Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miercoles, 27 de marzo de 2002 Pág. 3.992

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (363/2000).

Yo, Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, certifico que en el rollo de apelación civil, al que se hará referencia, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Apelación civil.

La Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, coinstituida por Abel Carvajales Santa Eufemia, presidente, María Mercedes Pérez Martín Esperanza y Fernando Alañón Olmedo, magistrados, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En Ourense a 11 de diciembre de 2001.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense los autos de juicio verbal civil 8 y 26/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Celanova, a los que ha correspondido el rollo 363/2000, en los que aparece como parte apelante Tableros Posío, S.L. y Allianz Ras, representados por el procurador José Mª Fernández Vergara y asistidos por el letrado José Carlos González Fernández y como apelados Mutua General de Seguros y Manuel Congil, no personados, Manuel Nogueira Lorenzo, declarado en situación procesal de rebeldía, y Hormigones Valenzana, S.L., asistido de la letrada Nieves Rúa Pazos, sobre reclamación de cantidad y, siendo magistrada ponente Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza, fallo que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal civil 8 y 26/1999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Celanova, debemos

confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo las costas del recurso a la parte apelante.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que, en unión de los autos originales, se remitirá certificación del juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa Eufemia. Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza. Fernando Alañón Olmedo. Rubricado».

Y para que así conste y sirva de notificación a Manuel Nogueira Lorenzo, ausente en paradero ignorado y declarado en rebeldía, expido y firmo la presente en Ourense a 15 de febrero de 2002.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO

DE MADRID