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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miercoles, 20 de marzo de 2002 Pág. 3.626

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de marzo de 2002 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

El aprendizaje de lenguas extranjeras es una de las necesidades que más se manifiesta desde todos los ámbitos sociales. Esta necesidad va profundamente ligada al progreso científico y tecnológico. Así, el aumento de las relaciones internacionales, la movilidad laboral y la circulación de las ideas y de la información están provocando una fuerte demanda social en favor del aprendizaje de lenguas extranjeras, de tal manera que el número de lenguas que los ciudadanos de un determinado país dominan constitúye un indicador importante de su grado de desarrollo. Por otra parte, la mejor protección contra todas las formas de racismo y de genofobia se logra mediante el conocimiento y la experiencia directa de la realidad de otros países y mediante la mejora de las capacidades de comunicación.

Por todo esto, el Comité de Ministros del Consejo de Europa advierte de los peligros que pueden derivarse de la marginación de las personas que no posean las competencias necesarias para comunicarse en una Europa interactiva.

En consecuencia, la necesidad de movilidad laboral y de acceso a la información, así como la importancia de la tolerancia y de la comprensión mutuas hacen de las capacidades reales de comunicarse sin fronteras lingüísticas un elemento indispensable de la formación de todo ciudadano. Por esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria inició en el curso 1999/2000 un plan de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en los colegios de educación infantil y primaria y en los institutos de educación secundaria.

La experiencia demuestra que la estancia en los países cuya lengua se estudia constitúye un medio muy eficaz de progreso en la adquisición de esa lengua y de su cultura.

Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental como medio eficaz de facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel lingüístico y profesional y que las ayudas económicas procedentes de programas de la Unión Europea resultan insuficientes para atender la fuerte demanda de los centros de nuestra Comunidad Autónoma, la Consellería de Educación convoca ayudas para la realización de intercambios y estancias con el fin de posibilitar que, tanto los centros de educación primaria como los de educación secundaria y los que imparten enseñanzas de régimen especial, puedan organizar programas de inmersión, más breves en el caso da educación primaria, para que a lo largo de su escolaridad el alumnado llegue a alcanzar un nivel de competencia comunicativa adecuado en varias lenguas.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios de alumnos con centros educativos de otros países, para el aprendizaje activo de lenguas durante el año 2002.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322T.480.0 por un importe total máximo de 450.759 euros.

El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2002, en trámite parlamentario.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y profesores a través de los centros que se indican: colegios de educación infantil y primaria; colegios de educación primaria; centros públicos integrados; institutos de educación secundaria; escuelas oficiales de idiomas; instituto gallego de bachillerato a distancia y centros colaboradores; conservatorios de música; escuelas de artes, centros privados concertados y centros de educación permanente de adultos.

2. Los solicitantes de las ayudas de intercambios de profesores reguladas en el artículo tercero de esta orden, deberán estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la actualidad y durante el curso para el que se solicita la actividad así como tener tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos de primaria, de secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño o de catedráticos de artes plásticas y diseño.

Tercero.-Modalidades de las ayudas.

1. Visitas preparatorias del profesorado responsable de la estancia de alumnos en el centro receptor de otro país, con objeto de facilitar los acuerdos de cola

boración entre los centros y la preparación adecuada del proyecto.

2. Visitas de estudio del profesorado responsable de proyectos con el fin de garantizar la continuidad del mismo.

3. Intercambios de profesores con objeto de mejorar el conocimiento de una lengua extranjera impartiendo la materia de su especialidad. Los solicitantes gallegos compartirán su puesto con un docente extranjero de forma consecutiva.

4. Proyectos de aprendizaje activo de lenguas a través de estancias de alumnos en centros educativos extranjeros, intercambios bilaterales centro a centro o encuentros multilaterales de distintos grupos de alumnos en un país extranjero, que tengan como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y a su utilización como medio de comunicación.

Cuarto.-Requisitos.

1. Estas actividades deberán estar integradas en la programación del curso y ser aprobadas por el consejo escolar. Su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento lingüístico y el perfeccionamento profesional y podrán solicitarse siempre que el centro no tenga ninguna ayuda concedida para el mismo proyecto de aprendizaje de lenguas en la convocatoria de intercambios del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la acción Comenius 1.2 (proyectos lingüísticos), o en otras convocatorias similares. En el caso de obtener dos ayudas para el mismo proyecto deberán renunciar a una de ellas.

2. Las visitas preparatorias y de estudio contarán con una ayuda variable en función del país, y serán realizadas por un solo profesor de cada centro educativo. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá autorizar la participación de otro profesor en casos excepcionales y que estén debidamente justificados.

3. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas comprenderán las actividades realizadas a lo largo del curso, que culminarán en el viaje de los alumnos. Los viajes deberán tener una duración no inferior a diez días.

4. Las ayudas máximas por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, alimentación y alojamiento en función de si es un intercambio, una visita preparatoria o un intercambio de profesores se concederán de acuerdo con los baremos que figuran en el anexo II.

5. En la valoración de las solicitudes se les dará prioridad a los proyectos que contemplen la realización de actividades lectivas conjuntas durante el desarrollo del proyecto, como actividades específicas de aprendizaje de la lengua del país que se visita, la participación en el plan experimental de potenciación de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria, en el plan da anticipación de la primera lengua extranjera en educación infantil y primaria, en las secciones europeas, en el programa That's English así como en las acciones Comenius 1 y Grundtvig 2 del programa Sócrates.

6. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas deberán contar con un número mínimo de diez alumnos, que estarán acompañados durante el viaje y la estancia por dos profesores del centro, pudiendo llegar a tres si el número de alumnos supera los treinta. No obstante, la dirección general podrá autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, un número inferior de alumnos. No podrán participar alumnos de educación infantil, y en el caso de alumnos de educación primaria uno de los profesores podrá ser substituido por un representante de la asociación de padres de alumnos.

Quinto.

1. Se convocan tres períodos de presentación de solicitudes: el primeiro en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, el segundo hasta el 15 de mayo y el tercero hasta el 1 de julio. Se reservará un 50% del importe total de las ayudas para el primer plazo, un 30% para el segundo y un 20% para el tercero, siendo acumulable el presupuesto excedente de cada período para el siguiente.

2. Las solicitudes seguirán el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias y de estudios:

-Presupuesto del viaje.

-Propuesta del proyecto del centro gallego, con el visto y place del director.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.2. Ayudas para intercambios de profesores.

-Presupuesto del viaje.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con un certificado del director de que la actividad está recogida en la programación del centro y está autorizada por el consejo escolar, que incluirá las actividades a desarrollar en el propio centro, así como las que se realizarán en el centro receptor.

-Autorización de la Inspección Educativa.

-Calendario de los intercambios. Los intercambios deberán realizarse en el centro receptor, por parte de los solicitantes, durante períodos no lectivos en Galicia.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Compromiso de suscribir una póliza de seguros.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.3. Ayudas para viajes de alumnos para el aprendizaje de lengua extranjera:

-Proyecto pedagógico del viaje, que incluirá los objetivos y las actividades de aprendizaje realizadas durante el curso en el propio centro, así como las actividades a realizar en el centro receptor. Estas deberán estar relacionadas con el trabajo desarrollado por los alumnos durante el curso escolar, de las que se aportarán muestras acompañando la documentación. Dichas

muestras se podrán presentar en soporte fotográfico o vídeo.

-Certificado del director de que la actividad está recogida en la programación del centro y está autorizada por el consejo escolar.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y la estancia de los alumnos en el extranjero.

-Autorización del padre, madre o tutor legal para la participación del alumno en esta actividad. La autorización será solicitada por el director y quedará en poder del centro.

-Modalidad de alojamiento y tipo de transporte que se utilizará.

-Calendario del viaje indicando las fechas de salida y llegada del grupo.

-Nombre de los profesores acompañantes en el viaje, materias que imparten y situación administrativa que tengan en el centro con indicación de ser o no coordinador del proyecto.

-Listados de los alumnos participantes en el intercambio, con indicación de su curso.

-Presupuesto detallado de los gastos por conceptos con indicación de los derivados del alojamiento, según las modalidades de acogida, del transporte al país que se visita, así como de otros gastos previstos. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, firmadas polo director do centro, deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela), presentándose a través del registro general. También se podrán utilizar para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en aquellas solicitudes que no aporten los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o acompañe los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Séptimo.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la subdirectora general de Formación Profesional e Educación de Adultos o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe del Servicio de Formación del Profesorado, el jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa y un inspector educativo o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

La comisión se reunirá en tres ocasiones durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda, para la misma modalidad, en anteriores convocatorias.

b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con máximo aprovechamiento, así como la metodología empleada.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.

d) Haber solicitado y no tener concedida la ayuda Comenius 1.2 (proyectos lingüísticos), o Leonardo para la misma actividad, siempre que cumpla los requisitos de calidad del proyecto.

e) La acogida familiar como modalidad de alojamiento, en el caso de intercambios de alumnos.

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones y la elevará al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Octavo.-Comunicación.

La concesión o denegación del reintegro le será notificada directamente al centro escolar por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los centros docentes sostenidos con fondos públicos se considerarán entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno.-Plazos de los pagos.

Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión se podrá acordar un anticipo del pago de hasta un 80%, tras la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.

Décimo.-Justificación de la actividad.

Una vez realizado el viaje, el centro docente, como entidad colaboradora en la gestión de ayudas públicas, deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, del 21 de noviembre, tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:

a) Certificación del consejo escolar aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados firmada por el director del centro. Las facturas originales de los referidos gastos se archivarán en el centro docente para su custodia y para la puesta a disposición, en su caso, de los órganos de control que tengan atribuidas las funciones de comprobación y control de la aplicación de esos fondos.

b) Justificación de la totalidad del coste del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo del gasto subvencionable que legalmente se establezca.

c) Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida, que deberá ser presentada un mes después de finalizada la actividad.

La memoria incluirá los siguientes apartados:

-Descripción de todas las actividades desarrolladas.

-Descripción y aportación del trabajo elaborado.

-Incidencia del proyecto en la mejora de las capacidades lingüísticas de los alumnos, o profesores en su caso, en la lengua extranjera utilizada.

-Listado de los alumnos participantes.

Será preciso presentar, acompañada de la memoria pedagógica, una certificación expedida por el director del centro escolar, especificando el nombre del proyecto, listado de los profesores, así como sus DNI y la función desarrollada en el mismo. El modelo de certificación se encuentra en la siguiente páxina web: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa.

d) Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, reservándose el derecho de difundir los tra

bajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

e) Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.

Undécimo.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 19º y 20º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Duodécimo.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

1. Las actividades de intercambio tendrán la consideración de actividad de formación permanente al amparo del punto 28.1º de la Orden de 3 de octubre de 2001 (DOG del 10 de septiembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional expedirá la certificación correspondiente al profesorado participante una vez presentada la memoria correspondiente y recibido el informe favorable.

2. La valoración en horas de formación será la siguiente:

Funciones de coordinación del intercambio: hasta 50 horas

Funciones de colaboración en el intercambio: hasta 35 horas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria