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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 01 de abril de 2002 Pág. 4.044

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 15 de marzo de 2002 por la que se desarrollan acciones, dirigidas a la promoción y divulgación del cooperativismo y la economía social.

Las distintas ayudas y subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en materia de economía social, en lo que respecta a la promoción de las cooperativas y de sus estructuras representativas, así como de las sociedades laborales, de manera que redunde en beneficio y mejora del ámbito económico y sociolaboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para lograr el mencionado fin, el Decreto 106/1994, de 21 de abril, establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo, que serán concedidas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, estableciendo en su artículo 7 las ayudas destinadas a la creación y constitución de entidades de economía social, de cooperativas y sociedades laborales, así como para la realización de estudios, trabajos de investigación, apoyo técnico, promoción y divulgación del cooperativismo y demás formas empresariales de economía social en el ámbito autonómico.

Por lo que respecta a las sociedades cooperativas, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Conforme a lo dispuesto se establecen en la presente orden los siguientes tipos de ayudas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva:

Programa I: fomento y promoción de las empresas de economía social mediante la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Programa II: fomento de la economía social a través de ayudas al financiamiento de los gastos derivados de la creación, constitución o modificaciones estatutarias de las cooperativas.

Programa III: ayudas al fomento y consolidación del asociacionismo.

Programa IV: ayudas para la realización de actividades de promoción del cooperativismo.

Programa V: promoción del cooperativismo mediante el fomento del acceso a la condición de socio trabajador.

Los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, establecen el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que han sido establecidos,

DISPONGO:

Programa I: fomento y promoción de las empresas de economía social mediante la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Artículo 1º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover la economía social dentro del ámbito de la comunidad autónoma, concediéndoles a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, existentes o de nueva creación, ayudas económicas de pago único por la incorporación de socios trabajadores desempleados como consecuencia:

De la afectación de alguna de las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 b) y c) del Estatuto de los trabajadores, o que procedan de empresas inmersas en algún otro proceso de reestructuración o reconversión.

Del cierre de la empresa de procedencia, por las causas previstas en el artículo 49.1º g) del Estatuto de los trabajadores, excepto en el caso de que en la empresa a la que se incorporen participe el empresario o personas que hubiesen participado en el capital social de la extinta empresa, directa o indirectamente, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 1º de esta orden las referidas entidades que, a partir del 16 de septiembre de 2001, ocupen durante un tiempo mínimo de un año socios trabajadores desempleados por los motivos indicados en el citado artículo.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de hasta 6.011 euros por socio trabajador ocupado, librándose por una sola vez a la entidad solicitante hasta un tope máximo subvencionable de 10 trabajadores.

En todo caso la cuantía máxima subvencionable no superará en 55% de la inversión efectuada por la entidad en el proyecto de creación o ampliación de la empresa.

Programa II: fomento de la economía social a través de ayudas la financiación de los gastos derivados de la creación, constitución o modificación estatutarias de las cooperativas.

Artículo 4º.-Finalidad.

1. Este programa tiene como finalidad el apoyo a la creación y desarrollo de las cooperativas, mediante:

Ayudas a la financiación de los gastos derivados de su constitución.

Ayudas a la financiación de los gastos originados por modificaciones estatutarias para su viabilidad o adaptación legal.

2. A estos efectos podrán considerarse gastos, entre otros, los siguientes: elaboración y modificación de estatutos, formalización en escritura pública, inscripción en registros públicos, elaboración de proyectos técnicos legalmente preceptivos, estudios de viabilidad y auditorías.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 4º de esta orden las referidas entidades que realicen o hubiesen realizado los trámites de inscripción de su constitución o modificación estatutaria, a partir del 16 de septiembre de 2001 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será fijada por la comisión de valoración, después del examen de la documentación aportada y de la correspondiente justificación, y podrá ser de hasta el 55% de los gastos originados, teniendo en cuenta los límites máximos que se señalan a continuación, efectuándose su libramiento mediante pago único.

-Por la elaboración del proyecto de estatutos, formalización e inscripción de la escritura pública correspondiente y demás trámites derivados del proceso de constitución o modificación estatutaria: ayuda hasta un máximo de 2.000 euros.

-Por la elaboración de proyectos técnicos legalmente preceptivos, estudios de viabilidad y auditorías: ayuda hasta un máximo de 4.000 euros.

No obstante, la comisión de valoración, teniendo en cuenta la importancia y magnitud del proyecto o las circunstancias que en él concurran, podrá proponer unos límites subvencionables superiores a los aquí establecidos, sin que en ningún caso la cuantía máxima subvencionable supere el 55% de los gastos acreditados.

Programa III: ayudas al fomento y consolidación del asociacionismo.

Artículo 7º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el fomento y consolidación de las estructuras representativas

del cooperativismo, subvencionando parcialmente los gastos normales de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas durante el año 2002.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de cooperativas inscritas en Registro Central de Cooperativas de la Xunta de Galicia, que tengan actividad acreditada.

Artículo 9º.-Cuantía.

La concesión y cuantía de estas ayudas serán propuestas por la comisión de valoración, en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes en primer lugar y teniendo en cuenta los niveles de actividad que desarrollen en segundo lugar, materializándose a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

La representatividad de las asociaciones se valorará en función de su número de socios directos, según los datos que constan en el Registro Central de Cooperativas. Si el socio directo es una cooperativa de segundo grado, se computarán las cooperativas integradas a través de ella siempre y cuando no estén asociadas directamente.

Programa IV: ayudas para la realización de actividades de promoción del cooperativismo.

Artículo 10º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el desarrollo de actividades para el fomento del cooperativismo, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.

Las actividades objeto de subvención podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios; en la elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos, en la incorporación a redes informáticas, así como cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo.

Artículo 11º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades cooperativas y sus asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas dependientes de la Xunta de Galicia, que realicen las mencionadas actividades de fomento del cooperativismo, durante el año 2002.

Para los supuestos de actividades que tengan una especial relevancia para el fomento del cooperativismo, también podrán resultar beneficiarias las organizaciones empresariales y sindicales, así como las asociaciones profesionales, legalmente constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, según los antecedentes obrantes en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que tengan actividad acreditada.

Artículo 12º.-Cuantía.

La concesión y cuantía de las ayudas será propuesta por la comisión de valoración en función de los siguientes criterios, ordenados según su importancia:

1º El interés de la actividad propuesta para el fomento del cooperativismo.

2º La solvencia de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad, acreditada mediante memoria específica y el cumplimiento de los compromisos derivados de actividades subvencionadas anteriormente, en su caso.

3º La adecuación de los medios previstos y la viabilidad del proyecto presentado.

En todo caso, las solicitudes presentadas por las cooperativas y sus asociaciones tendrán prioridad sobre las de otros posibles beneficiarios.

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 50% de los gastos necesarios para su realización, ni la cuantía de la aportación que realice el beneficiario.

Aquellas propuestas que, por sus características o singularidad, así lo requieran, podrán materializarse a través de convenios de colaboración.

Programa V: promoción del cooperativismo mediante el fomento del acceso a la condición de socio trabajador.

Artículo 13º.-Finalidad.

Este programa tiene como objetivo el fomento del acceso de los asalariados de las sociedades cooperativas a la condición de socios, como modo de promocionar el cooperativismo facilitando su participación y plena integración en la empresa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar, parcialmente, la aportación al capital social que el trabajador debe desembolsar para incorporarse como socio.

Artículo 14º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas que, a partir del 1 de julio de 2001, incorporen como socios a aquellos asalariados que lleven prestando su trabajo personal a la cooperativa durante más de dos años.

Será necesario, asimismo, establecer en el plan empresarial de la cooperativa, aquellas medidas que aseguren tanto la progresiva incorporación de los asalariados a la condición de socios, como el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, respecto a los topes máximos de trabajadores por cuenta ajena.

El importe de las ayudas será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio al capital social y no podrá ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos, durante el período fijado en el mencionado plan que será como mínimo de cinco años.

Artículo 15º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de hasta 4.000 euros, sin que en ningún caso exceda el 50% de la aportación

que cada nuevo socio deba desembolsar, con un tope máximo subvencionable de 5 socios trabajadores. La comisión de valoración a la vista del plan empresarial presentado y teniendo en cuenta las circunstancias que en él concurran podrá proponer la superación de este último límite.

Normas de procedimiento.

Artículo 16º.-Procedimiento.

Las solicitudes, la tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la presente orden. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 17º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán según los modelos que figuran en los anexos de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación genérica para cualquiera de los programas:

Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del solicitante.

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta que indica en la solicitud.

Declaración expresa de sumisión a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y a las de control financiero que le corresponda a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas, así como de todas las ayudas percibidas durante los tres años anteriores sometidas a las condiciones de la normativa de minimis.

No obstante, en el supuesto de entidades que soliciten más de un programa de los previstos en esta orden, únicamente deberán acompañar un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circuns

tancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación específica para el programa respectivo.

Documentación específica para el programa I:

Documentación acreditativa de que los socios trabajadores están desempleados como consecuencia de la afectación de alguna de las causas previstas en los párrafos a) o b) del artículo 1º de esta orden.

Memoria firmada por el órgano competente, en la que conste la inversión efectuada por la entidad en el proyecto de creación o ampliación de la empresa, según el modelo que figura como anexo a esta orden.

Documentación específica para el programa II:

En el caso de modificaciones estatutarias de carácter voluntario, memoria explicativa de su necesidad.

Documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los gastos realizados.

Para los supuestos de ayudas a proyectos técnicos legalmente preceptivos, estudios de viabilidad y auditorías, debe aportarse factura individualizada correspondiente a cada concepto subvencionado y cuantificada económicamente en todos sus epígrafes, acompañada de la documentación que acredite la habilitación legal y la debida cualificación para la prestación del servicio.

Documentación específica para el programa III:

Memoria firmada por el órgano competente según el modelo que figura como anexo a esta orden.

Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus apartados.

Documentación específica para el programa IV:

Memoria de las actividades de la entidad solicitante con especial referencia a las de fomento del cooperativismo.

Propuesta de las actividades para las que se solicita la subvención especificando la finalidad, los destinatarios y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de los intervinientes y un presupuesto detallado cuantificado económicamente en todos sus apartados que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación.

Documentación específica para el programa V:

Certificación de los siguientes acuerdos de la cooperativa:

-De la Asamblea General relativo a la aprobación del plan empresarial específico de incorporación de asalariados, conteniendo su texto íntegro.

-De la Asamblea General relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley de cooperativas de Galicia.

-Del Consejo Rector relativo a la admisión de los asalariados como socios y la inexistencia de impugnaciones al respecto.

Artículo 19º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 31 de mayo de 2002 para las relativas a los programas III y IV y el 1 de julio de 2002 para las relativas a los programas I, II y V.

Artículo 19º.-Instrucción.

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Relaciones Laborales para que el servicio competente compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden y en el supuesto que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante, según la documentación que consta en la antedicha dirección general.

Artigo 20º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizados los trámites anteriores, pasarán para su examen a la comisión de valoración, que, una vez estudiadas las solicitudes correspondientes a cada programa y después de la consulta previa de existencia de crédito, efectuará propuesta de resolución que elevará al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, como órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: el director general de Relaciones Laborales, que actuará como presidente, la subdirectora general de Cooperativas y Economía Social, o jefe de Servicio de Cooperativas y Economía Social, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por el director general, que actuará como secretario. La mencionada comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el presidente, o persona en la que delegue, un vocal y el secretario. Si por cualquier motivo, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus miembros no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que para el caso designe el director general de Relaciones Laborales.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia

y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

4. Para el supuesto de ayudas previstas en los programas I, II y V, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios de valoración que se indican a continuación, según su orden de importancia:

1º El número de trabajadores afectados por la iniciativa objeto de la ayuda y la viabilidad del proyecto o plan empresarial, tanto en el campo sociolaboral como en el económico.

2º Su influencia en el ámbito territorial y funcional en el que se va a desarrollar.

3º La fecha de presentación de solicitudes y, de resultar coincidente , la fecha de inscripción en el registro de cooperativas o de sociedades laborales.

En el caso de las ayudas de los programas III y IV, se observará lo dispuesto en los artículos 9º y12º de esta orden respectivamente.

Artículo 21º.-Resolución.

1. El presidente de la comisión de valoración elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá mediante orden. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes relativas a los programas III y IV, éstas podrán resolverse parcialmente hasta el límite máximo de 108182 euros para cada uno de los programas, sin perjuicio de la superación de esta cuantía por programa a propuesta de la comisión de valoración una vez analizadas las solicitudes presentadas a la totalidad de los programas.

3. El plazo para resolver será de tres meses y, en ningún caso empezará a computarse antes de que transcurriese el último de los previstos en el artículo 18º para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 22º.-Forma de pago y justificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención y previamente al pago, el beneficiario tendrá que hacer constar por escrito la aceptación expresa de la subvención concedida.

2. El pago de las ayudas o subvenciones previstas en los programas I y II se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las entidades adjudicatarias. En el supuesto de las ayudas previstas en el programa I de esta orden, deberán presentar, previamente al pago, documentación jus

tificativa del vínculo jurídico con el socio trabajador, mediante certificación del secretario de la entidad cooperativa con el visto y bueno del presidente donde conste este extremo, o mediante copia compulsada del contrato en el que conste la relación jurídico-laboral, en su caso; así como la situación de alta de la Seguridad Social.

En el caso de ayudas a proyectos técnicos, estudios de viabilidad y auditorías, deberá presentarse una copia de los mismos, con carácter previo al pago.

3. El pago de las ayudas previstas en el programa III se materializará a través del convenio de colaboración subscrito con la entidad beneficiaria.

4. Las ayudas previstas en el programa IV se harán efectivas mediante pago único por su totalidad, de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos realizados o, en su caso, según se establezca en el correspondiente convenio de colaboración. Únicamente se abonará hasta el 50% de los gastos realmente realizados y justificados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención, sin que en ningún caso supere la aportación realizada por el beneficiario.

5. Para el supuesto de las ayudas previstas en el programa V deberá acreditarse el desembolso parcial de la aportación obligatoria que corresponde al socio, así como la adquisición de esta condición. A estos efectos deberá aportarse certificado de la entidad de crédito del desembolso realizado y certificado de la cooperativa relativo a las anotaciones realizadas en el libro de aportaciones al capital social así como en el libro de socios.

6. Con carácter previo a la percepción, el beneficiario deberá acreditar tanto el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, como no tener deuda pendiente de pago, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 78.4º letra c) del texto refundido de la Ley der régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 18 del Decreto 287/2000.

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición del certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y no tener deuda pendiente de pago, o cumplimentar debidamente firmada la autorización que se acompaña como anexo a esta orden, al objeto de que el órgano instructor pueda solicitar esta información por vía informática.

7. En el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada, que deberá acreditarse antes del 30 de noviembre de 2002 y, en cualquier caso, antes del último pago, se deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas com

petentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades; así como de todas las ayudas percibidas durante los tres años anteriores sometidas a las condiciones de la normativa de minimis.

Artículo 23º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 78.7º del texto fefundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 12 del Decreto 287/2000.

Artículo 24º.-Reintegro.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora después de audiencia a los interesados, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Cuando, por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda de los topes previstos para los distintos programas de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido.

Las cantidades que tengan que reintegrar los adjudicatarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 25º.-Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito

presupuestario y se realizará con cargo a la aplicación 13.03.214A.417.0, con crédito inicial de 540.911 euros, para el conjunto de los programas I, II, III, IV y V. Se condiciona el citado gasto a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 2002.

Segunda.-De conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará la resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resulten aprobados los créditos del programa 214 A (Administración de las Relaciones Laborales) que amparan el gasto correspondiente a los citados créditos que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2002.

Tercera.-La solicitudes realizadas al amparo de la Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se desarrollan acciones en el ámbito de la economía social dirigidas a la promoción y divulgación de cooperativas, sociedades laborales y sus asociaciones, que reuniendo los requisitos en ella establecidos hayan sido desestimadas debido a la inexistencia de crédito suficiente para atenderlas, podrán ser atendidas con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria previa solicitud del interesado.

Cuarta.-Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones resultase remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de incrementar la cuantía de las ayudas previstas en esta orden, efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 106/1994, de 21 de abril.

Quinta.-Únicamente se concederán aquellas ayudas que no afecten al principio de libre competencia y, en otro caso, estarán sometidas a las condiciones de la normativa de minimis.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no regulado en la presente orden se aplicará lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Decreto 106/1994, de 21 de abril.

Segunda.-Se faculta al director general de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales