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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miercoles, 03 de abril de 2002 Pág. 4.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2002, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Pazo de los Oca-Valladares (actual sede del Liceo de Ourense), en el ayuntamiento de Ourense.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (modificado parcialmente por el Decreto 224/1998, de 17 de julio) en cuanto no se oponen al Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Y en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor del Pazo de los Oca-Valladares, en el ayuntamiento de Ourense, con categoría de monumento.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de esta resolución.

Tercero.-Notificar esta resolución al ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieran realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2002.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO

El punto A se sitúa en la calle Lamas Carvajal delante de la iglesia de Santa Eufemia.

A-B Calle Coronel Ceano hasta el encuentro con la calle Arcedianos.

B-C Calle Arcedianos hasta salir a la Plaza Mayor.

C-D Plaza Mayor hasta la calle Lamas Carvajal.

D-E Avenida de Pontevedra.

E-F Calle Progreso hasta la calle Cruz Roja.

F-G Calle Cruz Roja y plaza E. Montes.

G-A Calle Lamas Carvajal hasta la iglesia de Santa Eufemia.