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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 22 de marzo de 2002 Pág. 3.824

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN

ANUNCIO de las bases de la convocatoria de una plaza de cabo de la policía local.

La alcaldía-presidencia, con fecha de 15 de enero de 2002, aprobó las bases específicas para la provisión de una plaza de funcionario, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase cabo de policía local, grupo D, incluida en la oferta de empleo público para 2000, que se añade en el anexo.

El proceso selectivo se regirá además por las bases generales de las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios y personal laboral fijo, aprobadas por el Pleno el 26 de enero de 1996, publicadas en el BOP del 3 de abril y en el DOG del 25 de abril.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Nigrán, 16 de enero de 2002.

José M. Rial Cadaval

Alcalde

ANEXO

Bases específicas

1. Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de cabo de la policía local vacante en la plantilla de personal del ayuntamiento y dotada con las retribuciones básicas y complementarias que figura en la misma. Perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría de cabo, grupo D, nivel 18, incluida en la oferta de empleo público del año 2001, publicada en el BOP del 26 de marzo.

2. Sistema de selección: se establece el sistema de promoción interna mediante concurso y después de haber superado un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en el que se incluirá un período de prácticas.

El procedimiento selectivo se regirá, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por lo previsto en las bases generales aprobadas por acuerdo plenario de 26 de enero de 1996 y publicadas en el BOP del 3 de abril y en el DOG del 25 de abril y por lo dispuesto en el Decreto 204/2000, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

3. Requisitos de los aspirantes: además de los generales ya acreditados en el momento de acceder a la condición de funcionario, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos para tomar parte en las pruebas:

a) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

b) Ser titular del permiso de conducir de clase B-1.

c) Haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Nigrán, como policía local y con la categoría de guardia, como mínimo durante dos años (al efecto deberá aportarse el correspondiente certificado expedido por la secretaría general del ayuntamiento). A estos efectos se computará el tiempo de servicios prestados como policía municipal interino.

d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

f) Haber ingresado en la tesorería del ayuntamiento la cantidad fijada como derechos de examen.

g) Sólo podrán acceder a la promoción interna a que se refieren los apartados anteriores los miembros de las policías locales de Galicia que ingresen en el cuerpo a través de la Academia Gallega de Seguridad, los que lo hubiesen hecho con anterioridad a través de academias o de escuelas municipales de policía local o los que superen el correspondiente

curso de capacitación en la Academia Gallega de Seguridad.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario de carrera, en su caso.

4. Publicidad de la convocatoria: el texto íntegro de estas bases se publicará en el DOG, en el BOP y en el tablón de edictos de la casa consistorial sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el BOE.

5. Presentación de solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento de Nigrán, ajustándose a las siguientes normas:

a) Se acompañará de la fotocopia del DNI por ambos lados y justificante de ingreso de los derechos de examen, de los méritos que aleguen y, también, se acompañará el proyecto organizativo del puesto de trabajo.

Como excepción si el mérito que se alega es haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Nigrán, bastará con hacerlo constar en declaración jurada que se presentará con la solicitud en la que figure la fecha o fechas de inicio y finalización de los servicios al ayuntamiento. El informe profesional deberá ser solicitado ante la alcaldía en el momento de hacer la solicitud para participar en el concurso y expedido con anterioridad a la valoración de los méritos.

En las solicitudes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en las presentes bases, así como comprometerse a prestar el juramento o promesa reglamentaria.

La presentación de instancias podrá hacerse en el registro general del ayuntamiento o por medio de las demás formas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

6. Admisión de aspirantes: finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, con los motivos de la exclusión, así como el lugar y fecha del primer ejercicio de la oposición y la designación del tribunal calificador, que se publicará en el BOP, en el tablón de edictos del ayuntamiento y será notificada de forma personal a todos los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para alegaciones, abstención y recusación de los miembros de la comisión, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Baremo de puntuación y méritos: de conformidad con lo establecido en el anexo I del Decreto 204/2000, de 21 de julio, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, se establece el siguiente baremo de méritos:

Finalizado el proceso de valoración, en caso de empate en la puntuación final, tendrá preferencia el aspirante de mayor antigüedad en el servicio.

8. Comisión de valoración: los méritos serán juzgados por una comisión de valoración que estará compuesta de la siguiente forma:

* Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

* Vocales:

-Un representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería competente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de policía local de Galicia.

-Un funcionario de carrera con responsabilidad en el área designado por el presidente de la corporación.

-Un representante del personal del ayuntamiento nombrado por los delegados de personal.

-Un técnico o especialista en la materia, preferentemente funcionario de la corporación.

* Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto en la Ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, quedando facultada para resolver las dudas que se presenten en el procedimiento de valoración.

Todas las actuaciones de la comisión se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Una vez efectuada la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, la comisión elevará su propuesta al señor alcalde.

9. Nombramiento: finalizado el proceso selectivo, la comisión de valoración elevará la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que tenga una mejor puntuación, procediendo la alcaldía a efectuar el correspondiente nombramiento.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma, el aspirante propuesto será nombrado funcionario en prácticas y percibirá, con cargo al ayuntamiento, las retribuciones que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Dicho funcionario en prácticas tiene la obligación de realizar el curso de capacitación que convoca la Academia Gallega de Seguridad, en el supuesto de no superar dicho curso de capacitación, el funcionario en prácticas perderá todos los derechos y no podrá ser nombrado para la plaza de cabo que se convoca.

10. Toma de posesión: efectuado el nombramiento por el órgano competente, será publicado en el DOG y en el tablón de edictos del ayuntamiento, debiendo el aspirante tomar posesión en el plazo de tres días hábiles siguientes a partir de la referida publicación, trasladándose al inmediato día hábil en caso de que coincidiese en festivo.