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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 02 de abril de 2002 Pág. 4.133

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2002 por la que se dictan medidas sanitarias en materia de movimiento pecuario y saneamiento ganadero aplicables a determinados ayuntamientos de la provincia de Ourense.

La incidencia de la brucelosis en determinados ayuntamientos de la provincia de Ourense, junto con las características propias de la producción, manejo, condiciones y movimiento pecuario, hacen necesario de cara a conseguir la erradicación de la citada enfermedad, adoptar medidas sanitarias especiales en los ayuntamientos afectados para la erradicación de la enfermedad que permitan adecuar las condiciones sanitarias de esta zona al resto de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y la disposición final de la Orden de 4 de abril de

1997, por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina y en el artículo 2 del Decreto 355/1994, de 2 de diciembre, por el que se regula el traslado de animales y se aprueban los modelos oficiales de autorización del traslado y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia,

RESUELVO:

Primero.-Serán objeto de una campaña sanitaria especial mediante la realización de investigaciones sanitarias sistemáticas, con la periodicidad que establezcan los servicios veterinarios oficiales y según lo establecido en la Orden de 4 de abril de 1997, la totalidad de las explotaciones de ganado bovino, así como cualquier otra explotación que pudiera estar epidemiológicamente relacionada con la transmisión de la brucelosis situadas en los ayuntamientos de: Manzaneda, Chandrexa de Queixa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Castro Caldelas, A Teixeira, Parada de Sil, Montederramo, Xunqueira de Espadanedo, Maceda y Vilar de Barrio.

Segundo.-La totalidad de los traslados de ganado bovino desde y hasta explotaciones bovinas de los ayuntamientos antes citados se efectuarán siempre con la autorización oficial de traslado de animales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 355/1994, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta resolución entra en vigor a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2002.

Miguel Fernández Rodríguez

Director general de Producción

y Sanidad Agropecuaria

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO