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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2002 Pág. 3.913

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2002 por la que se otorga a Ángel Mariño Hermo permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el lugar de Triñáns, 39, ayuntamiento de Boiro (A Coruña).

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad para la explotación de una estación depuradora/centro de expedición, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2001, Ángel Mariño Hermo (DNI/CIF: 33230940-B), en representación de Ángel Mariño Hermo (DNI/CIF: 33230940-B), solicitó permiso de actividad y concesión para la explotación de una estación depuradora/centro de expedición en el lugar de Triñáns, 39, Boiro, provincia de A Coruña.

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el DOG.

-Informe técnico biológico.

-Informe urbanístico del ayuntamiento de Boiro.

-Informe medioambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, do 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), del Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Ángel Mariño Hermo con DNI: 33230940-B, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos que se indica a continuación:

-Tipo: estación depuradora/centro de expedición.

-Nombre: Ángel Mariño Hermo.

-Actividad: depuración/envasado.

-Especies: moluscos.

-Ubicación: Triñáns, 39 Boiro (A Coruña).

-Superficies:

Dominio público: no ocupa.

Dominio privado: 170 m

-Características de las instalaciones:

Naves: nº 1 de 8,5 x 20 m.

Piscinas: 3 piscinas de depuración de 1,04 x 1,04 m.

Superficie total de depuración: 3,24 m

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos orga

nismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto adaptación de nave a local destinado a estación depuradora/centro de expedición suscrito por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 12 de julio de 2001, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de 1 año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de dicha Orden de 27 de marzo de 2000.

Cuarta.-El establecimiento no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos