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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 02 de abril de 2002 Pág. 4.156

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (714/2001).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 714/2001 seguidos a instancia de La Fraternidad-Muprespa contra Sergas y otros, sobre otros, la magistrada-jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en la fecha 15-2-2002, con la siguiente parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación de la mutua La Fraternidad-Muprespa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, la empresa Cerca Grande, S.A., Ángel Manuel Cordero Rodríguez y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, y en el propio término, si el recurrente fuese patrón, deberá mostrar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, la cantidad objeto de la condena, identificador 5602-60, y el depósito especial de 25.000 pesetas, en la misma cuenta, identificador 5602-65, requisitos sin los cuales no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Cerca Grande S.A., que tuvo su última dirección en playa de Oza, Padrón, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 15 de febrero de 2002.

El secretario judicial

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