puntos. Para la evaluación positiva se requiere una calificación igual o superior a cinco.

El número máximo de convocatorias para la superación de la obra final es de dos. En el supuesto que se diese alguna circunstancia que impidiese el normal desarrollo del proyecto, el/la director/a del centro, con carácter excepcional, podrá autorizar una convocatoria extraordinaria.

Los tribunales considerarán en la evaluación de las obras finales su capacidad o interés pedagógico para servir como pauta o referencia a los demás alumnos y alumnas. A tal efecto, incluirán en su calendario de actividades la organización de exposiciones de las obras finales.

4.3.2. Tutoría y tribunal evaluador:

La tutoría de la obra final correrá a cargo del tutor del ciclo formativo o de un miembro del equipo docente. En este último caso actuará como ponente el tutor.

La aceptación de la propuesta de la obra final y su evaluación, así como la determinación específica de los plazos, procesos y pautas para la realización, entrega y evaluación de las obras corresponderá a un tribunal integrado por:

Presidente: el director del centro o el profesor en quien delegue.

Secretario: que lo será el del centro, que actuará con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones, y encargándose de facilitar y coordinar la utilización de los medios, que, en su caso, el centro pone a disposición de los alumnos para la realización de los proyectos, en el período establecido para su ejecución.

Vocales: al menos tres, nombrados por el director, de los cuales dos miembros serán profesores del ciclo. El director podrá designar además a un profesional de reconocido prestigio en el campo correspondiente al ciclo formativo y ajeno al centro educativo.

4.4. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de moldes y reproducciones cerámicas:

Los funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño impartirán con carácter preferente los módulos de este ciclo de conformidad con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización de este, los citados módulos podrán ser impartidos por funcionarios y funcionarias de otras especialidades de conformidad con que figura en la columna (B), sin que eso derive efectos en la adscripción de especialidad.

MódulosEspecialidad del profesorado

(A)(B)

1Historia de la

cultura y del arte:

Cuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.

cerámica

Especialidades:
-Historia del arte
-Historia del arte y de la cerámica
-Cultura general cerámica

2DibujoCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.Cuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.

Especialidades:Especialidades:
-Dibujo artístico-Proyectos de arte decorativo
-Colorido y procedimientos pictóricos-Teoría y práctica del diseño
-Composición decorativa, pintura y escultura religiosa-Dibujo lineal
-Decoración sobre pastas cerámicas-Diseño cerámico
-Análisis de forma y color-Diseño industrial cerámico
-Procedimientos pictóricos-Dibujo arqueológico
-Técnicas de colorido aplicado a la cerámica-Dibujo y técnicas pictóricas
-Dibujo publicitario
-Composición ornamental
-Estilización artística y colorido
-Decoración elemental cerámica

3Formación y orientación laboralCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.

Especialidades:
-Derecho usual
-Organización industrial

MódulosEspecialidad del profesorado

(A)(B)

4VolumenCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.

Especialidades:
-Modelado y vaciado
-Imaginería castellana
-Moldeaje de figuras
-Moldes
-Adorno y figura

5Tecnología de los

materiales cerámicos

Cuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.Cuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.

Especialidades:Especialidades:
-Química aplicada a la cerámica-Matemáticas
-Análisis químicas de cerámica-Conocimiento de materiales
-Colorido cerámico
-Física y química aplicadas a la cerámica
-Materias primas cerámicas
-Laboratorio de análisis químico aplicado a la cerámica
-Preparación cerámica
-Preparación elemental cerámica
-Tecnología cerámica y procesos industriales
-Tecnología industrial y laboratorio cerámico

6Informática básicaCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.

Especialidades:
-Diseño asistido por ordenador
-Taquigrafía
-Taquimecanografía

7Proyectos de moldes y reproduccionesCuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.Cuerpo: profesores de artes plásticas y diseño.

cerámicas

Especialidades:Especialidades:
-Diseño cerámico-Dibujo artístico
-Diseño industrial cerámico-Colorido y procedimientos pictóricos
-Teoría y práctica del diseño-Composición decorativa, pintura y escultura religiosa
-Proyectos de arte decorativa-Decoración sobre pastas cerámicas
-Modelado y vaciado-Análisis de forma y color
-Imaginería castellana-Procedimientos pictóricos
-Moldeaje de figuras-Técnicas de colorido aplicado a la cerámica
-Moldes-Dibujo publicitario
-Adorno y figura-Composición ornamental
-Estilización artística y colorido
-Decoración elemental cerámica

8Taller de moldes y

reproducciones

Cuerpo: maestros de taller de artes plásticas y diseño.Cuerpo: maestros de taller de artes plásticas y diseño.

cerámicas

Especialidades:Especialidades:
-Matricería-Decoración árabe
-Moldeo y montaje de porcelana-Técnicas del yeso
-Moldes y reproducciones
-Manufactura cerámica
-Modelismo industrial
-Moldes
-Vaciado
-Vaciado y moldeado

4.5. Espacios e instalaciones:

Las condiciones de espacio e instalaciones que han de reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1º, párrafos k), l), m), del real decreto anteriormente citado, los módulos del presente ciclo formativo se clasifican en los siguientes apartados:

* Teóricos:

-Historia de la cultura y del arte: cerámica.

-Formación y orientación laboral.

* Teórico-prácticos:

-Dibujo.

-Volumen.

-Tecnología de los materiales cerámicos.

-Proyectos de moldes y reproducciones cerámicos.

* Talleres específicos:

-Taller de moldes y reproducciones cerámicos.

-Informática básica.

Espacio formativoSuperficieGrado de utilización

Aula teórica45 m15%

Aula teórico-práctica80 m40%

Aula de informática30 m5%

Taller de moldes y reproducciones cerámicos60 m40%

4.6. Relación numérica profesor/alumno:

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, se mantendrá una relación numérica profesor-profesora/alumno-alumna no superior a 1/15 en los módulos siguientes: taller de técnicas de decoración cerámica e informática básica. Al resto de los módulos se le aplicará la ratio máxima 1/30.

En función de la disponibilidad de cada centro y siempre que sea posible, se tenderá a aplicar la relación 1/15 en los módulos impartidos en las aulas teórico-prácticas.

4.7. Correspondencias:

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

* Taller de moldes y reproducciones cerámicos.

* Formación y y orientación laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, quien acredite experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

4.8. Acceso al bachillerato y convalidaciones:

4.8.1. Modalidades del bachillerato a las que da acceso este título:

* Bachillerato de artes.

4.8.2. Módulos del ciclo formativo que pueden ser objeto de convalidación con materias del bachillerato:

Módulo profesionalMateria del bachillerato

VolumenVolumen

DibujoDibujo artístico I

Dibujo técnico

4.9. Distribución horaria:

* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:

Horas totalesDenominación de los módulos

1º, 2º y 3 trimestre

255Taller de moldes y reproducciones cerámicas

95Historia de la cultura y del arte: cerámica

225Dibujo

225Volumen

95Tecnología de los materiales cerámicos

65Horas de libre disposición

960Total

4º, 5º y 6º trimestre

65Proyectos de moldes y reproducciones cerámicas

65Informática básica

285Taller de moldes y reproducciones cerámicas

65Formación y orientación laboral

480Total

95Obra final

65Formación práctica en empresas, estudios o talleres

160Total

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA