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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 26 de marzo de 2002 Pág. 3.897

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para las empresas de José Mauricio Posada Veiga.

Visto el texto del convenio colectivo para las empresas de José Mauricio Posada Veiga (código 2700122), de la provincia de Lugo, firmado el 5 de diciembre de 2001, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 17 de diciembre de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para las empresas

de José Mauricio Posada Veiga

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo de empresa afecta y vincula a las empresas Chocolates Carmiña, Bombones Carmiña y Cafés Las Delicias propiedad de José Mauricio Posada Veiga y a sus trabajadores de Lugo, comprendidos en el ámbito funcional de la ordenanza laboral para las industrias de alimentación, aprobada por O.M. de 8 de julio de 1975.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores, de esas tres empresas, en la provincia de Lugo.

Artículo 3º.-Entrada en vigor.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y finalizará el 31 de diciembre de 2001, con independencia de su publicación en el BOP.

El presente convenio queda automáticamente denunciado en el día de su firma.

Artículo 4º.-Comisión mixta paritaria.

Se crea una comisión mixta paritaria entre las partes firmantes de este convenio, formado por cuatro representantes electos de los trabajadores y cuatro representantes de la empresa. Este órgano cumplirá las funciones de aplicación de lo pactado, así como su seguimiento. Caso de no llegarse a acuerdo en dicha comisión, ambas partes se someten a la competencia del Servicio de Mediacion, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Lugo ya la jurisdicción competente.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras concedidas en este convenio tienen el carácter de mínimas dentro de las competencias pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen, para el trabajador, condiciones más beneficiosas que las que aquí se convienen, manteniéndolas ad personam de cuanto excedan de las pactadas.

Artículo 6º.-Retribuciones.

Año 2000: 4%.

Año 2001: 2% con cláusula de revisón salarial en el exceso del 2%.

Figuran en la tabla anexo I y II.

Complementos salariales.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas afectadas por este convenio abonarán a sus trabajadores tres pagas, cada una de ellas igual al salario base y la antigüedad, que se abonarán los días 22 de diciembre, 25 de julio y la tercera, la mitad en el primer trimestre del año y la cantidad restante en el mes de septiembre.

Artículo 8º.-Aumentos periódicos por antigüedad.

Al personal comprendido en el presente convenio le serán abonadas, desde su entrada en la empresa, trienios cuyo porcentaje se fijará, para todas las categorías profesionales, en el 6% del salario base pactado. Se respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores.

Indemnizaciones no salariales.

Artículo 9º.-Paga por promoción cultural.

Se abonará una paga igual al salario base por promoción cultural que se prorrateará mes a mes y constará en los recibos de salarios.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 9.801 pesetas al mes para el año 2000 y 9.997 pesetas para el año 2001 incluido el mes de vacaciones.

Artículo 11º.-Devengo extrasalarial por accidentes de trabajo y enfermedades con hospitalización.

Las empresas abonarán al trabajador de baja por ILT por accidente de trabajo, previa presentación del documento acreditativo de baja, y a partir del primer día de producirse ésta, el 100 por 100 del salario de convenio correspondiente.

Todos los trabajadores, y previa presentación de la baja médica, que se encuentren hospitalizados percibirán el 100 por 100 del salario del convenio, todo ello durante el período de su hospitalización.

Los trabajadores, que estén en baja por ILT, derivada de enfermedad común, más de 20 días percibirán el 100 por 100 del salario del convenio a partir del primer día de baja.

Artículo 12º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio colectivo disfrutará de un período anual de vacaciones durante todo el mes de agosto.

Artículo 13º.-Prendas de trabajo.

Con carácter general las empresas sujetas a este convenio proveerán, al personal que por su trabajo lo necesite, de manera obligatoria dos veces al año, de batas, cofias y gorras, monos o buzos y paños, todo ello confeccionado por la empresa.

Artículo 14º.-Ayuda por jubilación.

Al producirse la baja en la empresa, por jubilación o invalidez el trabajador recibirá:

Cuando tenga una antigüedad superior a 10 años, una cantidad igual al salario mensual más la antigüedad.

Cuando tenga una antigüedad superior a 10 años una cantidad igual al salario de dos mensualidades más las antigüedades de esos dos meses.

Cuando tenga una antigüedad superior a 15 años, una cantidad igual a tres mensualidades más las antigüedades de esos tres meses.

Artículo 15º.-Jornada de trabajo.

A partir del presente convenio la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes.

En caso de realizar jornada continuada, se tendrá en el medio de dicha jornada media hora para el descanso de bocadillo, tiempo que será abonado por la empresa.

Artículo 16º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su conjunto anual. En el supuesto de que la autoridad laboral, en el uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes firmantes considerarían si es válido por si solo el resto del texto aprobado o bien si es necesaria nueva y total negociación en todo el texto.

Artículo 17º.-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara a 31 de diciembre de 2001 un incremento superior al 2%, contando desde el 1 de enero de 2001, se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate dicha circunstancia, en el exceso de la cifra indicada.

La revisión salarial se abonará antes del 30 de abril de 2002. Tal incremento será con efectos de 1 de enero de 2001, rectificándose las tablas de salarios de este convenio añadiéndoles el aumento de la revisión y estas nuevas tablas serán las que sirvan como base para la confección de la tabla de salarios de 2002.

Artículo 18º.-Permisos.

Serán tres los días con permiso retribuido contemplado en el punto 3, apartado b) del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Póliza de seguros.

Las empresas afectadas por el presente convenio, suscribirán una póliza que, por fallecimiento del trabajador/a por accidente laboral, recibirán su cónyuge o herederos legales la cantidad de 1.500.000 pesetas, y en caso de invalidez permanente total o absoluta, el trabajador recibirá 2.000.000 de pesetas.

Artículo 20º.-Modalidades de contratación.

Los contratos formalizados al amparo del artículo 15.1º b) , cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, podrán tener una duración máxima de trece meses y medio, dentro de un período de dieciocho meses.

Artículo 21º.-Atrasos de convenio.

Los atrasos pendientes de abono se harán efectivos antes del 30 de abril de 2002, sieviendo de cálculo para la confección de las tablas de ese mismo año.

Disposición final

De conformidad con lo que establece el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y para el caso de tra

bajadores con 64 años cumplidos que opten por acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligarán a sustituir a cada trabajador, que opte por la jubilación, por otro trabajador que sea titular de derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

ANEXO I

Tablas salariales 1-1-2000 a 31-12-2000 (pesetas).

SecciónCategoría profesionalSueldo

base

Salario

anual

FabricaciónEncargado94.1101.505.760

Oficial primera92.5091.480.144

Oficial segunda88.8321.421.312

Ayudante85.1541.362.464

Aprendices70.6801.130.880

AdministraciónJefe administrativo94.1101.505.760

Oficial administrativo92.5091.480.144

Auxiliar administrativo88.8321.421.312

Ordenanza85.1541.362.464

VentasJefe de ventas94.1101.505.760

Inspector de zona92.5091.480.144

Viajante88.8321.421.312

Repartidor, promotor ventas,

almacenero, autoventa

85.1541.362.464

Tablas salariales 1-1-2000 a 31-12-2000 (euros).

SecciónCategoría profesionalSueldo

base

Salario

anual

FabricaciónEncargado565,619.049,80

Oficial primera555,998.895,84

Oficial segunda533,998.542,26

Ayudante511,798.188,57

Aprendices424,806.796,73

AdministraciónJefe administrativo565,619.049,80

Oficial administrativo555,998.895,84

Auxiliar administrativo533,898.542,26

Ordenanza511,798.188,57

VentasJefe de ventas565,619.049,80

Inspector de zona555,998.895,84

Viajante533,898.542,26

Repartidor, promotor ventas,

almacenero, autoventa

511,798.188,57

ANEXO II

Tablas salariales 1-1-2001 a 31-12-2001 (pesetas).

SecciónCategoría profesionalSueldo

base

Salario

anual

FabricaciónEncargado95.9921.535.872

Oficial primera94.3591.509.744

Oficial segunda90.6091.449.744

Ayudante86.8571.389.712

Aprendices72.1201.153.920

AdministraciónJefe administrativo95.9921.535.872

Oficial administrativo94.3591.509.744

Auxiliar administrativo90.6091.449.744

SecciónCategoría profesionalSueldo

base

Salario

anual

Ordenanza86.8571.389.712

VentasJefe de ventas95.9921.535.872

Inspector de zona94.3591.509.744

Viajante90.6091.449.744

Repartidor, promotor ventas,

almacenero, autoventa

86.8571.389.712

Tablas salariales 1-1-2001 a 31-12-2001 (euros).

SecciónCategoría profesionalSueldo

base

Salario

anual

FabricaciónEncargado576,929.230,78

Oficial primera567,119.073,74

Oficial segunda544,578.713,14

Ayudante522,028.352,34

Aprendices433,456.935,20

AdministraciónJefe administrativo576,929.230,78

Oficial administrativo567,119.073,74

Auxiliar administrativo544,578.713,14

Ordenanza522,028.352,34

VentasJefe de ventas576,929.230,78

Inspector de zona567,119.073,74

Viajante544,578.713,14

Repartidor, promotor ventas,

almacenero, autoventa

522,028.352,34