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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 18 de marzo de 2002 Pág. 3.540

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de A Enciña da Lastra.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, para lo que resulta necesario la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema

y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

La ordenación de las actividades humanas en el espacio natural de la sierra de A Enciña da Lastra, a través de la redacción del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, está justificada por los motivos siguientes:

1. Se trata de preservar el patrimonio geológico de esta sierra que es el principal macizo cárstico de Galicia y cuenta con formaciones geomorfológicas de gran interés; entre ellas destaca la mayor red de cuevas y palas y del territorio gallego, así como impresionantes cortados calizos como el del estrecho de Covas. También existen yacimientos fósiles de la Era Terciaria (Ordovícico).

2. Se trata de una de las escasas zonas calizas mediterráneas de Galicia y sustenta una biodiversidad excepcional en el contexto gallego, tanto en tipos de hábitats y formaciones vegetales como en especies de flora y fauna.

3. Para garantizar la conservación de un paisaje excepcional e incomparable en Galicia, en el que se alternan farallones calizos con bosques mediterráneos, sotos de castaños, zonas de uso agroganadero, pequeñas aldeas muy bien conservadas y el cauce del río Sil encajonado entre laderas de fuerte pendiente.

4. Para preservar su potencial educativo, cultural y científico, como espacio que incrementa la biodiversidad del territorio y conjuga usos tradicionales con la conservación de procesos ecológicos.

El espacio natural de la sierra de A Enciña da Lastra debe ser un modelo de desarrollo endógeno sostenible basado en la complementariedad de actividades agropastorales tradicionales y ecológicas, pequeñas industrias artesanales y empresas compatibles con la conservación del medio ambiente y actividades recreativas, turísticas y educativas, compatibles con el mantenimiento de la extraordinaria riqueza geobiológica de la zona.

Con el propósito de cumplir los objetivos reflejados, en el artículo 4.3º de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, vigente en el momento del inicio de la tramitación de este plan, y ante la necesidad de generalizar el enfoque preventivo, se procedió a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), para armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio natural de la sierra de A Enciña da Lastra.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de elaboración del PORN, existieron diversas solicitudes de las universidades y de grupos ecologistas que, a lo largo del tiempo, han ido demandando el establecimiento de algún tipo de figura de protección sobre este espacio que indudablemente posee importantes valores naturales. Con fecha 19 de febrero de 2001,

se publicó en el DOG nº 35 la Orden de 23 de enero de 2001, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de A Enciña da Lastra.

El documento, que ha sido sometido a información pública y que fue elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, recoge los contenidos previstos para un PORN. Así, delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, especifica las distintas zonas existentes en el espacio y determina las limitaciones para cada una de ellas, concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece recomendaciones básicas para la gestión.

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural de la Sierra de A Enciña da Lastra incluyó, entre otros, los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Una vez iniciado el procedimiento de elaboración del PORN, se mantuvieron reuniones con representantes de la población local y se llevó a cabo una campaña de consulta y divulgación entre la población residente. A continuación, el plan estuvo sometido a información pública y audiencia a los interesados durante treinta (30) días de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Montes y MAN de 25 de mayo de 2001, publicada en el DOG el día 14 de junio y fueron presentadas siete alegaciones que se contestaron con fecha 4 de diciembre de 2001.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 4/1989, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de A Enciña da Lastra como instrumento de ordenación de sus recursos naturales, cuyas prescripciones de carácter normativo figuran como anexo a este decreto.

Artículo 2º

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de A Enciña da Lastra es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones.

En lo referente a usos y actividades que pueden llevarse a cabo dentro de los límites del espacio natural habrá que atenerse a lo dispuesto en el plan que se aprueba, además de a la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza, así como al resto de las disposiciones existentes.

Artículo 3º

La concesión de las autorizaciones previstas en el decreto le corresponderá al órgano competente por

razón de la materia, previo informe preceptivo de la Consellería de Medio Ambiente.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de mayo, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquel en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

1. Delimitación del ámbito territorial.

2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores ambientales.

3. Objetivos de ordenación.

4. Directrices de ordenación de los recursos naturales.

4.1. Directrices para la gestión del medio natural.

4.2. Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos.

4.3. Directrices para la gestión del uso público.

4.4. Directrices sobre actividades científicas.

4.5. Directrices sobre la ordenación territorial.

4.6. Directrices para la dinamización de la estructura socioeconómica.

5. Zonificación.

5.1. Zona de reserva.

5.2. Zona de uso restringido.

5.3. Zona de uso moderado.

5.4. Zona de uso general.

6. Normas generales.

6.1. Usos permitidos.

6.2. Usos prohibidos.

6.3. Usos autorizables.

7. Normas particulares.

8. Régimen de evaluación de impacto ambiental.

9. Desarrollo del plan.

1. Delimitación del ámbito territorial.

La superficie objeto del plan de ordenación ocupa 3.151,67 hectáreas incluidas íntegramente en el término municipal de Rubiá en la provincia de Ourense.

Los límites del ámbito del plan, cuya representación gráfica se incluye como anexo II, se describen comenzando por el norte y en sentido horario:

Norte: desde la intersección de la carretera OU-622 con el límite de la provincia de León, siguiendo por el límite provincial, hasta la intersección con la vía del ferrocarril en el puente del Estrecho.

Este: desde la intersección del límite provincial con la vía del ferrocarril en el puente del Estrecho, siguiendo por el límite con la provincia de León, hasta el punto en el que se cruza con la línea perpendicular que parte desde la boca sur del túnel por el que discurre la pista por la que se accede a la presa de Penarrubia.

Sur: desde este punto, sigue en línea recta hasta la boca del túnel, siguiendo por la pista en dirección sur hasta la intersección con el primer regato que discurre de derecha a izquierda, por el que sube hasta la carretera que da acceso a Pardellán y Vilar de Silva. Continúa por la carretera hasta el punto en el que cruza con la curva de nivel de 510 m, desde donde sigue en dirección norte cruzando el regato Pardellán hasta el punto de intersección de la carretera con la curva de nivel de 540 m, siguiendo por esta última en dirección oeste hasta el primer regato que la cruza, por el que sube hasta la cota 695 m. Desde este punto sigue por la pista forestal que discurre en dirección oeste hasta el segundo regato que la cruza, por el que sube hasta el alto de cota 803,65 m. Desde este alto, sigue descendiendo por la ladera en línea recta en dirección oeste hasta alcanzar la cota 775 m en la vaguada, de donde parte una pista forestal con dirección oeste por la que sigue hasta que dobla

hacia el sur para subir por un regato hasta alcanzar un cortafuegos. Desde este punto sigue hacia el oeste por ese cortafuegos hasta el alto de Poleares, para continuar por el cortafuegos que desciende en la dirección noroeste hasta que éste finaliza, siguiendo en línea recta hasta alcanzar la carretera va a O Castelo. Sigue por esta carretera en dirección a O Castelo hasta alcanzar una pista que parte a la derecha, por la que sigue subiendo una vaguada hasta alcanzar el alto de cota 603,62 m. Desde este alto, sigue hacia el sudoeste bajando por la divisoria hasta el río Galir. Continúa ascendiendo por el curso del río Galir a una distancia de 5 m de la margen derecha del río hasta la confluencia por la margen izquierda con un regato poco antes de cruzar la carretera OU-621 en los alrededores de Oulego.

Oeste: desde el punto en el que confluyen ambos cursos fluviales sigue por el mencionado regato hasta donde éste nace en las proximidades de la carretera OU-622, para seguir por ésta hasta el límite con la provincia de León.

2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores naturales.

La sierra de A Enciña da Lastra acoge las formaciones de bosques y matorrales espinosos mediterráneos más extensas y mejor conservadas de Galicia. No sólo constituyen los encinares más extensos de la Comunidad Autónoma sino los únicos de carácter calcícola, hecho que favorece la entrada de especies de flora desconocidas en el resto de la comunidad. Corresponden a la asociación Genisto hystricis-Quer

cetum rotundifoliae, y representan la vegetación climácica natural potencial del espacio natural. Mantiene también representaciones de saucedas mediterráneas (Salicetum angustifolia-salvifoliae), muy escasas en Galicia y conservan los únicos tomillares (matorrales espontáneos caracterizados por el tomillo Thymus zygis) de la Comunidad Autónoma. Varios tipos de pastizales presentes son hábitats de conservación prioritaria en la Comunidad Europea. Finalmente, la vegetación de cumbres calizas presenta varias comunidades endémicas de Galicia. Están catalogadas 451 especies y subespecies de plantas vasculares, entre ellas 40 endemismos ibéricos, varios endemismos de área restringida, y dos endemismos exclusivos de las calizas bercianas: Armeria rothmaleri y Petrocoptis grandiflora. Esta última, junto con el endemismo Caureliano-berciano Rhamnus legionensis, están consideradas especies en peligro de extinción total si no se protegen en Galicia. La flora es extraordinariamente singular en

el contexto gallego, con 62 especies localizadas exclusivamente en estas sierras, y otras 55 de área de distribución muy restringida en Galicia.

Respecto a la fauna invertebrada, pese a ser un grupo poco conocido y estudiado, están catalogados cuatro endemismos ibéricos: uno exclusivo de los encinares gallegos, la lombriz de tierra Allobophora morenoe, y tres del noroeste las babosas Geomalacus grandis e Furcopenis circularis, y el caracol Portugala inchoata. Además, seis especies están incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats (43/92/CEE): los coleópteros Lucanus cervus y Cerambyx cerdo, los odonatos Oxygastra curtisii y Coenagrion mercuriale, la babosa Geomalacus maculosus y el cangrejo de río autóctono (Austrapotamobius pallipes). Ocho especies son exclusivas de encinares y afloramientos calizos (tres lombrices terrestres y cinco lepidópteros. Entre estos últimos destacan Eilema uniola y Arctia hebe, citadas en Galicia únicamente en la sierra de A Enciña da Lastra).

Un mínimo de 194 especies de vertebrados viven en el espacio natural: 9 peces, 10 anfibios, 13 reptiles, 124 aves y 38 mamíferos. Entre ellas, 124 están protegidas en la categoría de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990), y 76 son consideradas de interés por su reducida área de distribución o su desfavorable estado de conservación. De ellas, 50 están incluidas en alguno de los anexos de la Directiva 43/92/CEE, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres; 32 incluidas en el Libro rojo de los vertebrados de España, y 40 de especial interés en el contexto gallego. Hay once endemismos ibéricos. Especial mención merece la presencia de una población de lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), muy escasa en Galicia, y una de las comunidades de murciélagos más rica de nuestro territorio, con nueve especies confirmadas y al menos cinco de presencia posible, acogiendo una importante población a nivel ibérico de murciélago de

las cuevas (Miniopterus schreibersii), y contando con citas de murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale) y rabudo (Tadarida teniotis), de distribución restringida en nuestro país. El principal valor faunístico lo constituyen las aves, con el mayor número de especies nidificantes de Galicia. Cuenta con la presencia exclusiva de picogordo

y, aunque irregularmente, de buitre blanco; además, el espacio natural representa una de las escasas localidades gallegas en la que nidifican águila real, búho real, águila calzada, paloma bravía, gorrión chillón y papamoscas. Las comunidades de aves rapaces, rupícolas y mediterráneas son de gran interés y únicas en Galicia. Varias especies mantienen en las sierras de Rubiá más del 10% de sus efectivos gallegos: águila real, águila calzada, vencejo real, paloma bravía y chova piquirroja.

En la actualidad, son pocos los sectores del territorio que permanecen ajenos a intervenciones antrópicas que, de una forma directa o indirecta, afecten en mayor o menor medida a sus valores naturales.

Las prácticas agroganaderas tradicionales han moldeado el medio natural desde tiempo inmemorial. Perfectamente integradas en los diferentes ecosistemas, lograron un equilibrio entre la explotación de los recursos y el mantenimiento de las características naturales, creando nuevas condiciones a las que progresivamente se adaptaron multitud de comunidades biológicas, que con el paso del tiempo pasaron a depender de estos ambientes. La sociedad moderna, con la imposición de nuevos hábitos y formas de vida, indujo y continúa induciendo notables cambios en el medio rural. Por un lado, las prácticas agrícolas de carácter intensivo produjeron una pérdida de diversidad estructural de estos ambientes, principal condicionante de la diversidad de formas biológicas de un área, mientras que, al mismo tiempo se abandonaron prácticas e sistemas agrarios tradicionales.

Por otro lado, la presencia de una profusa red de tendidos eléctricos en una zona de abundantes cortados y estrechos, hace que el riesgo de colisión o electrocución de aves presentes en la zona sea elevada. Bajo condiciones climatológicas adversas, o en la etapa de emancipación de los juveniles, el riesgo se incrementa notablemente.

El espacio natural de la sierra de A Enciña da Lastra se caracteriza, entre otros valores, por la presencia de una de las mejores comunidades de quirópteros de Galicia. Las actividades de espeleología o la simple presencia humana en los refugios utilizados por los murciélagos, tanto de cría como de invernada, pueden interferir en la cría o despertar a los murciélagos durante la hibernación, lo que puede implicar un derroche de reservas imprescindibles para poder sobrevivir hasta la siguiente primavera.

En esta sierra la visita a las cuevas y palas es una actividad que mantiene una cierta frecuencia y puede estar causando un daño importante. Por otra parte, los deterioros y destrozos causados en las formaciones geológicas de las cuevas por algunos visitantes son evidentes y en algunos casos graves.

Existen por otro lado diversos impactos paisajísticos como vías de comunicación o canteras en explotación que degradan la naturalidad de este espacio natural.

Entre las amenazas de degradación del espacio natural podemos destacar:

-Intentos de apertura de nuevas canteras de calizas a cielo abierto dentro dos límites del propio espacio natural o en sus proximidades. En una explotación de estas características, la cubierta vegetal de la super

ficie explotada es eliminada por completo; los ruidos inherentes a la extracción y picado de la roca, junto con la apertura de pistas de acceso y trasiego humano en zonas antes tranquilas, afectan negativamente a la comunidad faunística en general y a los quirópteros y aves rapaces en particular, especialmente sensibles a las molestias en las áreas de nidificación. Además, el impacto paisajístico es importante, motivado por la apertura de pistas y por la presencia de la explotación en sí, y agudizado por el hecho de tratarse de zonas de difícil revegetación.

-El elevado riesgo de incendios forestales, hasta el momento de reducida incidencia, constituye una seria amenaza para la conservación del espacio. Las peculiares características del ecosistema mediterráneo aquí representado, con varios meses de sequía estival, unido al gran desarrollo del matorral, favorecen la propagación de los incendios.

-Las actividades turísticas, deportivas y de ocio en la naturaleza, y su previsible aumento dentro de los límites del espacio deben ser reguladas, ante el riesgo de degradación que pueden ejercer sobre determinados valores naturales. Las actividades náuticas en el embalse de Penarrubia no constituyen peligro en la actualidad para la conservación de los valores naturales del espacio, pero podrían intensificarse y diversificarse desordenadamente, provocando importantes alteraciones. Considerando la relación del cangrejo de río autóctono (Austrapotamobius pallipes) con masas de agua poco profundas, las actividades de ocio en las orillas podrían llegar a tener un efecto negativo sobre la especie. Las dos especies de insectos odonatos de mayor interés, Coenagrion mercuriale y Oxigastra curtisii están también ligadas a las orillas del embalse de Penarrubia. La alteración de la vegetación palustre por una excesiva presión humana en las orillas se convertiría en la mayor amenaza para la

conservación de estas dos especies en la zona, junto con la degradación de la calidad de las aguas y del medio acuático en general.

En relación con la escalada, en la actualidad no parece ser una actividad de importancia, llegar a provocar graves alteraciones sobre los valores naturales del espacio. La escalada puede ocasionar daños en comunidades vegetales casmofíticas y otras comunidades rupícolas calcícolas (hábitats de conservación prioritaria según la Directiva 92/43/CEE). Además, la mayor parte de las plantas endémicas más interesantes de este espacio viven en estos medios (Petrocoptis grandiflora, Rhamnus legionensis, Leontodon farinosus, Campanula arbatica subsp. Adsurgens e Saxifraga trifurcata). Estudios recientes sobre perturbaciones en rapaces, recomiendan no permitir la escalada a menos de 500 m de las ubicaciones de los nidos de halcón peregrino (Falco peregrinus), nidificante en la sierra de A Enciña da Lastra. Otros deportes de riesgo y aventura como el descenso de cañones, parapente, podrían llegar a tener efectos negativos sobre la comunidad de aves rapaces durante la época de reproducción, al

suponer un tránsito humano frecuente en zonas que nunca soportaron tal presión. La afluencia excesiva e incontrolada de excursionistas o la canalización mal orientada de futuros visitantes del espacio podrían poner en serio peligro a los valores naturales de la sierra de A Enciña da

Lastra, tanto por deterioro directo de la flora, por efecto del pisoteo o coleccionismo, como sobre la fauna, especialmente sobre el grupo de las rapaces nidificantes y quirópteros.

-La alteración de la cubierta vegetal autóctona, a través de repoblaciones forestales con pinos y chopos en menor medida, o a través del aumento de la intensidad de las cortas podrían comprometer la importante biodiversidad del espacio, derivando en un impacto negativo para la conservación tanto de la singularidad y naturalidad del paisaje vegetal como de su peculiar composición florística y faunística.

-La recolección a pequeña escala de plantas con fines medicinales, cosméticos o de alimentación existe hoy en día en el entorno de la sierra de A Enciña da Lastra. La gran potencialidad de explotación que encierra este espacio, hace concebir el riesgo de una situación de recolección intensiva que sobreexplote los recursos, máxime si entra en cauces de comercialización.

-El posible incremento de la demanda de leña, asociado a un incremento del uso público-turístico del espacio natural, es un hecho que debe ser valorado adecuadamente, tanto en el tiempo como en el espacio, para que se regulen los lugares, épocas y las formas de extracción de madera para leña.

-Debe prestarse atención a la introducción o penetración de especies alóctonas vigorosas, concretamente de Ailanthus altissima, por el potencial riesgo de desplazamiento que supone, en general, para elementos florísticos de comunidades vegetales autóctonas. La apertura de nuevas pistas y caminos, facilitan la penetración de este tipo de flora.

3. Objetivos de ordenación.

Este plan de ordenación tiene como objetivo establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de los recursos del espacio natural sierra de A Enciña da Lastra.

Son objetivos del plan de ordenación:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales que integran el ámbito del plan, formulando un diagnóstico en este ámbito y una previsión de su evolución futura.

b) Determinar las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, deban establecerse en función del estado de conservación del territorio.

c) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

d) Establecer criterios de referencia orientadores para la formulación y generación de las diversas políticas sectoriales que incidan en el ámbito territorial del plan.

4. Directrices de ordenación de los recursos naturales.

4.1. Directrices para la gestión del medio natural.

Atmósfera:

a) Se procurará mantener la calidad del aire, limitando en el espacio natural la emisión de sustancias

contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

b) Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

Agua:

a) Se procurará conseguir en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, velando en todo momento para mantener la calidad de las aguas.

b) Se preservarán las márgenes y riberas de ríos y regatos, restaurando aquellas zonas que hayan sufrido alteraciones importantes por actuaciones o usos inadecuados.

c) Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

Geología y geomorfología:

a) No se permitirán las nuevas actividades extractivas a cielo abierto. Estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del espacio natural y, por otra parte, con mínimas posibilidades de restauración.

b) Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas dispongan de los planes de restauración pertinentes y se velará para su cumplimiento.

c) Se velará por el adecuado mantenimiento y protección de las cuevas y palas existentes en el espacio natural.

Suelo:

a) Se velará para mantener las características estructurales y de textura de los suelos de las que depende en gran medida su vegetación y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

b) Se procurará evitar el tránsito de vehículos fuera de las carreteras y caminos de las zonas de mayor valor natural del espacio.

Vegetación:

a) Se conservarán y protegerán las formaciones vegetales más representativas del espacio natural, así como aquellas que presentan un mayor peligro de degradación irreversible o alberguen flora o fauna de especial valor.

b) Se dará prioridad a la protección y conservación de comunidades o especies de especial interés por su carácter endémico, su situación amenazada, o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

c) Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de los mismos frente a cualquier otro tipo de actuación.

d) Se tenderá a regenerar la vegetación silvestre potencial del espacio natural, procurando especialmente reconstruir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas de mayor protección y en las que el riesgo de erosión sea elevado.

e) Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en las zonas de mayor protección (zonas de reserva y uso restringido). Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas fuera de las zonas urbanas o de carácter agrícola.

f) Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona, asegurando la persistencia de su hábitat y se aplicarán si fuera preciso medidas de protección y conservación de la flora endémica, amenazada o relíctica.

g) Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de la vegetación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

Fauna:

a) Se protegerá el conjunto de la fauna, conservando su abundancia, diversidad y singularidad.

b) Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona, sin perjuicio del necesario control sobre las poblaciones de aquellas especies que amenazaran el equilibrio de los ecosistemas. Se aplicarán, si son precisas, medidas de protección y conservación de la fauna endémica, amenazada o relíctica presente en el espacio natural.

c) Se adaptará la gestión de las especies con aprovechamiento cinegético o piscícola a los objetivos del espacio natural, a través de los correspondientes planes técnicos de gestión.

d) Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de la fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

Paisaje:

a) Se restaurará la calidad paisajística allí donde haya sido deteriorada por acciones humanas como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

b) Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles de acuerdo con las prescripciones del PORN, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

c) Se velará por el mantenimiento del territorio del espacio natural libre de basuras, residuos y vertidos, apoyando la aplicación de la normativa vigente en la materia. Se eliminarán los vertederos y escombreras incontrolados.

4.2. Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos.

Aprovechamientos agrícolas:

a) Se promoverán las producciones agrícolas a las que se pueda otorgar denominación de origen, etiquetas de calidad u otras calificaciones que las identifiquen con el espacio natural.

b) Se fomentará la agricultura ecológica y código de buenas prácticas agrarias.

Gestión forestal:

a) Se regularán, de acuerdo con los planes técnicos que se redactarán al efecto, los aprovechamientos de madera, leña y corcho.

b) Se favorecerá la regeneración o repoblación con las especies autóctonas correspondientes a las respectivas series de vegetación.

c) Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del espacio natural, procurando que las actuaciones preventivas persigan criterios de funcionalidad y minimicen su impacto paisajístico.

d) No se autorizarán plantaciones con especies que no sean propias del espacio natural. Se procurará garantizar la calidad y la procedencia genética de semillas y plantones empleados en la reforestación con especies autóctonas.

Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas:

a) Se compatibilizarán estos aprovechamientos con la protección y conservación de la fauna y demás recursos naturales del espacio natural, estableciéndose las prescripciones necesarias para este fin.

b) Se evitará que el ejercicio de la caza interfiera con el uso público, estableciendo, si fuera preciso, medidas para compatibilizar en lo posible ambas actividades.

4.3. Directrices para la gestión del uso público.

Generales:

a) Se impulsará el uso público como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del espacio natural.

b) Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita pública al espacio natural, como centros de interpretación, información o acogida.

Para ello se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración si fuera necesario.

Actividades turísticas, recreativas y deportivas:

a) Se fomentará el uso turístico sostenible que no produzca una disminución de la calidad ambiental del área, ni ponga en peligro la conservación de sus valores naturales y culturales.

b) Se procurará que las áreas utilizadas por los visitantes con fines recreativos se sitúen en las zonas menos frágiles.

c) Se regularán todas las actividades deportivas que puedan suponer deterioro para el medio o peligro para los visitantes del espacio.

Actividades de interpretación e información:

a) Se indicará mediante señalización, la delimitación del territorio del espacio natural y su zonificación, así como los aspectos básicos de su normativa.

b) Se buscará, a través de la interpretación del espacio natural, promover actitudes de respeto al medio natural en general y la adquisición de un mayor grado de conciencia sobre la problemática medio-ambiental.

c) Se promoverá la divulgación de los valores del espacio natural mediante la restauración de senderos de uso peatonal.

Seguridad:

a) Se redactará un plan que garantice la seguridad de los visitantes del espacio natural. Para su elaboración se tendrán en cuenta todas aquellas actividades que puedan ser causa de accidente sobre las personas, así como aquellas otras situaciones ambientales o naturales que comporten peligro.

4.4. Directrices sobre actividades científicas.

a) Como actividades científicas se entienden aquellas que están encaminadas a ampliar el conocimiento sobre los recursos naturales o culturales para contribuir a su conservación, protección o regeneración.

b) Se favorecerán y ordenarán las actividades científicas de forma que no supongan ningún peligro para especies y ecosistemas presentes, facilitando la consecución de sus objetivos.

c) Se establecerán las líneas prioritarias de investigación y se promoverá la difusión de los conocimientos científicos sobre el espacio natural.

d) Se promoverá la creación de un fondo documental que recoja todos los trabajos de investigación realizados en el ámbito del espacio natural y su entorno.

4.5. Directrices sobre la ordenación territorial.

Infraestructuras:

a) Se procurará minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras fuera de los núcleos urbanos, tales como caminos, conducciones de cualquier tipo, tendidos eléctricos o telefónicos, valorando la posibilidad de su enterramiento.

Urbanismo:

a) Las áreas delimitadas como zona de reserva, zona de uso limitado y zona de uso moderado deberán ser asignadas en el correspondiente planeamiento urbanístico, a los usos y aprovechamientos propios de suelos no urbanizables de especial protección.

b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional predominante en la zona, prestando especial atención a la tipología, o materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán líneas de fomento o subvención necesarias.

c) Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre arquitectura tradicional de la zona y se fomentarán líneas de ayuda para la adecuación de las viviendas rurales a dicha tipología fomentándose que, en la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales, se mantenga la fisonomía tradicional de los núcleos rurales.

Patrimonio histórico-artístico y cultural:

a) Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

b) Se promoverá el fomento las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del espacio natural, incluidas las fiestas populares y manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

4.6. Directrices para la dinamización de la estructura socioeconómica.

a) Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito del espacio natural dentro del mayor respeto a las prescripciones del PORN y a los valores naturales y culturales del espacio protegido.

b) Se procurará que las rentas generadas por los servicios del espacio protegido y su gestión reviertan en las poblaciones locales.

5. Zonificación.

En función del estado de conservación de los recursos naturales y de la presencia y fragilidad de elementos físicos y bióticos singulares, los terrenos incluidos en el ámbito del plan se clasifican en cuatro categorías: zona de reserva, zona de uso restringido, zona de uso moderado y zona de uso general, según se recoge en el plano que figura como anexo II.

5.1. Zona de reserva: son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

5.2. Zona de uso restringido: está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantizará la conservación íntegra de sus recursos y valores al tiempo que se permitirán determinados aprovechamientos primarios.

5.3. Zona de uso moderado: esta categoría incluye los terrenos en los que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportaron un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permitirá la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

5.4. Zona de uso general: son aquellas áreas que presentan menor calidad dentro del espacio natural protegido. Podrán utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público.

6. Normas generales.

6.1. Usos permitidos.

Con carácter general se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de este espacio natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan de ordenación.

6.2. Usos prohibidos.

Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, y en particular, los siguientes:

a) La introducción no autorizada en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestre.

b) La extracción de plantas, o partes de ellas (más allá de las actividades agrícolas y forestales), animales (excepto actividades cinegéticas y piscícolas autorizadas) y de rocas y minerales salvo en los casos autorizados o por motivos de interés científico o de gestión del espacio natural.

c) La acampada libre fuera de los lugares señalados al efecto.

d) La instalación de parques eólicos y minicentrales hidroeléctricas.

e) El vertido de basuras, escombros y demás residuos sólidos.

f) Todo tipo de actividades de las que pueda derivarse contaminación de las aguas nacientes o circulantes por el espacio natural, así como el baño fuera de las zonas destinadas a tal fin.

g) Alterar los cauces y el caudal o calidad de los cursos de agua, salvo en los casos de actuaciones debidamente autorizadas.

h) Hacer cualquier tipo de fuego u hoguera fuera de las instalaciones destinadas para ese uso.

i) La circulación con vehículos motorizados fuera de las carreteras y pistas forestales, salvo los expresamente autorizados por la Consellería de Medio Ambiente.

j) Sobrevolar el ámbito del espacio natural con cualquier tipo de aeronave a una altura inferior a 300 m sobre la cota de mayor altura del espacio, salvo por causas de salvamento o fuerza mayor.

k) Aquellas acciones que provoquen daños a la señalización y a las infraestructuras del espacio natural.

l) Y en general, cualquier actividad que atente contra los valores naturales del espacio protegido.

6.3. Usos autorizables.

Se consideran usos o actividades autorizables todos aquellos que, sin estar permitidos o prohibidos con carácter general, podrán ser llevados a cabo previo sometimiento a un control por parte del órgano gestor del espacio. Deberá, en todo caso, obtenerse autorización previa para ejecutar los siguientes aprovechamientos y actividades:

a) Para los aprovechamientos forestales, tratamientos selvícolas y las labores de todo tipo que se ejecuten en los montes del espacio.

b) Para la instalación de señalizaciones.

c) Para la realización de actividades de investigación en el medio natural.

d) Para la realización de actividades y pruebas de carácter deportivo.

e) Para la actividad fotográfica, de filmación y grabación, cuando sean de carácter comercial o científico.

7. Normas particulares.

Actividades forestales:

a) No estará permitido el aprovechamiento maderable ni de leña en la zona de reserva. En la zona de uso restringido se permitirá bajo autorización expre

sa de la Consellería de Medio Ambiente previo informe del órgano gestor del espacio.

b) Las repoblaciones forestales necesitarán la autorización de la Consellería de Medio Ambiente previo informe del órgano gestor del espacio. Deberán orientarse al avance de la sucesión ecológica hacia las formaciones climácicas.

c) En la zona de reserva estarán prohibidos los desbroces y la apertura de nuevos cortafuegos.

Caza y pesca fluvial:

a) Se permitirá la caza en todo el ámbito del espacio natural, regulada bajo la normativa vigente en la materia, excepto en la zona de reserva, donde estará prohibida salvo por motivos de gestión o por fines científicos y con autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

b) En la zona de uso restringido la Consellería de Medio Ambiente podrá limitar temporalmente el aprovechamiento cinegético por motivos de gestión.

c) La pesca fluvial quedará regulada por las disposiciones normativas vigentes

d) Las repoblaciones cinegéticas y piscícolas precisarán autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

Actividades turísticas, recreativas y deportivas:

a) La práctica del senderismo se permitirá en todo el ámbito del plan salvo en la zona de reserva, donde se precisará autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente. Se entiende por senderismo el recorrido a pie de itinerarios que transcurren por pistas, caminos y sendas existentes en la actualidad.

b) La práctica de la espeleología precisará la autorización de la Consellería de Medio Ambiente en todo el ámbito del espacio.

c) No estará permitida la escalada en la zona de reserva.

d) El tránsito de cualquier tipo de embarcación en el embalse de Penarrubia deberá contar con la autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente.

Urbanismo:

a) En las zonas de reserva y uso restringido se prohíbe cualquier clase de edificación de nueva planta.

b) En la zona de uso moderado sólo se podrán autorizar las edificaciones de nueva planta vinculadas a explotaciones agrarias, forestales o destinadas a la gestión del espacio natural, que precisarán en todo caso del informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente.

Infraestructuras:

a) Se prohíbe el tendido de nuevas líneas de alta tensión en el espacio natural. Las líneas existentes de alta y media tensión deberán incorporar medidas para evitar la colisión de aves con cables. En todo el espacio, los nuevos tendidos de líneas de transporte de energía eléctrica, de longitud superior a tres kilómetros deberán someterse a evaluación de impacto ambiental. Para el resto de líneas que se pretenda tender fuera de los núcleos urbanos o rurales se requerirá autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

b) Se prohíbe la apertura de nuevas carreteras y pistas en las zonas de reserva y uso restringido. El arreglo de pistas y carreteras nestas zonas requerirá autorización de la Consellería de Medio Ambiente

c) La apertura de nuevas carreteras o pistas y la mejora o el asfaltado de las ya existentes en la zona de uso moderado precisará autorización de la Consellería de Medio Ambiente.

8. Actividades sujetas al régimen de evaluación de impacto ambiental.

Las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito del presente plan serán como mímino las que establezca la normativa vigente. En la actualidad esta normativa es:

a) Directiva del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y Directiva 97/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, que la modifica.

b) Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

c) Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y Real decreto ley 9/2000, que lo modifica

d) Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real decreto 1302/1986.

e) Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

f) Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

g) Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de los efectos ambientales de Galicia.

9. Desarrollo del plan.

El desarrollo del presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales deberá realizarse mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, que se elaborará según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre

El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará mediante programas básicos de actuación sectorial que podrían ser los que se citan a continuación:

a) Programa de conservación y restauración de los valores naturales.

b) Programa de ordenación forestal.

c) Programa de corrección y ordenación hidrológica.

d) Programa de investigación.

e) Programa de uso público e interpretación.

f) Programa de animación cultural y educación ambiental.

g) Programa de defensa contra incendios forestales, otros riesgos naturales y seguridad en general.

h) Programa de desarrollo socioeconómico.