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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2002 Pág. 3.907

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (912/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en

este juzgado se siguen autos número 912/2001, seguidos a instancia de José Luis Díaz Rodríguez y otros, contra la empresa Puertas y Complementos Garfer, S.L. y otras, sobre despido, en los que ha recaido sentencia en fecha 15-2-2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por José Luis Díaz Rodríguez, Manuel Antonio Reboredo Fraga, Jesús Gómez Brandariz, Aurelio Bermúdez Lata, Ricardo Liste Becerra, José Souto Mesías y Santiago Mosquera Souto, declaro la improcedencia de sus despidos y, debido a la situación de desaparecida de la empresa, declaro la extinción del contrato de trabajo en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa Puertas y Complementos Garfer, S.L., a que los indemnice con las cantidades siguientes: a José Luis Díaz Rodríguez 28.775,4 euros; a Manuel Antonio Reboredo Fraga 21.681,76 euros; a Jesús Gómez Brandariz 20.262,86 euros; a Aurelio Bermúdez Lata 31.319,84 euros; a Ricardo Liste Becerra 29.297,57 euros; a José Souto Mesías 2.834,66 euros e a Santiago Mosquera Souto 8.050,03 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a las cantidades que se señalan a continuación: a José

Luis Díaz Rodríguez 3.478,4 euros; a Manuel Antonio Reboredo Fraga 3.356,61 euros; a Jesús Gómez Brandariz 3.478,4 euros; a Aurelio Bermúdez Lata 3.417,25 euros; a Ricardo Liste Becerra 3.417,25 euros; a José Souto Mesías 3.478,25 euros e a Santiago Mosquera Souto 3.353,61 euros.

Absuelvo de la demanda a la empresa Carpintería Fariña, S.L. y al fondo de garantía salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 912-2001, del banco BBVA de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Puertas y Complementos Garfer, S.L. y Carpintería Fariña, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña, a 15 de febrero de 2002.

El secretario judicial

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