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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2002 Pág. 3.719

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras.

Visto el texto del acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-2-2002, suscrito en representación de por la parte económica por una representación empresarial, y, por la parte social, por las centrales, CC.OO., CIG y UGT, con el objeto de su registro y posterior publicación en el DOG y BOP.

No es posible acceder al registro de dicha acta por cuanto aquélla no entra dentro de los actos registrables contemplados en el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por cuanto razones de interés público en orden a su publicidad para garantizar los derechos de los trabajadores así lo aconsejan, así como según el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra.

Acta de la 1ª reunión.

Asistentes:

CC.OO.:

Marcos González Oliveira.

Amante Campo Lago.

CIG:

Enrique Sánchez Regueiro

Alberto Fernández Campo.

Agustín González Mojón.

José Ángel Nieto Figueira.

UGT:

José Álvarez dos Santos.

Alfonso Fernández Alfonso.

Manuel Viéitez Gil.

Ramón Carrera Molares.

José Carlos Rodríguez del Río.

Raimundo Lago Otero.

Representación empresarial:

Jesús Maraña Goldar.

José Ángel Lorenzo Ramírez.

Francisco Javier Blanco Silva.

Secretario de actas:

José Manuel Oubel Villanueva.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las 17 horas del día 30 de enero de 2002, se reúnen los representantes de los trabajadores y empresarios, a fin de constituir la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial para el sector de mármoles y piedras e iniciar las deliberaciones del mismo. Asisten los señores reseñados anteriormente.

Tras el reconocimiento de las partes, en cuanto a su representación, éstas se consideran representantes propios del ámbito geográfico y funcional del convenio, por lo que, estando la mesa negociadora representada por la mayoría absoluta de los trabajadores y empresarios de la provincia, se declara formalmente constituída la comisión deliberadora.

Como único punto se trata el tema de la jornada laboral, contemplado en el artículo 24 del actual convenio colectivo, que para el año 2002 será de 1.756 horas, efectivas de trabajo.

El texto del artículo 24º del convenio relativo a la jornada dirá textualmente: «La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.756 horas, según el calendario laboral anexo».

La mesa negociadora acuerda que, para adaptar la jornada a las 1.756 horas acordadas para el año 2002, los días: 4 horas del 12 de febrero, 18 de marzo, 26 de julio, 16 de agosto, 31 de octubre y 24, 30 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.

Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijan los siguientes festivos:

Arbo, Caldas de Reis, Gondomar, Mondariz, Tomiño, Vigo y Vilagarcía de Arousa, el 19 de agosto, O Covelo el 29 de julio, O Rosal, Salceda de Caselas, Tui, Valga, Vilaboa, A Illa de Arousa, 4 horas del 23 de diciembre.

En cada centro de trabajo, la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.

Independientemente de la jornada fijada, ésta queda condicionada a la que en su momento se establezca por el convenio general de la construcción.

Se acuerda la remisión de la presente acta a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el DOG y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 18.30 horas del día arriba indicado.