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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2002 Pág. 3.711

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de marzo de 2002 por la que se convocan ayudas económicas para los alumnos y alumnas que realizan formación práctica en centros de trabajo correspondientes a los estudios de formación profesional de segundo grado, artes aplicadas y oficios artísticos, módulos profesionales experimentales, ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica, artes plásticas y diseño, y programas de garantía social cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), establece en su artículo 34.2º que el currículum de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica obligatoria en los centros de trabajo, e indica que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

El Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22 de mayo), en su artículo 4, desarrolla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), desarrolla el anterior Real decreto 676/1993, estableciendo la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica así como las directrices sobre sus títulos.

El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera del presupuesto destinado a prácticas en alternancia y a la formación en centros de trabajo.

La Orden de 31 de mayo de 1999 (DOG del l1 de julio, corrección de errores en el DOG del 23 de julio), por la que se regula el desarrollo, en régimen ordinario y de adultos, de los ciclos formativos de formación profesional específica, y la Orden del 1 de junio de 1999 (DOG del 9 de julio), por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia autorizan a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar la Resolución de 14 de junio del 2001 (DOG del 26 de julio), por la que se dan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica de cara al curso 2001-2002, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que las prácticas en centros de trabajo tienen un gran valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado al mundo socio-laboral en el que se va a desarrollar su futura vida profesional, es necesario incluir este programa como una de las acciones que hay que promocionar mediante el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, como una de las iniciativas de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas económicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la realización de la formación práctica en centros de trabajo destinadas a los alumnos del último curso de: formación profesional de segundo grado, de artes aplicadas y oficios artísticos, de módulos profesionales experimentales, de ciclos formativos de grado medio y superior y de los programas de garantía social.

Segundo.-Requisitos para solicitar la ayuda.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria el alumnado de los centros públicos, privados concertados o privados autorizados, dependientes de esta Comunidad Autónoma que este matriculado en el último curso de:

-Una especialidad de formación profesional de segundo grado.

-Una especialidad de artes aplicadas y oficios artísticos.

-Un módulo profesional de nivel 2.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional específica.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

-Un programa de garantía social.

2. Que el período de formación práctica se realice entre el 1 de septiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2002.

Tercero.-Solicitudes, plazos y lugar de presentación de la documentación.

1. Los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos para participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud de ayuda económica en el modelo que figura como anexo I de esta orden, en el mismo centro donde están matriculados. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud deberá tener el visto bueno del director o directora del centro educativo -cuando se trate de un centro público-y de la Inspección Educativa, cuando sea un centro privado o privado concertado.

2. Cada alumno/a que se acoja a estas ayudas deberá acompañar, junto con la correspondiente solicitud, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de

ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.4º y 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La dirección del centro, visadas las solicitudes de ayuda de los alumnos, confeccionará un único proyecto de expediente económico, según el modelo que figura como anexo II de esta orden, en el que incluirá los distintos grupos del alumnado, por modalidades de enseñanza, que tengan previsto realizar prácticas. Este proyecto vendrá firmado por la dirección del centro y el coordinador o coordinadora de Formación en Centros de Trabajo (o tutor/tutora, de no existir esta figura en el centro educativo).

4. El proyecto de expediente económico, junto con los originales de todas las solicitudes de alumnos, será presentado por el centro en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para su remisión a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para lo que dispondrá de cincuenta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación desta orden no Diario Oficial de Galicia. En el proyecto de expediente económico se incluirán las solicitudes de todos los alumnos del centro desglosadas por especialidades, especificando, en todo caso: código de la especialidad, nombre de la especialidad, número de alumnos, número de empresas, número de jornadas e importes parciales y total.

5. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral, revisados todos los proyectos económicos presentados, elaborará un cuadro resumen en el que figurará la relación de centros públicos y privados acogidos a esta convocatoria, especificando: código del centro, denominación, municipio, número de alumnos e importe total por centro y provincia.

Cuarto.-Comisión de selección de las ayudas.

La selección de las peticiones e importes solicitados será llevada a cabo por una comisión integrada por:

-La subdirectora general de Formación Profesional y de Educación de Adultos, que actuará como presidenta.

-La jefa de Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

-Cuatro inspectores de institutos de educación secundaria, uno por cada provincia, a propuesta del delegado provincial.

-Cuatro directores de centros educativos con formación profesional, uno por provincia, por propuesta del inspector o inspectora jefe.

-Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión de selección podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción, por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

Quinto.-Criterios de selección para la adjudicación de estas ayudas.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que los alumnos solicitantes realicen esas prácticas entre el 1 de septiembre del 2001 y el 31 de agosto del 2002.

2. Que los alumnos/as pertenezcan a alguna de las siguientes modalidades de enseñanza: formación profesional de segundo grado; una especialidad de artes plásticas y oficios artísticos; un módulo profesional experimental de nivel 2; un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional específica; un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño; un programa de garantía social.

3. Que el centro presente un proyecto de expediente económico según el modelo del anexo II de esta orden.

4. Que el proyecto económico (anexo II) recoja el número total de alumnos solicitantes de las distintas modalidades de enseñanza por subgrupos, si hubiese más de uno, especificando la denominación de cada grupo al que pertenezcan, el importe que supone cada grupo y el importe total de todos los alumnos.

5. El cálculo de la cuantía para cada alumno/a estará en función del número de jornadas formativas que tenga previsto realizar, multiplicada por el importe de la jornada (tramos abajo indicados), eligiendo la menor de las distancias existentes entre la empresa y el domicilio del alumno o centro educativo, según el siguiente baremo:

TramoConceptoImporte por jornada (E)

1En un radio de 5 km2,40

2Entre 6 y 15 km4,21

3Entre 16 y 30 km5,41

4Entre 31 y 50 km7,81

5Más de 50 km (regresando en el día)10,22

6Más de 50 km (sin regresar en el día, máximo 15 jornadas)33,06

6. El número de jornadas mínimo a realizar para percibir esta ayuda será de 10. El límite máximo de jornadas a considerar, se calculará de la siguiente forma:

a) Para los alumnos de FP2, el número de jornadas se obtendrá por el número de días que realice de prácticas en empresas y en ningún caso la solicitud de la ayuda superará las 80 jornadas.

b) Para los alumnos de ciclos formativos y módulos profesionales experimentales de formación profesional específica, el número de jornadas, se obtendrá de dividir el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar entre ocho (equivalente a una jornada laboral).

c) Para los alumnos de ciclos formativos de las familias de artes plásticas y diseño, el número de jornadas se obtendrá dividiendo el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar entre cinco (equivalente a una jornada laboral).

d) Para los alumnos de programas de garantía social que cursen la modalidad «Formación educativa y profesional» (a desarrollar íntegramente en el centro educativo-modalidad A), será de 23. Para los alumnos que cursen estos programas en la modalidad de «Iniciación profesional» (a desarrollar la parte práctica íntegramente en un centro de trabajo -modalidad B), será de 50. En ambas modalidades la jornada se computará a razón de 8 horas, con independencia de que el número de horas reales y jornadas de prácticas en empresas sea superior.

7. Para el desplazamiento dentro de un mismo municipio, el importe por jornada a considerar será de 2,40 euros, independientemente de la distancia existente entre la empresa y el domicilio del alumno o entre la empresa y el centro educativo.

8. Para calcular la distancia existente entre distintos municipios, se tomará como referencia el cuadro de distancias kilométricas por carretera, obtenida a partir del mapa de carreteras del Ministerio de Fomento.

Sexto.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.2 dentro del ejercicio presupuestario del año 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, hasta un importe máximo de 2.103.542 euros (dos millones ciento tres mil quinientos cuarenta y dos euros).

El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para el año 2002, en trámite parlamentario.

Si la cuantía total de la suma de las solicitudes superase el crédito del que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para ajustar los importes solicitados por cada centro en el proyecto de expediente económico, de forma que la suma total de los importes de todos los centros de Galicia no supere la cuantía del crédito disponible.

Séptimo.-Cada alumno en prácticas estará acogido a la Mutualidad del Seguro Escolar y a la póliza de seguro de accidentes corporales y responsabilidad civil, subscrita por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Octavo.-La comisión de selección de las ayudas, a la vista de las solicitudes presentadas, los proyectos económicos de los centros y del crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de

estas ayudas a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Noveno.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resolverá esta convocatoria en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, notificando a cada centro la resolución que proceda con la concesión, denegación o modificación de la cuantía solicitada. De no dictarse resolución expresa en ese plazo, se entenderá denegada.

El centro, posteriormente, informará a cada alumno o alumna del importe que le va a corresponder. Cada alumno o alumna deberá aceptar la ayuda concedida firmando el impreso que figura como anexo III a esta orden, que deberá quedar archivado en el centro educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los centros docentes sostenidos con fondos públicos se considerarán entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Décimo.-Reclamaciones

A partir de la fecha de comunicación al centro del importe que se le autoriza, este tendrá un plazo de reclamación de 15 días naturales para formular las alegaciones que considere oportunas, en caso de desacuerdo con la resolución de la dirección general.

Undécimo.-Una vez vistas y estimadas, si procede, las reclamaciones que hubiese, la dirección general, en el plazo de un mes, notificará al centro afectado la nueva resolución, que tendrá carácter definitivo. Contra esta resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Duodécimo.-El pago de las ayudas se efectuará en un solo reintegro a través de la delegación provincial, una vez finalizadas las prácticas de todo el alumnado previsto en el proyecto económico del centro. Para poder recibir el importe de estas ayudas, el centro debe enviar, al finalizar las prácticas de todos los alumnos y alumnas, una certificación original -dirigida a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, San Lázaro, 107; CP:15771 de Santiago de Compostela-, entre los meses de mayo y julio de 2002, firmada por el secretario, con el visto bueno de la dirección del centro, conforme los alumnos realizaron esa actividad y haciendo constar el importe que va a percibir cada uno de ellos.

El centro dejará archivado un duplicado de esa certificación que envía, junto con un duplicado del proyecto del expediente económico presentado, más las copias de las solicitudes de ayuda de los alumnos de prácticas acogidos a esta convocatoria.

Decimotercero.-Los cambios de centro de trabajo, variaciones de períodos, bajas o cualquier otra modificación de circunstancias, deberán ser comunicados por escrito, mediante oficio, a la Inspección Educativa, con el fin de que ésta lo ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo y dé traslado de esta notificación a esta dirección general. En ningún caso, las variaciones supondrán un aumento en el importe total de las ayudas que se comunicó mediante resolución al centro.

Decimocuarto.-Desarrollo de la formación en centros de trabajo.

Con carácter general el desarrollo de las prácticas en empresas para el curso 2001-2002 se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la formación en centros de trabajo (FCT) Resolución de 14 de junio de 2001 (DOG del 26 de julio), si bien en lo relativo a la formación en centros de trabajo de los alumnos de FP2/ prácticas en alternancia, se tendrá en cuenta también las indicaciones específicas que se reflejan en el apartado siguiente.

Decimoquinto.-Desarrollo específico de la formación en centros de trabajo para los alumnos de FP2/ prácticas en alternancia.

1. Se desarrollará a lo largo de todo el curso, en alternancia con la formación en el centro educativo, hasta el 30 de junio de 2002. En casos excepcionales, se podrá ampliar hasta el 31 de julio de 2002, previa solicitud de autorización, por parte del centro, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a través de la Inspección Educativa correspondiente, que deberá informar esa solicitud.

2. Para la realización de estas prácticas los centros educativos subscribirán un acuerdo de colaboración con las entidades de acogida utilizando el modelo «Concierto de colaboración de prácticas en empresas» (documento autocopiativo, remitido a los centros y que también puede ser confeccionado a través de las aplicaciones informáticas para la gestión de la Formación en Centros de Trabajo distribuidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Tanto el horario como el calendario de las prácticas se confecciona, en este caso, de común acuerdo entre el centro educativo y la entidad o empresa colaboradora, haciéndolo constar en el concierto firmado. Para la confección del horario lectivo se tendrá presente el esfuerzo suplementario que para los alumnos/as supone la realización de las prácticas en empresas, pudiendo realizar los ajustes precisos para permitir la asistencia de los alumnos/as a las referidas prácticas. Para esto, el centro solicitará de la Inspección Educativa correspondiente la autorización de ajuste de horario.

4. El director/a del centro educativo designará a uno o varios tutores/as de prácticas, preferentemente profesores/as del área tecnológico-práctica, en función de las especialidades existentes y del número de alumnos/as de cada especialidad, que serán los encargados de programar, conjuntamente con el tutor/a de la empresa, el contenido de las prácticas, de supervisar

el desarrollo de las mismas para que se ajuste a lo programado y de realizar su evaluación. Los tutores/as del centro serán los encargados/as de que el cuaderno de prácticas de cada alumno/a a su cargo, esté debidamente cubierto y hechas las pertinentes anotaciones periódicas. El cuaderno de prácticas será entregado al alumno/a al finalizar sus estudios, como certificación de las prácticas realizadas. Los tutores/as de prácticas de cada centro harán un informe de las visitas realizadas a las empresas, que entregarán al director del centro educativo. Los tutores/as de prácticas, en el caso de los centros públicos, para realizar sus funciones, dispondrán como máximo de hasta 4 horas complementarias, si las disponibilidades de organización del centro lo permiten. Por parte de la empresa se nombrará igualmente un tutor.

5. Para alcanzar los objetivos fundamentales de la formación en empresas, los centros educativos programarán las prácticas a realizar, de común acuerdo con la entidad colaboradora, de manera que el contenido específico de las mismas sea acorde con el currículum de la especialidad/enseñanza del alumno/a, procurando diversificar el tipo de tareas que va a realizar. En este caso para el alumnado de especialidades de FP2 y artes, el contenido específico se hará constar en el anexo IV de esta orden.

6. El director/a del centro, ayudado por el coordinador/a de formación en centros de trabajo, dentro de las posibilidades que ofrezcan las entidades colaboradoras de cada zona y las disponibilidades presupuestarias, procurará que hagan prácticas en empresas todos los alumnos/as de las distintas especialidades de los últimos cursos de formación profesional de 2º grado y enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos que lo deseen.

Decimosexto.-Los centros educativos utilizarán para la gestión de estas ayudas, la aplicación informática que se determine por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y asimismo proporcionarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional los documentos previstos en la presente orden y los datos que se determinen en instrucciones que posteriormente se remitirán a los centros.

Decimoséptimo.-Justificación de las ayudas y documentación a enviar a la Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

7.1. Los centros educativos remitirán a la Inspección Educativa, como mínimo con dos meses de antelación al inicio de las prácticas, la siguiente documentación:

a) Prácticas en alternancia: copias del concierto de colaboración de prácticas en empresas, y del contenido específico de prácticas formativas para FP2, debidamente fechados y firmados.

b) Formación en Centros de Trabajo (FCT): proceder conforme a las instrucciones de la Resolución del 14 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional (DOG del 26 de julio). En todo caso, los anexos II de FCT (Relación de alumnos) relativos al período de abril

a junio de 2002, serán enviados como más tarde 5 días naturales después de la sesión de evaluación previa a la FCT.

7.2. Los centros educativos remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional entre los meses de abril y mayo de 2002, la siguiente documentación:

a) Copia de los documentos de colaboración de prácticas en alternancia, concierto de colaboración de prácticas en empresas y contenido específico de las prácticas formativas para FP2, este último incluido como anexo IV en esta orden.

b) Copia de los convenios específicos de colaboración centro educativo-empresa -FCT-(anexos I, II, y III), de la Resolución de 14 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional (DOG del 26 de julio).

c) Listado provisional de los alumnos/as acogidos a esta convocatoria de ayudas, incluyendo as distintas modalidades de enseñanza, en el caso de que las hubiese: formación profesional de segundo grado, artes aplicadas y oficios artísticos, módulos profesionales experimentales, ciclos formativos de formación profesional específica y artes plásticas y diseño y programas de garantía social.

d) Un disquete o archivo por correo electrónico, con los datos de los alumnos de formación en centros de trabajo, debidamente identificado en el exterior, indicando «Formación en centros de trabajo, 2001-2002», denominación del centro, y demás datos que la propia aplicación informática permite para este fin.

7.3. Finalizado el último período de las prácticas en centros de trabajo, (junio como más tarde, y julio con autorización de la dirección general), la dirección del centro remitirá a la dirección general una certificación donde conste la relación de alumnos/as, según el modelo que tiene el programa informático, que realizaron y terminaron las prácticas, con los importes que le corresponda a cada uno y con el total.

Una copia de la certificación enviada a la dirección general se archivará en el centro educativo y deberá estar acompañada de la copia de los anexos II utilizados en el desarrollo de las prácticas en alternancia y en el módulo de FCT, de todos los alumnos afectados por estas ayudas.

7.4. Una vez recibida dicha documentación en la dirección general, se procederá a realizar los trámites necesarios para transferir la cuantía total a cada centro, a través de la delegación provincial.

7.5. Cuando el centro haya ingresado en su cuenta el importe correspondiente para los alumnos/as que realizaron las prácticas, deberá justificar ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional el pago individual a cada alumno/a,

mediante fotocopia de la transferencia realizada, copia del cheque nominal con la firma del alumno/a, o mediante recibí, igualmente firmado por el alumno/a.

Si fuera preciso hacer devoluciones, deberán enviarse al número de la cuenta C/C 2091 0300 47 311 0063172 OP Caixa Galicia, Santiago de Compostela, de la Consellería de Economía y Hacienda, detallando en el concepto reintegro: formación en empresas, convocatoria 2001-2002.

7.6. Toda la documentación relacionada con estas ayudas (copia de las solicitudes de los alumnos, copia de la declaración de cada alumno/a del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para esta misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, hojas de aceptación de la ayuda firmadas por el alumno, copia de la certificación con la relación de alumnos y con los anexos II, documentos de justificación del pago individual a cada alumno, etc.) deberá estar correctamente archivada en el centro educativo y disponible en caso de algún tipo de control administrativo y financiero.

Decimooctavo.-De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, (DOL 130 de 31 de mayo), los centros colaboradores tomarán las medidas oportunas para informar a los beneficiarios de que las ayudas están confinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Decimonoveno.-La Inspección Educativa asesorará a los centros en la tramitación de los expedientes económicos y velará por el cumplimiento de lo que se establece en esta orden.

Vigésimo.-Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, si bien el importe total recibido nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Vigesimoprimero.-La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación e a la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Vigesimosegundo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria