Yo, Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de
Compostela, doy fe que en los presentes autos de juicio verbal número 697/2001, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Manuel Blanco Blanco, contra Construcciones Covilco 2000, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, se ha dictado, con fecha 7 de febrero de 2002, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que debo estimar la demanda interpuesta por Manuel Blanco Blanco contra la empresa Construcciones Covilco 2000, S.L. declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían al producirse el despido (2-10-2001) o, a elección de la empresa, a que le abone una indemnización de ciento sesenta y seis mil trescientas ochenta y cinco pesetas (166.385 pesetas, 999,99 euros) y seiscientas cincuenta y cuatro mil trescientas treinta y seis pesetas (654.336 pesetas, 3.932,64 euros) en concepto de salarios de tramitación, así como a los salarios que se puedan devengar desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su notificación, a razón de un haber diario de 5.112 pesetas, 30,72 euros.
Y para que sirva de notificación de sentencia a Construcciones Covilco 2000, S.L., con domicilio en Santiago de Compostela, calle Alfredo Brañas, nº 18, Galerías A Lúa, local 10, hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días».
Y asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela a 15 de febrero de 2002.
El secretario judicial
Rubricado