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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miercoles, 20 de marzo de 2002 Pág. 3.641

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba y se hace público el nuevo modelo de plan de labores de actividades mineras.

Una de las principales funciones de la Administración en materia minera es garantizar un adecuado

aprovechamiento de los recursos minerales, así como el control del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud, y el del respeto al medio ambiente. Para la realización de esta labor es de gran importancia el contenido del plan de labores que se presenta anualmente.

La estructura básica del mismo y los datos que en el figuran deben adecuarse a los cambios que continuamente se vienen produciendo, tanto por el progreso de las técnicas de explotación minera como por la constante evolución de la normativa de aplicación en estas actividades. A fin de adaptar el actual modelo de plan de labores a las nuevas necesidades, se hizo necesario afrontar su revisión.

Por otra parte, a fin de incrementar la calidad del servicio que presta la Administración, debe ser potenciado el empleo de las nuevas tecnologías de la información.

En consecuencia, el director general de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2º y 70.2º de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en los artículos 31.2º y 92.3º del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería,

RESUELVE:

Aprobar el nuevo modelo de plan de labores para las explotaciones de recursos mineros de las secciones A), C) y D) de la Ley de minas.

Este modelo y el programa informático que permite su redacción se encuentra a disposición de los directores facultativos en las delegaciones provinciales y en los servicios centrales de esta consellería, así como en su página web (http://www.xunta.es). En el anexo de la presente resolución se adjuntan las instrucciones para a su cumplimentación.

Para la aprobación del plan de labores deberán presentarse cuatro ejemplares en formato papel, y un ejemplar en formato digital, que deberá contener los archivos generados por el programa mencionado.

La presentación del plan de labores, según el nuevo modelo, será obligatorio a partir de 31 de mayo del presente año.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Instrucciones para la cumplimentación del plan de labores.

1. Deberá ser cumplimentado y firmado por el director facultativo.

2. Se presentarán cuatro ejemplares del conjunto de documentos, debidamente encuadernados, y una copia del disco con los archivos generados por el programa informático.

3. En el caso de explotaciones de las secciones C) y D), se presentará dentro del mes de enero de cada año, y para la sección A), antes de 1 de marzo, en la delegación provincial que corresponda.

4. Se adjuntarán los siguientes planos y esquemas:

a) Plano de situación. Escala 1:50.000 o 1:25.000.

b) Plano de derechos. Incluirá las concesiones (secciones C) y D)) y el perímetro autorizado de los terrenos, propios y arrendados, así como los perímetros de la explotación, instalaciones, escombreras, etc. Escala 1:5.000, o la que corresponda según lo estipulado en el artículo 70.4º del Reglamento general para el régimen de la minería.

c) Plano de labores actualizado, detallando las labores efectuadas durante el año anterior y los previstos para el año en curso. Mostrará, además, los límites de las concesiones (secciones C) y D)), y los perímetros de las fincas autorizadas. Escala 1:500, 1:1.000 ó 1:2.000. Contendrá una base topográfica con curvas de nivel cada metro, excepto que excepcionalmente se autorice expresamente un intervalo mayor. Mostrará captaciones y vertidos de aguas, líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, de telefonía, etc.

d) Perfiles generales.

e) Perfiles de cubicación, con indicación de la superficie de referencia empleada para la misma.

f) Plano de restauración.

g) Plano de conjunto. Incluirá balsas, depósitos de lodos, escombreras e instalaciones. Podrá considerarse como plano de conjunto el descrito en c) si incluyen los elementos aquí descritos y no afecta a la escala de representación del plano de labores.

h) Plano de instalaciones de preparación mecánica, naves de elaboración u otros establecimientos de beneficio. Diagrama de flujo de materiales y productos.

i) Esquema de ventilación.

j) Esquema de instalación eléctrica.

k) Otros.

5. El plan de labores incluirá los siguientes informes, memorias y documentos:

5.1. Informe del director facultativo.

Se ampliarán o se comentarán los apartados más característicos de la explotación, señalando especialmente las causas de las desviaciones producidas respecto a las previsiones, las medidas adoptadas para disminuir el riesgo de accidentes, y los problemas que se adviertan de tipo técnico, social y económico.

Se indicará el criterio seguido para el cálculo de reservas.

Seguirá el siguiente esquema:

A. Informe sobre el estado general de la explotación y del establecimiento de beneficio.

A.1. General.

A.2. Taludes.

A.2.i. Metodología de vigilancia y control en cada una de las áreas de explotación.

A.2.ii. Control hidrogeológico.

A.2.iii. Observaciones y reseñas.

A.3. Escombreras.

A.3.i. Metodología de vigilancia y control.

A.3.ii. Tipo de drenaje e incidencias.

A.3.iii. Observaciones y reseñas.

A.4. Balsas y presas de decantación y de residuos.

A.4.i. Metodología de vigilancia y control.

A.4.ii. Destino de los lodos.

A.4.iii. Observaciones y reseñas.

A.5. Establecimiento de beneficio.

A.5.i. Ubicación. Fecha de autorización, si es distinta de la del proyecto inicial de explotación.

A.5.ii. Materias primas tratadas. Producción del año. Residuos y su destino.

A.5.iii. Modificaciones del proceso efectuadas durante el año.

A.5.iv. Observaciones y reseñas.

B. Informe sobre seguridad y salud laboral.

B.1. Valoración sobre el cumplimiento de medidas de seguridad y salud.

B.2. Informe sobre condiciones ambientales y lucha contra el polvo, resumen de la memoria que se presenta como anexo.

B.3. Ruido.

C. Restauración y condiciones ambientales impuestas.

D. Aspectos administrativos y otros.

6. Se adjuntarán los siguientes anexos:

6.1. Informe ambiental anual.

El anexo ambiental será enviado a la consellería competente en materia de medio ambiente, en los casos en los que sea preceptivo, por establecerlo una declaración de efectos o de impacto ambiental, como informe ambiental anual. Se presentarán dos copias encuadernadas por separado, una de ellas para su envío a la consellería competente en materia de ambiente.

El contenido de éste informe, además de las particularidades que pueda contener la declaración de

efectos o de impacto ambiental de cada explotación, será el siguiente:

A. Memoria de vigilancia ambiental.

A.1. Memoria.

A.1.i. Antecedentes.

A.1.ii. Datos generales de la explotación.

A.1.iii. Descripción del estado de la explotación. Breve descripción del estado de la explotación, con especial mención al cumplimiento del proyecto inicial conforme a la planificación prevista. Descripción de imprevistos. Dirección de avance de la explotación.

A.1.iv. Superficie alterada.

A.1.v. Escombreras.

A.1.vi. Drenaje y desagüe.

* Balsas de decantación y canales.

* Producción y destino de los lodos.

* Analítica del agua en el punto de vertido.

* Otros sistemas de depuración: filtros, tanques, etc.

A.1.vii. Ruido. Medidas adoptadas para su atenuación en caso de superar los límites marcados por la legislación.

A.1.viii. Polvo.

* Cantidad de partículas sedimentables recogidas en los puntos de muestreo.

* Descripción de las medidas adoptadas para evitar que se superen los límites legales.

A.1.ix. Residuos. Gestión efectuada de los mismos.

A.1.x. Restauración.

* Labores de mantenimiento de la cubierta vegetal instaurada: riego, siembras, abonos, etc.

* Descripción de imprevistos con respecto a la planificación propuesta en el proyecto inicial.

A.2. Anexos:

A.2.i. Ficha de datos del seguimiento ambiental.

A.2.ii. Fotográfico, con fecha y hora de realización y un plano explicativo indicando el lugar desde donde se toman las fotografías.

A.2.iii. Documentos de control de residuos que la normativa exija.

A.2.iv. Análisis de aguas (emitido por la entidad homologada).

A.2.v. Estudio del nivel de ruidos (emitido por la entidad homologada).

A.2.vi. Otras mediciones requeridas por la DEA o DIA.

A.3. Planos:

A.3.i. Plano de situación.

A.3.ii. Plano de labores, indicando la dirección de avance y la superficie alterada en el año y acumulada.

A.3.iii. Plano de planta y sección transversal de la(s) escombrera(as).

A.3.iv. Mapa de ruidos con la actividad a pleno funcionamiento.

A.3.v. Otros que procedan.

6.2. Memoria anual sobre Condiciones ambientales y lucha contra el polvo (ITC 01.08.01 y 07.01.04).

6.3. Documento de seguridad y salud de acuerdo con el R.D. 1389/1997, suscrito por técnico competente.

6.4. Relación de maquinaria dada de alta durante el año.