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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2002 Pág. 3.911

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2001 por la que se concede al Centro de Formación Marítima de Bamio la autorización de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador y mantenedor autorizado de climatización.

Examinada la solicitud y la documentación anexa presentada por Jesús López Pérez, en representación del Centro de Formación Marítima de Bamio, solicitando la autorización de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para acceder a la obtención de carnés profesionales de instalador y mantenedor de climatización.

Hechos

Primero.-Con fecha 27 de junio de 2001, Jesús Pérez López presentó escrito solicitando, al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG de 16 de enero de 2001), que le fuese concedida la autorización como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos en los ámbitos solicitados. A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el artículo trece de la citada orden.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base al Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981 de 6 de abril (BOE nº 101, del 28 de abril), en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto), y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre; DOG nº 30, del 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre), y en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 63, del 2 de abril y nº 89, del 12 de marzo), modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio (DOG nº 121, del 25 de junio), con relación a la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras

actividades en materia de seguridad industrial, y demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentariamente establecidos.

Tercero.-La documentación presentada por Jesús Pérez López acredita que el Centro de Formación Marítimo de Bamio cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000 para su actuación en los ámbitos y categorías solicitadas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Otorgar al Centro de Formación Marítimo de Bamio la autorización de la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos teórico-prácticos para acceder a la obtención de los carnés profesionales de instalador y mantenedor de climatización, de conformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.-Para impartir los cursos, se deberá comunicar a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la provincia de Pontevedra,

antes de iniciar los cursos, el programa, profesorado, listados de alumnos y lugar, horario e fecha de los exámenes, a fin de realizar el control correspondiente.

Tercero.-Esta autorización se deberá renovar a los dos años, para lo que deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de industria el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.

Cuarto.-Las entidades reconocidas quedan obligadas a comunicar los cambios que se puedan producir en su estructura de personal durante el período de validez de autorización. Así como presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Quinto.-Se podrá, mediante resolución motivada por el director general competente en materia de industria, revocar la autorización a dicha entidad en el caso que se incumplan las obligaciones y compromisos que resultan de lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000 (DOG de 16-1-2001).

Contra esta resolución, que non agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas