Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de mayoristas de frutas varias, hortalizas y plátanos, que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 20-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Asentadores de Frutas Varias, Hortalizas y Plátanos, y, de la parte social por la central sindical CC.OO. el día 29-1-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de febrero de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio
de comercial mayorista de frutas varias, hortalizas
y plátanos
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Víctor Dopico.
Por la parte social:
Olga Montes (CC.OO.).
Juan Esparza (CC.OO.).
José Ramón Grela (asesor-CC.OO.).
En A Coruña, 29 de enero de 2002, siendo las 19 horas, se reúnen en los locales de la asociación empresarial las partes que al margen se relacionan, en la representación que ostentan, y que componen la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del comercio mayorista de frutas varias, hortalizas y plátanos, al objeto de proceder a la actualización de salarios como consecuencia de la desviación del IPC del año 2001.
A tal efecto constatan:
1º Que el artículo 22 del convenio colectivo establece que para el año 2001 que: en el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2001 sea superior al previsto por el Gobierno para dicho año, se regularizarían los salarios en dicho exceso. El cálculo se efectuará sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2000 y con efectos de 1 de enero de 2001.
2º Que el IPC del período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001 es del 2,7%.
En virtud de todo lo anterior, acuerdan:
Primero.-Proceder a la revisión de las tablas del año 2001, conforme al exceso del IPC real del año 2001 sobre el IPC previsto; dicho diferencial asciende al 0,7%.
Segundo.-La revisión se realiza conforme a lo pactado en el artículo 22 del convenio colectivo.
Tercero.-El plus de transporte y las dietas pasan a tener la siguiente cuantía:
Plus transporte: 42,25 euros (6.863 pesetas).
Dietas:
Comida: 8,03 euros (1.336 pesetas).
Comida y cena: 12,23 euros (1.870 pesetas).
Comida, cena y dormida: 19,26 euros (3.204 pesetas).
Cuarto.-Se acuerda remitir esta acta junto con las tablas salariales anexas a la autoridad laboral para que proceda a dar trámite a los actos relativos al registro, depósito y publicación. A tal efecto se autoriza expresamente a José Ramón Grela para que diligencie ante la autoridad laboral dichos trámites.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 20 horas, se levanta la reunión, firmando el acta todos los asistentes en prueba de conformidad.
Tablas salariales año 2001
Sector mayorista de frutas varias, hortalizas
y plátanos
Categoría profesional mensual
(pesetas) cuatrienio
(pesetas) anual
(pesetas)
Salario
Antigüedad
Salario
Director comercial 106.232 3.632 1.593.480 Encargado general 106.232 3.632 1.593.480 Oficial administrativo 99.299 3.632 1.489.485 Administrativo 96.268 3.632 1.444.020 Auxiliar administrativo 95.065 3.632 1.425.971 Auxiliar administrativo menor de 18 años 82.870 3.632 1.243.044 Dependiente 96.268 3.632 1.444.020 Ayudante 95.065 3.632 1.425.971 Chófer 96.268 3.632 1.444.020 Chófer repartidor 96.268 3.632 1.444.020 Mecánico 96.268 3.632 1.444.020
Categoría profesional mensual
(pesetas) cuatrienio
(pesetas) anual
(pesetas)
Salario
Antigüedad
Salario
Ayudante mecánico 93.696 3.632 1.405.444 Mozo especialista 95.570 3.632 1.433.556 Mozo 93.696 3.632 1.405.444 Ayudante menor de 18 de años 82.870 3.632 1.243.044 Vigilante, sereno, ordenanza 93.696 3.632 1.405.444 Personal de limpieza 93.696 3.632 1.405.444
Categoría profesional mensual
(euros) cuatrienio
(euros) anual
(euros)
Salario
Antigüedad
Salario
Director comercial 638,47 21,83 9.577,01 Encargado general 638,47 21,83 9.577,01 Oficial administrativo 596,80 21,83 8.951,99 Administrativo 578,58 21,83 8.678,74 Auxiliar administrativo 571,35 21,83 8.570,26 Auxiliar administrativo menor de 18 años 498,06 21,83 7.470,84 Dependiente 578,58 21,83 8.678,74 Ayudante 571,35 21,83 8.570,26 Chófer 578,58 21,83 8.678,74 Chófer repartidor 578,58 21,83 8.678,74 Mecánico 578,58 21,83 8.678,74 Ayudante mecánico 563,13 21,83 8.446,89 Mozo especialista 574,39 21,83 8.615,85 Mozo 563,13 21,83 8.446,89 Ayudante menor de 18 de años 498,06 21,83 7.470,84 Vigilante, sereno, ordenanza 563,13 21,83 8.446,89 Personal de limpieza 563,13 21,83 8.446,89