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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 02 de abril de 2002 Pág. 4.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 92/2002, de 22 de marzo, por el que se convocan elecciones a cámaras agrarias.

La Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias, regula el procedimiento para elegir a los miembros de las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la referida ley, corresponde a la Xunta de Galicia, mediante decreto, la convocatoria de elecciones, después de su comunicación al Gobierno del Estado y tras consultar con las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal y las implantadas en la Comunidad Autónoma.

Según establece la referida ley, el referido decreto señalará la fecha de celebración de elecciones a cámaras agrarias, determinando la fecha de inicio y fin de la campaña electoral, la fecha de constitución de los plenos de las cámaras agrarias provinciales, los gastos del proceso electoral, así como su financiación y los mecanismos de control y las dietas e indemnizaciones.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos, a propuesta del conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintidós de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I

Convocatoria de elecciones

Artículo 1º

Se convocan elecciones a las cámaras agrarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se celebrarán el día 26 de mayo de 2002.

El calendario por el que se regirán las presentes elecciones a cámaras agrarias se publicará como anexo al presente decreto.

Artículo 2º

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, teniendo su inicio el día 10 de mayo a las 0 horas y su final el día 24 de mayo a las 24 horas.

Artículo 3º

Los plenos de las respectivas cámaras agrarias provinciales se constituirán el 14 de junio de 2002, después de la toma de posesión de sus cargos de los proclamados electos en la sede de la cámara agraria que corresponda ante su secretario, que extenderá el acta oportuna de toma de posesión con entrega de copia al interesado.

Capítulo II

Los administradores y las cuentas electorales

Artículo 4º

1. Cada una de las candidaturas que se presente a las elecciones a cámaras agrarias debe tener un administrador electoral, responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.

2. Puede ser designado administrador electoral cualquier persona física, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

3. Los representantes de las candidaturas y los representantes generales de las organizaciones pueden acumular la condición de administrador electoral.

4. Los candidatos no podrán ser administradores electorales.

Artículo 5º

1. Las organizaciones concurrentes a las elecciones que presenten candidaturas en más de una provincia tendrán, además, un administrador general.

2. Los candidatos no podrán ser administradores generales.

3. El administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por la organización y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

4. Los administradores de las candidaturas a las que se refiere el artículo 4º actúan bajo la responsabilidad del administrador general.

Artículo 6º

1. Los administradores, designados antes del vigésimo segundo día natural posterior a la presente convocatoria de elecciones, por escrito remitido a la Junta Electoral gallega por los respectivos representantes de las candidaturas que contenga la aceptación de la persona designada, deberán comunicar a la Junta Electoral gallega y a las juntas electorales provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la citada apertura.

2. La apertura de las cuentas puede realizarse a partir de la fecha del nombramiento de los administradores electorales, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros.

3. Si las candidaturas presentadas no son proclamadas o han renunciado a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas deberán serles restituidas por la organización o agrupación de electores que las hayan promovido.

Artículo 7º

1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deberán ser ingresados en las citadas cuentas y todos los gastos deberán ser pagados con cargo a los mismos.

2. Los administradores electorales y las personas por ellos autorizadas para disponer de los fondos de las cuentas son responsables de las cantidades ingresadas y de su aplicación a las finalidades señaladas.

3. Una vez finalizada la campaña electoral, sólo se podrá disponer de los saldos de estas cuentas para pagar, dentro de los noventa días siguientes al de la votación, gastos electorales previamente contraídos.

4. Cualquier reclamación por gastos electorales que no haya sido notificada a los correspondientes administradores dentro de los sesenta días siguientes al de la votación será considerada nula y no pagadera. Cuando exista causa justificada, las juntas electorales provinciales o, en su caso, la Junta Electoral gallega podrán admitir excepciones a esta regla.

Capítulo III

Financiación electoral

Artículo 8º

1. La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural subvenciona, de acuerdo con las normas contenidas en este decreto, los gastos ocasionados por las organizaciones o agrupaciones concurrentes a las elecciones. En ningún caso la subvención correspondiente podrá

sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Las subvenciones a las organizaciones o agrupaciones se otorgarán de acuerdo con las siguientes reglas:

601,01 euros por miembro de la cámara elegido.

0,36 euros por voto obtenido.

3. La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, concederá adelantos de las subvenciones citadas a las organizaciones o agrupaciones concurrentes a las elecciones. Para estas elecciones el adelanto consistirá en un máximo de 8.000 A para las organizaciones que se presenten a las elecciones en las cuatro provincias. Para la concesión de dichos adelantos no será necesario aportar garantía alguna.

4. En el caso de organizaciones que concurran en más de una provincia, la solicitud de adelanto deberá presentarse por sus respectivos administradores generales ante la Junta Electoral gallega. En los restantes supuestos las solicitudes serán presentadas por los administradores electorales de las candidaturas ante las juntas electorales provinciales, que cursarán las solicitudes a la Junta Electoral gallega.

5. Estos adelantos deberán ser devueltos, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente corresponda a cada organización o agrupación. Dicho reintegro estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º

1. Con excepción de las subvenciones a que se refiere el artículo 7º, queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público de las que su titularidad corresponda al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los ayuntamientos y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros u obras para alguna de las administraciones públicas.

2. Ninguna persona, física o jurídica, podrá aportar más de 6.010,12 euros a las cuentas abiertas por una misma organización o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

Capítulo IV

Gastos electorales

Artículo 10º

Se considerarán gastos electorales aquellos que realicen las organizaciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta la celebración de las elecciones por los siguientes conceptos:

a) Confección de sobres y papeletas electorales.

b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual sea el medio o la forma que se utilice.

c) Alquiler de los locales para la celebración de actos de campaña electoral.

d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que preste sus servicios a las candidaturas.

e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de las entidades concurrentes a las elecciones, agrupaciones de electores y del personal al servicio de la candidatura.

f) Correspondencia y franqueo.

g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.

h) Aquellas otras que sean necesarias para la organización y el funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

Artículo 11º

Ninguna organización o agrupación concurrente a las elecciones podrá realizar gastos electorales, excluida la subvención de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que superen el límite resultante de multiplicar el número de la población con derecho a voto por 0,46 A.

Capítulo V

Control de la contabilidade electoral y adjudicación de las subvenciones

Artículo 12º

1. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a las elecciones, la Junta Electoral gallega y las provinciales velan por el cumplimiento de las normas establecidas en este decreto.

2. Con esta finalidad puede recabar en cualquiera de las entidades bancarias y de las cajas de ahorros el estado de las cuentas electorales, números e identidades de los impositores y cualquier otro extremo que se estime oportuno para el cumplimiento de su función fiscalizadora.

3. Así mismo, pueden recabar de los administradores electorales las informaciones contables que consideren necesarias y deberán resolver por escrito las consultas que éstos les planteen.

4. Si de sus investigaciones resultan indicios de conductas constitutivas de delitos electorales, se lo comunicarán al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. La Junta Electoral gallega sancionará las infracciones en esta materia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 153 de la Ley orgánica reguladora del régimen electoral general.

5. Asimismo, las juntas electorales informarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de los resultados de su actividad fiscalizadora.

Artículo 13º

1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, las organizaciones o agru

paciones que haya alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones, o que hayan solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentarán ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. Presentada la contabilidad a que hace referencia el artículo anterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma se pronunciará, en el plazo de treinta días, sobre la regularidad o irregularidad de la misma.

3. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de treinta días después de presentadas las cuentas a que se refieren los párrafos anteriores, y en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones fiscalizadoras, entregará a los administradores electorales el 90% del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente decreto, les corresponde, deduciendo, en su caso, los adelantos que hubieran recibido. En dicho acto, las organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones de electores deberán presentar, para poder percibir este anticipo, aval bancario por un importe del 10% de la subvención percibida.

Capítulo VI

Dietas

Artículo 14º

1. Los miembros de la Junta Electoral gallega percibirán, por su asistencia a las reuniones que les correspondan, 150 A.

2. Los miembros de las juntas electorales provinciales percibirán 90 A por reunión.

3. El presidente de la mesa electoral percibirá la cantidad de 90 A y los vocales la cantidad de 72 A en concepto de dieta de manutención.

4. Los funcionarios designados por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por las funciones de asistencia y asesoramiento a las mesas electorales y traslado de la documentación electoral, la cantidad de 90 A.

Disposición adicional

Única.-Al objeto de dar una mayor transparencia y claridad al proceso electoral, todas las publicaciones de la distinta documentación electoral se realizarán en los locales de la cámara agraria respectiva y en los tablones de anuncios de los servicios centrales, de las delegaciones provinciales y oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo que no esté previsto expresamente en este decreto será de aplicación la Ley 1/2000, de 10 de julio, y la Ley orgánica reguladora del régimen electoral general.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para dictar las dispo

siciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sobrado dos Monxes, veintidós de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural

ANEXO

2 de abril (martes) fecha de publicación del decreto de convocatoria de elecciones.

Elaboración de los censos.

5 de abril (viernes): exposición de censos.

12 de abril (viernes): fin del plazo de presentación de reclamaciones a los censos.

15 de abril (lunes): resolución por las juntas provinciales de las reclamaciones presentadas.

20 de abril (sábado): fin del plazo de presentación de reclamación a las resoluciones de las juntas provinciales.

25 de abril (jueves): resolución por la junta gallega de las reclamaciones.

Voto por correo.

De 5 de abril (viernes) a 16 de mayo (jueves): plazo de solicitud de voto por correo a las juntas provinciales, solicitando los impresos en las oficinas agrarias comarcales.

19 de mayo (domingo): último día para remitir a los solicitantes del voto por correo la documentación electoral.

22 de mayo (miércoles): plazo máximo para remitir el voto por correo a la junta provincial.

Mesas electorales.

8 de abril (lunes): determinación del número de mesas electorales por las juntas provinciales y exposición pública.

13 de abril (sábado): fin del plazo de presentación de reclamaciones por los electores contra la delimitación efectuada ante a Junta Electoral gallega.

18 de abril (jueves): resolución de las reclamaciones por las juntas provinciales.

16 de mayo (jueves) a 25 de mayo (sábado): publicación en periódicos de las mesas y locales electorales correspondientes a las mismas.

Determinación de los miembros de las mesas electorales.

29 de abril (lunes): sorteo de los miembros de las mesas electorales por parte de la Junta Electoral gallega (titulares y suplentes).

2 de mayo (jueves): plazo máximo de notificación a los miembros de las mesas de su designación.

9 de mayo (jueves): alegaciones ante la JEG que impidan la aceptación de los miembros de las mesas electorales.

14 de mayo (martes): resolución por parte de la JEG de las alegaciones y comunicación, en su caso, al primer suplente de la sustitución producida.

Candidaturas.

Del 5 de abril (viernes) al 22 de abril (lunes): plazo de presentación de candidaturas.

24 de abril (miércoles): exposición de candidaturas en cada junta provincial.

26 de abril (viernes): comunicación de irregularidades por las juntas provinciales a los representantes de las candidaturas.

28 de abril (domingo): reparación de irregularidades en las candidaturas.

29 de abril (lunes): proclamación y exposición de candidatos y listas en las respectivas sedes de las juntas electorales provinciales.

1 de mayo (miércoles): último día de presentación de recursos por los candidatos excluidos o los representantes de las candidaturas ante la Junta Electoral gallega.

3 de mayo (viernes): resolución por la Junta Electoral gallega de los recursos presentados.

Campaña electoral.

10 de mayo (viernes): inicio de la campaña electoral.

24 de mayo (viernes): fin campaña electoral.

25 de mayo (sábado): jornada de reflexión.

26 de mayo (domingo): votación.

Escrutinio.

29 de mayo (miércoles): fecha de la realización del escrutinio general.

30 de mayo (jueves): plazo de presentación de recursos contra las incidencias recogidas en las actas de escrutinio o en las actas de sesión de las mesas electorales.

2 de junio (domingo): fin del plazo de resolución de recursos contra actas de escrutinio.

3 de junio (lunes): proclamación de electos por las juntas electorales provinciales.