Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo de la empresa Cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo (concesionaria Serunión, S.A.), que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 18-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por Serunión, S.A. y de la parte social por el delegado de personal el día 4-2-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de febrero de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo del personal de la Cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo
Asistentes:
Por la parte empresarial: Roberto Casal Ferreira.
Por la parte social: José Manuel Álvarez Rodríguez, José Ramón Grela (asesor-CC.OO.)
En A Coruña a 4 de febrero de 2002, siendo las 11 horas, en los locales de la empresa, se reúnen, de una parte la representación empresarial de Serunión, S.A., concesionaria de la Cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo, y de otra, la representación social indicada al margen. Los reunidos constatan los siguientes extremos:
Primero.-Establece el artículo 5 del convenio colectivo del personal de la Cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo que, al cumplir la fecha de
su vencimiento, el convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de su expiración. De prorrogarse por la tácita, todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC (índice de precios al consumo) establecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Segundo.-Al no hacer uso antes de diciembre de 2001 (ni la parte empresarial ni la social) de la denuncia prevista en el artículo 5 de este convenio, se debe prorrogar por la tácita y todos los conceptos económicos se incrementaran en el IPC establecido por el INE.
Tercero.-Que el IPC constatado y publicado por el INE por el período comprendido desde el 1 de enero de 2001 al establecido 31 de diciembre de 2001 es de 2,7%.
Cuarto.-Que las tablas sobre las que hay que aplicar el incremento del 2,7% son las del 2001 (anexo) las cuales se encuentran publicadas en el DOG de fecha 29 de mayo de 2001.
En relación con todo lo anterior, las partes acuerdan:
I. Incrementar las tablas salariales del 2001 con un 2,7%. Estas tablas son las que figuran en el anexo de esta acta.
II. La cuantía de la compensación establecida en el artículo 24 del convenio pasará a ser en el año 2001 de 6,79 euros (1.130 ptas.).
III. Autorizar a José Ramón Grela para que proceda a presentar esta acta y su anexo ante la autoridad laboral para proceder a los tramites de registro, deposito y publicación.
Sin más asuntos que tratar, se firma esta acta con conformidad en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
ANEXO
Tablas salariales 2002 (euros)
base trab. mes transp. mes
Categorías Salario
Plus cant.
Plus
Total mens. Total anual
Gerente 834,36 71.71 43,14 949,21 13.893,60
Oficial admin. 714,08 71,71 43,14 828,93 12.089,40
Encargado/a 714,08 71,71 43,14 828,93 12.089,40
Cocinero/a 714,08 71,71 43,14 828,93 12.089,40
Camarero/a 714,08 71,71 43,14 828,93 12.089,40
Auxiliar caja 714,08 71,71 43,14 828,93 12.089,40
Ayudante 688,38 71,71 43,14 803,23 11.703,90
Fregador/a 688,38 71,71 43,14 803,23 11.703,90
ANEXO I
Tablas salariales 2002 (pesetas)
base trab. mes transp. mes
Categorías Salario
Plus cant.
Plus
Total mens. Total anual
Gerente 138.825 11.931 7.178 157.934 2.311.683
Oficial admin. 118.813 11.931 7.178 137.922 2.011.503
Encargado/a 118.813 11.931 7.178 137.922 2.011.503
Cocinero/a 118.813 11.931 7.178 137.922 2.011.503
Camarero/a 118.813 11.931 7.178 137.922 2.011.503
base trab. mes transp. mes
Categorías Salario
Plus cant.
Plus
Total mens. Total anual
Auxiliar caja 118.813 11.931 7.178 137.922 2.011.503
Ayudante 114.537 11.931 7.178 133.646 1.947.363
Fregador/a 114.537 11.931 7.178 133.646 1.947.363