Visto el acuerdo de la Comisión Intermunicipal de la agrupación de municipios de A Rúa y Petín (Ourense), de 14 de febrero de 2002, relativo a la modificación de la clasificación del puesto de secretaría, actualmente de clase segunda, en clase tercera, correspondiente a la subescala de secretaría-intervención, así como la documentación aportada.
La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 13.2º.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,
DISPONE:
Modificar la clasificación del puesto de secretaría de la agrupación de municipios de A Rúa y Petín, provincia de Ourense, quedando clasificado en clase tercera, reservándose a funcionarios/as pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2002.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública