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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 18 de marzo de 2002 Pág. 3.521

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

La Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia otorgan a la Comunidad Autónoma gallega el ejercicio de las competencias y funciones en las materias de industria, energía, minería, artesanía, comercio y consumo y sociedad de la información por el que respecta a las empresas.

La Consellería de Industria y Comercio es el órgano de la Xunta de Galicia al que corresponde llevar a cabo las políticas de ésta en los referidos ámbitos competenciales.

Una de esas políticas, de especial interés y relevancia, es la de fomento, que pretende orientarse a la consecución de un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y un mayor y más eficiente tejido empresarial en Galicia, así como a una potenciación de la proyección exterior de éste. Y esto sin olvidar el desarrollo de incentivos encaminados a una mejor defensa, formación e información de los consumidores y de los usuarios.

La Consellería de Industria y Comercio tiene una decidida voluntad de establecer para todos y cada uno de sus programas de incentivos, que están plenamente encuadrados en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, unas bases reguladoras con

vocación de permanencia en el tiempo con un doble objetivo: conseguir una mayor celeridad y eficacia en la gestión por un lado y garantizar el pleno respeto a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia en el otorgamiento de las ayudas y subvenciones.

Con esta orden, la Consellería de Industria y Comercio pretende fijar los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El amplio alcance de esta norma y su extensión ilimitada en el tiempo hacen necesaria su concreción anual a través de las convocatorias de las distintas ayudas y subvenciones contempladas en ella.

En su virtud, a propuesta de las direcciones generales de Industria, Energía y Minas; Tecnología y Desarrollo Sectorial; Comercio y Consumo.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer, con vigencia temporal ilimitada, las normas básicas reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones que otorgue a la Consellería de Industria y Comercio en las materias de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

A) Las normas contenidas en esta orden son de aplicación a los siguientes programas de incentivos:

1. Apoyo a la innovación empresarial y prestación de servicios en el sector de la minería.

2. Apoyo a la mejora de la infraestructura energética de Galicia.

3. Apoyo a la incorporación de los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas al gas natural.

4. Apoyo a la habilitación de servicios y mejora de infraestructuras en parques empresariales.

5. Ayudas para el achatarramiento de grúas para obras.

6. Fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios.

7. Ayudas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones..

8. Apoyo a las actuaciones en materia de calidad y diseño industrial.

9. Apoyo al sector artesanal gallego.

10. Apoyo para actividades de fomento a la inversión en mercados retallistas, en calles y en zonas peatonales en otros equipamientos comerciales de carácter social.

11. Ayudas a asociaciones sin fin de lucro para actividades de distribución logística y promoción comercial.

12. Ayudas a asociaciones de comerciantes sin fin de lucro para actuaciones en rehabilitación urbanístico-comercial, implantación de programas de calidad y asesoramiento y asistencia técnica al comercio al por menor.

13. Ayudas a la modernización y mejora del pequeño comercio.

14. Ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios, para el mantenimiento y funcionamiento de oficinas de atención a los consumidores y usuarios.

15. Ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios, para proyectos de mejora del mercado en relación con los intereses de los consumidores.

16. Ayudas a las corporaciones locales para actividades de información, educación y defensa del consumidor y del usuario.

B) Todos los incentivos que se establecen en los programas a los que se refiere el apartado anterior se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, a excepción de lo establecido en los números 5 y 13.

Artículo 3º.-Principios de concesión.

1. Las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se concederán en todo caso con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias.

2. El objeto de la ayuda o subvención, los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de ésta y los criterios objetivos de adjudicación son los establecidos para cada programa de incentivos en el anexo de esta orden.

3. Las convocatorias de ayudas y subvenciones que integran los programas de incentivos señalados en el artículo anterior se regirán por las bases reguladoras establecidas en la presente orden.

Artículo 4º.-Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas o subvenciones es el establecido en la sección tercera del capítulo II del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las direcciones generales y los servicios del Instituto Gallego de Consumo y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio correspondientes por razón de la materia serán los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

3. El conselleiro de Industria e Comercio o, en su caso, el presidente del Instituto Gallego de Consumo dictará la resolución de concesión o denegación de la ayuda o subvención solicitada a la vista de los informes de evaluación que realicen los servicios técnicos de la correspondiente dirección general.

Asimismo, los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio serán competentes para resolver las solicitudes de ayudas o subvenciones, a la vista de los informes de evaluación que emitan los servicios técnicos de la correspondiente delegación provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración

de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

4. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas y subvenciones solicitadas serán motivadas.

Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de concesión de ayudas y subvenciones expresarán, por lo menos, el objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de la ayuda o subvención concedida y la cuantía de ésta y, en el caso de que tenga carácter plurianual, las cantidades otorgadas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

5. El beneficiario de la ayuda o subvención deberá aceptarla en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso contrario, se entenderá que renuncia a la ayuda o subvención concedida y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La aceptación de la ayuda o subvención se formalizará mediante un documento firmado por el beneficiario en el que éste se compromete a cumplir todas las condiciones establecidas en esta orden, en la convocatoria de la ayuda o subvención y, en su caso, en la resolución de concesión de ésta.

Artículo 5º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Las respectivas convocatorias anuales determinarán la posibilidad o imposibilidad de compatibilizar las ayudas y subvenciones que los beneficiarios reciban con otros regímenes de ayudas o subvenciones y el porcentaje máximo de éstas en función de lo dispuesto en las normas comunitarias para la inversión de que se trate.

Artículo 6º.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la ayuda o subvención queda obligado a:

a) Cumplir los requisitos o condiciones que determinan el otorgamiento de la ayuda o subvención.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención y acreditarlo ante el órgano concedente en el plazo que establezca la convocatoria o la resolución de concesión.

c) Conservar los justificantes originales y resto de la documentación relacionada con la ayuda o subvención otorgada durante el período mínimo que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria.

d) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda o subvención, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda o subvención concedida, a las previstas en la lgislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público, así como cualquier alteración producida en las ya comunicadas con la solicitud con el fin de que aquél pueda evaluar su compatibilidad.

Artículo 7º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplirse para esto son los siguientes:

e) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

f) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

g) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 8º.-Reintegro de las ayudas o subvenciones.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora percibidos desde su pago en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de ayuda o subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

4. Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 9º.-Fiscalización y control.

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artigo 10º.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artigo 11º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó o debió dictar la resolución, según éste sea el conselleiro o un delegado provincial, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su noti

ficación, si es expresa o de seis meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Y todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta orden se atenderá a lo establecido en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO

DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIO

EN EL SECTOR DE LA MINERÍA

Objeto

Las ayudas y subvenciones contempladas en este programa tienen por finalidad la consecución de los siguientes objetivos:

* Fomento de la prestación de servicios efectuada por asociaciones o federaciones empresariales de los sectores industriales relacionados con la minería no metálica.

* Fomento de la calidad de sectores industriales relacionados con la minería no metálica.

* Fomento de la seguridad en las empresas de sectores industriales relacionados con la minería no metálica.

* Fomento de la innovación empresarial de sectores industriales relacionados con la minería no metálica.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas privadas, sus asociaciones sectoriales, sus federaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de los beneficiarios

Que su actividad se relacione con la geología, los sectores de extracción o transformación minera, la cerámica, los áridos o que presten servicios específicos o fabriquen equipos para dichos sectores.

* Que materialicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

* Que no tengan pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

* Que posean personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y que no estén inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

* Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba la regulación de los registros de establecimientos industriales de Galicia, deberán encontrarse inscritas y con los datos actualizados, de acuerdo con los plazos establecidos en dicho decreto.

* Cualquiera que pueda ser exigible en virtud de normas de derecho necesario.

Asimismo, en virtud del acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, para que una empresa pueda adquirir la condición de beneficiaria de ayudas será necesario que al menos el 35% de su plantilla tenga contrato por tiempo indefinido.

Para las empresas de nueva creación, bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse igualmente a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

El cumplimiento de los requisitos anteriores no se exigirá en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado requisito tampoco se les exigirá a las empresas con menos de 10 trabajadores. En este caso el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

Tampoco será necesario cumplir dicho requisito en las subvenciones inferiores a 60.101,21 euros por proyecto de inversión.

Criterios de selección dos proyectos

Los criterios serán, en orden decreciente de importancia, los establecidos a continuación:

* Tipología de la actuación:

Para las actuaciones reseñadas en los tres primeros puntos del primer apartado del anexo serán preferentes en orden decreciente las tipologías siguientes: las de promoción sectorial, las de calidad, y las de seguridad y salud.

* Carácter innovador y calidad técnica del proyecto.

* Incremento en la calidad del producto y sobre su valor final.

* Contribución al cierre del ciclo productivo de su correspondiente sector.

* Mejora de las condiciones de seguridad y salud de las explotaciones.

* Mejora medioambiental y del aprovechamiento de los residuos y la energía.

* Efecto directo sobre el incremento de empleo estable.

* Incremento de la presencia comercial en mercados nuevos.

ANEXO II

PROGRAMA DE AYUDAS ENCAMINADAS A LA MEJORA

DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA DE GALICIA

Objeto

Constituyen el objeto de este programa las siguientes ayudas:

A) Ayudas económicas para la ejecución de proyectos que promuevan el uso racional de la energía en la industria, edificios, servicios y transporte así como para la realización de inversiones con objeto de reducir la incidencia del factor energético en su estructura de costes.

B) Ayudas económicas para lo relativo a la utilización o producción de recursos energéticos renovables.

Este programa de ayudas podrá aplicarse a los proyectos de electrificación rural, en sistemas aislados de la red de distribución, que utilicen sistemas eólicos, solares o mixtos, incluso, con apoyo de grupos electrógenos.

C) Ayudas económicas para la gasificación mediante propano de núcleos de población aislados de los ramales y redes de distribución de gas natural y para la instalación provisional de depósitos de gas natural licuado (GNL) a fin de adaptar sus instalaciones de consumo en áreas en las que ya esté previsto el suministro con gas natural canalizado.

D) Ayudas económicas para la adecuación de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuando, aun siendo reglamentarias, su entorno haya sufrido modificaciones significativas.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas líneas de ayudas, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en el siguiente apartado, los siguientes beneficiarios:

A) Las corporaciones locales, empresas privadas, asociaciones o agrupaciones de empresas sin ánimo de lucro.

B) Personas físicas, empresas privadas, asociaciones o agrupaciones de empresas sin ánimo de lucro.

C) Empresas privadas titulares de autorizaciones para la distribución de gas propano en los lugares indicados, así como las empresas que realicen la instalación provisional de depósitos de gas natural licuado.

D) Empresas privadas titulares de las instalaciones de distribución de energía siempre que el ayuntamiento correspondiente asuma la ejecución de la obra civil necesaria, así como la gestión y consecución de los permisos de paso necesarios.

Requisitos de los beneficiarios

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de febrero de 1999, para que una empresa pueda adquirir la condición de beneficiario de ayudas, será necesario que el 35% de su plantilla tenga contratos por tiempo indefinido.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

El cumplimiento de los requisitos anteriores no se exigirá con relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado requisito tampoco se les exigirá a las empresas con menos de 10 trabajadores. En este caso el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

Tampoco será necesario cumplir dicho requisito en las subvenciones inferiores a 60.101,21 euros por proyecto de inversión.

Será condición imprescindible para que las empresas puedan acogerse a estos beneficios, la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.6º del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia.

Criterios de selección de los proyectos

A) Para los proyectos que promuevan el uso racional de la energía, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se relacionan por orden decreciente de importancia:

* Eficiencia energética de la instalación de acuerdo con lo recogido en el proyecto correspondiente.

* Mejora medioambiental. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.

* Replicabilidad. Tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.

* Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

* En el caso de ayuntamientos, existencia de una auditoría energética realizada por una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia.

* Grado de coparticipación en el proyecto de entidades de desarrollo regional.

B) En los proyectos relativos a la utilización o producción de recursos energéticos renovables, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de importancia:

* Mejora medioambiental. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.

* Replicabilidad. Tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.

* Carácter innovador. Se considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

C) En los proyectos dirigidos a la adecuación de instalaciones eléctricas se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de importancia:

* Interés social de la actuación de acuerdo con lo descrito en la memoria; se considerarán preferentes aquellas actuaciones tendentes a la adecuación del entorno de los bienes del patrimonio histórico-cultural.

* Que cubra el mayor número de afectados, en relación con la inversión.

* Que dispongan de las correspondientes servidumbres de paso con el objeto de agilizar la ejecución de las obras.

D) En los proyectos referidos a la gasificación de núcleos de población aislados e instalación provisional de depósitos de gas natural licuado, se da prioridad a las actuaciones que cubran el mayor número potencial de abonados o clientes, en relación con la inversión a realizar.

Las memorias de las actuaciones propuestas en los apartados A) y B) serán remitidas al Instituto Energético de Galicia, que emitirá informe sobre el cumplimiento de estos criterios.

ANEXO III

PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN

DE LOS PARQUES EMPRESARIALES Y RECINTOS

DE LOCALIZACIÓN PREFERENTE DE EMPRESAS AL GAS NATURAL

Objeto

El objeto de la ayuda es la incorporación de los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas al suministro de gas natural, con el fin de que las empresas radicadas en los mismos puedan disponer de la oferta de esta nueva forma energética para sus actividades.

Beneficiarios

Empresas distribuidoras de gas.

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas serán las empresas distribuidoras de gas que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden.

Según el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18-2-1999, las consellerías, organismos autónomos, sociedades públicas y demás entidades dependientes de la Comunidad Autónoma destinadas a promover la inversión privada en activos fijos productivos, además de los requisitos que se exigen en la convocatoria, sólo podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

b) Cuando las empresas tengan menos de 10 trabajadores, el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

c) Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

d) Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

El cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente para ser beneficiario de ayudas públicas no se exigirá en los siguientes casos:

1. En relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuando las subvenciones sean inferiores a 10 millones por proyecto de inversión.

Será condición imprescindible para que las empresas puedan acogerse a estos beneficios la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6º del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia.

Criterios de selección de los proyectos

En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los criterios siguientes que se relacionan por orden decreciente de importancia:

* Mayor número de empresas instaladas en el parque empresarial.

* El ámbito territorial de las actuaciones.

* Contribución a la captación e introducción de nuevas tecnologías, mejora de la calidad y mejora del medio ambiente.

* Posibilidad de inducir actividades complementarias.

* La no percepción de otras ayudas.

ANEXO IV

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES Y RECINTOS DE LOCALIZACIÓN PREFERENTE DE EMPRESAS

Objeto

Las ayudas consisten en la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación, con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales y en recintos de localización preferente de empresas dispongan de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica.

Beneficiarios

Ayuntamientos y asociaciones empresariales.

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos y asociaciones empresariales que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden, en los parques empresariales radicados en su término municipal con una antigüedad mínima de 5 años y con un nivel de ocupación al menos del 25% de las parcelas disponibles.

Criterios de selección de los proyectos

En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los criterios siguientes, que se relacionan por orden decreciente de importancia:

* Mayor número de empresas instaladas en el parque empresarial.

* Antigüedad de las infraestructuras, primando las más antiguas.

* Contribución a la captación e introducción de nuevas tecnologías, mejora de la calidad y mejora del medio ambiente.

* Posibilidad de inducir actividades complementarias.

* La no percepción de otras ayudas.

ANEXO V

PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS INSTALADORAS, ALQUILADORAS DE GRÚAS PARA OBRAS

PARA SU ACHATARRAMIENTO

Objeto

Estas ayudas están dirigidas a los siguientes gastos y actividades:

La sustitución de grúas desmontables para obras (en adelante G.T.D.O.), con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1977, por otras de nueva fabricación. Las G.T.D.O. a sustituir deberán ser achatarradas.

La G.T.D.O. a sustituir debe estar inscrita , antes del 8 de abril de 1977, en el Registro de G.T.D.O. existente en las delegaciones provinciales de Industria y haber sido instalada, por lo menos, en una ocasión, antes de esa fecha (8 de abril de 1977).

Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en estas bases reguladoras los propietarios de G.T.D.O.

Requisitos de los beneficiarios

Los propietarios de G.T.D.O., deberán estar inscritos como empresa, de la especialidad que corresponda, en los registros de la Consellería de Industria y Comercio.

Criterios de selección de los proyectos

La resolución de las solicitudes se efectuará por orden de entrada de las mismas, una vez completada la documentación exigida y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

ANEXO VI

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Objeto

Establecer las bases que regirán la concesión de ayudas para la incentivación de actuaciones para el fomento de la innovación empresarial, así como la prestación de servicios por agrupaciones de empresas o asociaciones que tengan como finalidad el fortalecimiento del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios

Empresas, y las agrupaciones y asociaciones de empresas o instituciones sin fin de lucro de carácter industrial, que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Requisitos de los beneficiarios

Quedarán excluidas de la financiación, al amparo de estas ayudas, las solicitudes de inversiones correspondientes a los sectores o conglomerados empresariales de la minería, cerámica, alimentación, pesca, agricultura, construcción y explotación forestal. Asimismo, todos aquellos sectores y empresas que dispongan de líneas de ayudas específicas para sus actuaciones en otros departamentos de la Xunta de Galicia no serán considerados como prioritarios, quedando sus solicitudes supeditadas a la disposición presupuestaria.

En todo caso se deberá respetar lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea en relación con los sectores considerados como sensibles.

Criterios de selección de los proyectos

Relacionados, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. La tipología y alcance de la actuación.

2. La incidencia en el empleo, existente y a crear.

3. La relación con actividades de conglomerados industriales de empresas, en particular, de los complejos de automoción, naval, madera o actividades conexas tales como la fabricación de maquinaria, la fabricación de subproductos o la fabricación de productos de cadenas laterales de apoyo al conglomerado.

4. El efecto tracción o arrastre estimado que las actuaciones produzcan en el entorno del entramado empresarial y la novedad o esfuerzo cualitativo hacia la entidad que ejecuta el proyecto.

5. Asentamiento en el Parque Tecnológico de Galicia.

Asimismo, se podrá establecer una cuantía de inversión mínima para cada una de las actuaciones, global o por conglomerado, por debajo de la cual no será atendida la solicitud.

ANEXO VII

PROGRAMA DE AYUDAS EN MATERIA DE LAS TECNOLOGIAS

DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA EMPRESAS TIC

Objeto

Establecer las bases que regirán la concesión de ayudas para la incentivación de actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, para el desarrollo de aplicaciones y servicios relacionados con la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la empresa, para la incentivación de la realización de diagnósticos, para la implantación de herramientas de transacción electrónica en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, para la puesta en marcha de nuevos servicios y aplicaciones TIC accesibles para empresas, y para la innovación de los sistemas de información de las factorías de software, conducentes a la mejora de competitividad empresarial.

Beneficiarios

Empresas, agrupaciones, asociaciones de empresas o instituciones sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Requisitos de los beneficiarios

1. En el caso de que se trate de realización de proyectos que tengan por objeto el desarrollo de dispositivos, servicios telemáticos o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones, la actividad de la empresa comprenderá el desarrollo de aplicaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. También podrán ser beneficiarios otras empresas promotoras de desarrollo de estas aplicaciones a través de contratación de empresas cuya actividad comprenda el desarrollo de aplicaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que cumplan con la condición general de beneficiario.

2. Si se trata de actuaciones de fomento del comercio electrónico entre empresas (B2B), las entidades beneficiarias no podrán ser empresas proveedoras de las soluciones informáticas de transacción electrónica que se vayan a implantar.

3. En el caso de que se trate de las actuaciones de realización de proyectos de inversión material, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto la prestación de servicios telemáticos o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones para empresas en general, basadas en las redes de telecomunicación existentes, especialmente las relacionadas con Internet y los protocolos IP, las entidades beneficiarias deberán ser operadores de telecomunicaciones o prestadores de servicios telemáticos, legalmente constituidos y establecidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la correspondiente licencia o autorización administrativa para poder prestar los servicios que se van a implantar, y que realicen su inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Para las actuaciones de innovación de sistemas de información, las entidades beneficiarias deberán ser empresas tecnológicas que tengan como objeto social el desarrollo de software o aplicaciones informáticas, establecidos y que realicen su inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Criterios de selección de los proyectos

Con carácter general, los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. La tipología y alcance de la actuación.

2. Incidencia en el empleo, existente y a crear.

3. Asentamiento en el Parque Tecnológico de Galicia.

4. Potenciación de sectores estratégicos y conglomerados industriales.

5. Efecto tractor o demostrador en el entorno.

6. Valor añadido del producto en la actividad industrial.

7. Proyectos concertados desarrolladoss por empresas o para la realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones empresariales.

ANEXO VIII

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LAS ACTUACIONES

EN MATERIA DE CALIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL

Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para las actuaciones en materia de calidad y diseño industrial. Incentivación de actuaciones con el objetivo de impulsar la cultura de la calidad empresarial, así como las encaminadas a la incorporación y desarrollo del diseño industrial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas de carácter industrial, agrupaciones, asociaciones de empresas o instituciones sin ánimo de lucro.

Requisitos de los beneficiarios

Que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Criterios de selección de los proyectos

Por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. La tipología y alcance de la actuación.

2. La relación con actividades de conglomerados industriales de empresas, en particular, de los complejos de automoción, naval, madera o actividades conexas tales como la fabricación de maquinaria, la fabricación de subproductos o la fabricación de productos de cadenas laterales de apoyo al conglomerado.

3. El efecto tracción o demostración que las actuaciones produzcan en el entorno de la estructura empresarial y la novedad al esfuerzo cualitativo de cara a la entidad que ejecuta el proyecto.

4. La integración en la relación entre empresas y organismos interface o centros tecnológicos de apoyo a la estructura empresarial.

5. La ejecución de acuerdo con proyectos concertados.

Asimismo, se podrá establecer una cuantía de inversión mínima para cada una de las actuaciones, por debajo de la cual no será atendida la solicitud.

ANEXO IX

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANAL GALLEGO

Objeto

Fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo tanto a las unidades productivas como a las asociaciones de artesanos. La estrategia específica se articulará en elementos básicos o fundamentales como son la creación, mejora o adecuación de las unidades productivas, la mejora en el diseño y la calidad de las producciones, divulgación y promoción de los productos artesanos o la formación técnica.

Beneficiarios

Artesanos, talleres artesanales y asociaciones artesanales de carácter profesional.

Requisitos de los beneficiarios

Los artesanos y talleres artesanales tienen que estar establecidos en Galicia e inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, que se regula por el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre.

Las asociaciones artesanales de carácter profesional y legalmente constituidas, con domicilio en Galicia y que cuenten entre sus miembros con más de veinte artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Criterios de selección de los proyectos

Relacionados por orden decreciente de importancia serán los siguientes:

1. Adecuación técnica, calidad del proyecto a ejecutar, la incidencia del mismo en la mejora de la calidad del producto artesanal y la novedad de las propuestas.

2. Mejora de la comercialización, divulgación y promoción de productos artesanales.

3. Capacidad de generar actividad económica en la empresa, creación de nuevas unidades productivas y contribución a la potenciación y creación de puestos de trabajo.

4. En caso de un proyecto concertado, número de empresas participantes y efectos y ventajas derivadas de la cooperación.

5. Que el solicitante sea joven artesano o mujer.

6. Ejercer alguna de las siguientes actividades artesanales tradicionales: tejidos en bajo lizo, producción de zuecos y zuecas, tonelería, sellería, guarnicionería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, cestería y labores de paja.

7. Disponibilidad presupuestaria.

8. Otros que se consideren de relevancia en cada caso.

Asimismo, se podrá establecer una cuantía de inversión mínima para cada una de las actuaciones, por debajo de la cual no será atendida la solicitud.

ANEXO X

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO A LA INVERSIÓN EN MERCADOS DETALLISTAS, EN CALLES Y ZONAS PEATONALES-COMERCIALES Y EN OTROS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE CARÁCTER SOCIAL, EN DESARROLLO

DEL PROGRAMA CUATRIENAL DE MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA DE GALICIA

Objeto

Las ayudas contempladas en este programa se destinan a las siguientes actividades:

* La realización de estudios para establecer planes concretos de actuación sobre determinadas áreas urbanas de proyección comercial. Estos estudios deberán

tener por objeto un área territorial limitada en municipios de más de 10.000 habitantes, debiendo analizar la situación actual del comercio de dicha área y de su entorno inmediato, problemas de accesibilidad, transporte público, déficit y superávit de actividades comerciales, locales vacantes, valores del suelo, por los de atracción y de centralidad y desarrollar en concordancia con este análisis propuestas de mejora del tejido urbano, del amueblamiento, señalización, zonas de carga y descarga, inserción o reconversión de actividades, rotulación comercial, mejora del transporte público y de los aparcamientos.

* La realización de estudios de mejora de la organización tanto física como funcional, de los mercados minoristas y centros comerciales de barrio, especialmente en aquellas áreas que se encuentren degradadas y/o en las que recientemente se hayan implantado algunas nuevas fórmulas comerciales, especialmente de gran superficie, así como la realización de los proyectos de inversión de mejora física, gestión o accesibilidad, como consecuencia de las propuestas concretas formuladas en dichos estudios.

* La inversión en calles o zonas peatonales comerciales. En concreto, las derivadas de proyectos de creación, modificación y mejora de calles y zonas peatonales comerciales, como consecuencia de las propuestas específicamente formuladas.

* La actuación en los ejes comerciales, es decir, aquellos puntos neurálgicos y de actuación entorno a los cuales gira el tráfico mercantil más representativo. Los proyectos deberán promover el amueblamiento urbano, señalizaciones, rotulación comercial y todos aquellos complementos que estimulen una mejor actividad comercial.

* La inversión en mercados detallistas. En concreto, la construcción, reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario de mercados detallistas de titularidad municipal.

* La inversión en otros equipamientos comerciales de carácter social. En particular, las dotaciones de equipo e instalaciones generales o complementarias que se integren en unidades comerciales afines.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las actividades de fomento objeto de subvención, los ayuntamientos que realicen las inversiones en el período comprendido entre el inicio del ejercicio presupuestario y la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

Requisitos de los beneficiarios

Los ayuntamientos beneficiarios deberán pertenecer a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Criterios de selección de los proyectos

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la deter

minación de la preferencia en la concesión y cuantía de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La realización de estudios para establecer planes concretos de actuación sobre determinadas áreas urbanas de fuerte contenido comercial, con las siguientes prioridades:

* Tener por objeto un área territorial limitada, analizando su problemática actual y desarrollando propuestas de mejora y del establecimiento de medios profesionales de gestión.

* Tener por objeto la mejora de la organización tanto física como funcional de los mercados minoristas y centros comerciales de barrio.

b) Los proyectos de obras en instalaciones de calles y zonas de uso peatonal-comercial, cuando se sitúen en núcleos con gran presencia comercial, y las actuaciones en los ejes comerciales de las ciudades con las siguientes prioridades:

* Que sean consecuencia de propuestas concretas formuladas con base en estudios previos.

* Que el proyecto sea compartido por las asociaciones de comerciantes beneficiadas con las actuaciones a realizar y que a su vez éstas tuviesen un proyecto de desarrollo comercial de dicha área.

* Que el proyecto responda a un plan integral que resuelva los aspectos estructurales y funcionales de la zona, de acuerdo con criterios de orden general en materia de urbanismo comercial.

* Que se cuente con un plan de rehabilitación de viviendas y edificios de la zona, que se adecue a criterios específicos de ordenación de los usos y formas comerciales.

* Que las características físicas y comerciales de la zona aconsejen su creación o modificación y éstas sean factibles en su marco urbanístico.

c) Los proyectos destinados a la adecuación de edificios, instalaciones de equipos en caso de mercados municipales detallistas y de abastos.

* Que se haya producido un deterioro grave en las instalaciones, en los accesos y demás particularidades del mercado.

* Que el mercado se deba adaptar a las exigencias de las normativas técnico-sanitarias y de las normas básicas de seguridad en edificaciones.

* Que la naturaleza de las obras proyectadas responda a una reparación general y no a actuaciones de mantenimiento.

d) En relación con las actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social, se tendrá en cuenta:

* Que se remodelen las superficies comerciales para procurar un hábitat más racional en los puntos de venta y de otros elementos comunes de los mercados detallistas o de unidades comerciales afines.

* Que se haga una ordenación adecuada del conjunto, según criterios de accesibilidad, comodidad e información de los consumidores y usuarios.

ANEXO XI

PROGRAMA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A ASOCIACIONES

SIN FINES DE LUCRO PARA ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN, LOGÍSTICA Y PROMOCIÓN COMERCIAL, EN DESARROLLO

DEL PROGRAMA CUATRIENAL DE MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA DE GALICIA

Objeto

Las actividades susceptibles de subvención serán las inversiones dirigidas a la distribución, logística y mejora de la promoción del comercio y los productos gallegos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como en el de los mercados nacionales e internacionales.

Las actividades incentivables son:

* Actividades que tengan por finalidad la distribución, fomento y desarrollo logístico de la actividad comercial.

* Estudios de mercado realizados por empresas especializadas.

* Participación en ferias sectoriales de carácter profesional, concretamente el alquiler de espacios y servicios, montaje y decoración de stands y transporte de productos o materiales por medios externos.

* Material de campaña, concretamente edición e impresión de catálogos, displays, carpetas de prensa, carteles, producción de vídeos y anuncios, material fotográfico y elementos análogos.

* Publicidad, concretamente las campañas e inserciones en medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales.

* Organización de presentaciones y actos promocionales externos con alquiler de salas y personal de asistencia. Para el caso de participación en desfiles, pasarelas, exposiciones, muestras o eventos similares: dirección y organización, estilismo, modelos y transportes de colecciones o muestrarios.

No tendrán la consideración de subvencionables, para cada una de las acciones realizadas, los siguientes conceptos:

1. Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de personal.

2. Gastos de mailings, muestras, regalos promocionales y los relativos a la celebración de cocktails y actos análogos.

2. Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

Beneficiarios

Las asociaciones de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, así como cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales, sin fines de lucro.

Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas a las asociaciones de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y de aquéllas cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales, sin fines de lucro en el ámbito territorial y que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial.

Criterios de selección de los proyectos

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. Los proyectos que respondan a un plan general de fomento del comercio detallista o sectorial.

2. El alcance de las actuaciones, atendiendo tanto a su difusión como a la representatividad de la entidad y, en su caso, número de miembros que las desarrollen.

3. El fomento de aquellos productos o artículos respecto de los cuales el ciclo completo de producción se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La importancia estratégica del sector económico al que pertenezca la asociación.

5. La mayor aportación financiera de la entidad solicitante en relación a la inversión subvencionable.

6. Que el esfuerzo económico del sector sea especialmente relevante en el proyecto y que concurran otras administraciones o instituciones públicas o privadas en su desarrollo.

ANEXO XII

AYUDAS Y SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE COMERCIANTES SIN FINES DE LUCRO PARA ACTUACIONES EN REVITALIZACIÓN URBANÍSTICO-COMERCIAL, IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS

DE CALIDAD, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA

AL COMERCIO MINORISTA, EN DESAROLLO DEL PROGRAMA CUATRIENAL DE MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA DE GALICIA

Objeto

Las actividades susceptibles de subvención al amparo de esta orden tienen por objeto fomentar el asociacionismo comercial con el fin de promover aquellas actuaciones dirigidas a la elaboración de programas de dinamización y revitalización urbanístico-comercial de las áreas urbanas, implantación de programas de calidad y ayudas para el asesoramiento y asistencia técnica al comercio minorista.

Las actuaciones incentivables son :

a) El diseño, ejecución e implantación de un programa de dinamización que permita mejorar su posición competitiva en los mercados de distribución. El referido programa de dinamización tiene que incluir,

para garantizar su viabilidad técnica, las siguientes etapas:

* Delimitación del área susceptible de llevar a cabo una política comercial conjunta de todos los establecimientos que en ella se encuentran integrados y que tendrá que configurarse como una concentración de oferta significativa, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.

* La definición de un plan estratégico de actuación, que tenga como objetivo consolidar el área objeto del programa de dinamización como un centro comercial urbano y mejorar la percepción competitiva que de él tienen los consumidores.

* La contratación del personal cualificado para dirigir y coordinar el plan estratégico de actuación. Este personal cualificado podrá ser incorporado al inicio de las actuaciones para desarrollar el referido plan, en el caso de que se estime necesaria su contribución.

b) Actuaciones de revitalización urbanística-comercial de las áreas urbanas mediante acciones de promoción dirigidas a la creación y desarrollo de centros comerciales urbanos, a través de incentivos a la inversión en: amueblamiento urbano, señalizaciones, promulgación de rótulos comerciales y demás complementos que estimulen la actividad comercial, así como la contratación de gerentes de centros comerciales urbanos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo se fomentarán los proyectos de inversión dirigidos a la transformación estructural de los mercados municipales en centros comerciales gestionados por los propios comerciantes.

c) Acceso a nuevas tecnologías comerciales, en especial las relacionadas con los servicios y el comercio electrónico, así como el fomento de la creación de centros comerciales virtuales que, con el soporte de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones, permitan crear o potenciar canales alternativos de distribución que mejoren el servicio al cliente final, ofreciéndole la posibilidad de comprar a distancia.

d) Promoción y divulgación, electrónica o por medios tradicionales, de iniciativas de negocio en Internet.

e) Implantación de programas de calidad, mediante proyectos orientados a una mejora de la calidad en la presentación de los productos, etiquetados, marcas de calidad, así como la realización de estudios de investigación, análisis y estrategia empresarial para la creación y desarrollo de un formato comercial del tipo: cadenas sucursalistas, cooperativas de detallistas, centrales de compras, cadenas voluntarias, cadenas franquiciadas y otros.

f) Asesoramiento y asistencia técnica mediante el apoyo a la creación y actuaciones de gabinetes de asistencia técnica al comercio, para la prestación de asistencia técnica en áreas muy diversas (fiscal, laboral, comercial, jurídica), tareas de información, formación, promoción y animación comercial, además de la realización de análisis y estudios en relación con el sector de la distribución comercial y, en general, todas aquellas acciones encaminadas a imprimir com

petitividad en la gestión comercial y a profesionalizar el sector.

Beneficiarios

Las asociaciones de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, así como cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales, sin fines de lucro.

Requisitos del beneficiario.

Podrán beneficiarse de las ayudas las asociaciones de comerciantes de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y con un ámbito de actuación que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales, sin fines de lucro, en el ámbito territorial y que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial.

Criterios de selección de los proyectos

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. Programas de dinamización territorial que contemplen aquellas zonas o ejes comerciales urbanos con potencial real para configurarse como centros comerciales urbanos, o aquellas áreas territoriales o sectores que se encuentren en procesos de cambio acelerado para la introducción de nuevos formatos de competencia.

2. Que el esfuerzo económico del sector comercial afectado sea especialmente relevante en el proyecto y que concurran el ayuntamiento y/u otras administraciones o instituciones en su desarrollo.

3. Que el número de empresas participantes en el proyecto, así como su esfuerzo económico y su grado de participación en el mismo sean especialmente relevantes.

4. Actuaciones que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas.

5. Calidad y rigor en la elaboración del proyecto, así como su carácter innovador.

ANEXO XIII

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN

Y MEJORA DEL PEQUEÑO COMERCIO EN DESARROLLO

DEL PROGRAMA CUATRIENAL DE MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL MINORISTA DE GALICIA

Objeto

1. Las actividades susceptibles de subvención serán las inversiones dirigidas a la modernización y mejora del pequeño comercio.

Las actividades incentivables son :

a) Adquisición de equipamiento informático y telemático específico para la gestión comercial, incluida la inversión en aplicaciones informáticas genéricas o estándar destinadas a la realización de tareas de contabilidad, control de almacén, automatización de ventas, emisión de documentos o cualquier otra que suponga una mejora en la gestión comercial, quedando excluidas las específicas o realizadas a medida, así como los costes de revisión, adaptación y corrección de éstas.

b) La adquisición de cajas registradoras, terminales punto de venta, lectores de códigos, sistemas de medición y peso, sistemas de etiquetado y sistemas antihurto incorporados al producto, o similares.

2. Queda excluida de esta línea de ayudas la adquisición de cualquier tipo de mobiliario y otros utensilios que no tengan la consideración de equipamiento informático, tales como fotocopiadoras, aparatos de teléfono y fax, máquinas de escribir, así como ordenadores portátiles.

No tendrán carácter subvencionable las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero u outras modalidades de financiación, ni se computará como inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria.

Beneficiarios

Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas establecidas, o que pretendan establecerse en la Comunidad Autónoma de Galicia, que en la totalidad de sus centros no superen el número de diez trabajadores.

Requisitos de los beneficiarios

a) Que desarrollen la actividad en establecimientos comerciales o el comercio ambulante, en el territorio de la comunidad autónoma.

b) Que estén incluidos dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes ) y 66 (comercio mixto o integrado; al por menor fuera de establecimientos comerciales permanentes); correspondiente al impuesto de actividades económicas.

En todo caso quedarán exceptuadas del presente programa de ayudas las empresas cuya actividad esté dada de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria.

Criterios de selección de los proyectos

Las inversiones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y la resolución de las solicitudes se efectuará por orden de entrada de éstas, una vez completada la documentación exigida y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

ANEXO XIV

PROGRAMA DE AYUDAS A ORGANIZACIONES

DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, PARA EL MANTENIMIENTO

Y FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE ATENCIÓN

A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Objeto

Estas ayudas tendrán como finalidad financiar, exclusivamente, los gastos siguientes:

* Servicios externos, entendiéndose por tales los referidos a arrendamientos, reparaciones y conservación de locales, agua, energía eléctrica, correos y telégrafos, teléfono (no móviles), material de oficina, calefacción, limpieza, gastos de comunidad y seguros.

* Gastos de personal referentes a sueldos, salarios y Seguridad Social a cargo de la organización, todos ellos referidos exclusivamente al personal de la oficina, así como colaboraciones esporádicas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

Requisitos de los beneficiarios

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

* Disponer de oficinas abiertas al público que tengan como único fin la defensa del consumidor y usuario; oficinas que deberán estar abiertas al público durante un mínimo de 25 horas semanales, por lo menos 4 horas diarias de lunes a sábado, durante todo el año. Dispondrán de un cartel horario, en lugar visible, a la entrada del local.

* Facilitar, en las oficinas, información a todos los consumidores que así lo soliciten para el adecuado ejercicio de sus derechos, atendiendo y tramitando sus consultas, reclamaciones y denuncias.

* Disponer de una plantilla adecuada a los servicios prestados y al ámbito territorial de la oficina.

* Comunicar al Instituto Gallego de Consumo, con carácter mensual, información sobre consultas, reclamaciones y denuncias atendidas en las oficinas.

* Poner a disposición del Instituto Gallego de Consumo cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizacioness.

* Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por ellas.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas organizaciones que, incumpliendo manifiestamente sus deberes legales, no hubieran colaborado o hubieran facilitado la información solicitada por el Instituto Gallego de Consumo.

Criterios de selección de los proyectos

Las ayudas a las organizaciones de consumidores se otorgarán, en orden decreciente, atendiendo a los criterios siguientes:

1. Número de socios de la organización.

2. Cuota media abonada por socio.

3. Número de oficinas.

4. Número de habitantes del ayuntamiento donde esté situada la oficina.

ANEXO XV

PROGRAMA DE AYUDAS A ORGANIZACIONES

DE CONSUMIDORES Y USUARIOS PARA PROYECTOS DE MEJORA

DEL MERCADO EN RELACIÓN CON LOS INTERESES

DE LOS CONSUMIDORES

Objeto

Las ayudas recogidas en este programa se destinarán a la realización de proyectos o actuaciones que tengan como prioridad la mejora del funcionamiento del mercado, desde el punto de vista de los intereses de los consumidores. Entre las actividades incentivables se encuentran:

1. Proyectos que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al Sistema Arbitral de Consumo y, en especial, en sectores de gran relevancia social, como es el caso de los servicios básicos.

2. Proyectos relacionados con la población joven y, en especial, los que tengan por objetivo la incorporación de los jóvenes al movimiento asociativo.

3. Estudios y jornadas técnicas relacionados con la liberalización de servicios, en especial los relacionados con la energía, transporte, comunicaciones y entidades financieras.

4. Proyectos de mejora del mercado en relación con colectivos vulnerables.

5. Proyectos relacionados con la transversalidad y divulgación de los intereses de los consumidores dentro del sistema educativo.

6. Asesoramiento y asistencia técnica mediante el apoyo a la creación y actuaciones de gabinetes técnico-jurídicos con la finalidad de la tramitación judicial de laudos arbitrales de consumo.

El número de proyectos a financiar por organización será como máximo de dos.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones y asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia, al que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

Requisitos de los beneficiarios

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

* Disponer de oficinas abiertas al público que tengan como único fin la defensa del consumidor y usua

rio, oficinas que deberán estar abiertas al público durante un mínimo de 25 horas semanales, al menos 4 horas diarias de lunes a sábado, durante todo el año. Dispondrán de un cartel horario, en lugar visible, a la entrada del local.

* Facilitar, en las oficinas, información a todos los consumidores que así lo soliciten para el adecuado ejercicio de sus derechos, atendiendo y tramitando sus consultas, reclamaciones y denuncias.

* Disponer de una plantilla adecuada a los servicios prestados y al ámbito territorial de la oficina.

* Comunicar al Instituto Gallego de Consumo, con carácter mensual, información sobre consultas, reclamaciones y denuncias atendidas en las oficinas.

* Poner a disposición del Instituto Gallego de Consumo cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones.

* Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por ellos.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas organizaciones que, incumpliendo manifiestamente sus deberes legales, no hubieran colaborado o hubieran facilitado la información solicitada por el Instituto Gallego de Consumo.

Criterios de selección de los proyectos

Las ayudas a las organizaciones de consumidores se otorgarán atendiendo a los criterios siguientes, relacionados por orden decreciente de importancia:

1. La calidad del proyecto atendiendo al rigor con que se hubiese diagnosticado la necesidad de la acción propuesta, su diseño, ámbito demográfico y territorial, y la implantación de un sistema de indicadores que permita valorar el grado de realización de los objetivos previstos en él.

2. El coste medio por beneficiario de las acciones desarrolladas en el proyecto.

3. La trayectoria observada en la organización para la realización de sus compromisos y las disposiciones reguladas en anteriores convocatorias para la concesión de subvenciones.

4. Número de socios de la organización.

5. Cuota media abonada por socio.

ANEXO XVI

PROGRAMA DE AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES

PARA ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO

Objeto

Estas ayudas están dirigidas a los siguientes gastos y actividades:

* Gastos de funcionamiento de las oficinas municipales de Información al Consumidor.

* Programas específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a la información y a mejorar su posición en el mercado. Los programas a financiar son los siguientes:

1. Proyectos que faciliten la transición a la moneda única y mejoren la posición del consumidor en el mercado.

2. Proyectos que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al Sistema Arbitral de Consumo y, en especial, en sectores de gran relevancia social, como es el caso de servicios básicos.

3. Proyectos dirigidos a la población joven con el objetivo de elevar su nivel de formación en materia de consumo.

4. Proyectos que contribuyan a mejorar la formación e información del consumidor, en especial los relacionados con las nuevas tecnologías, la sociedad de información y la liberalización de los servicios básicos dirigidos a los ciudadanos.

5. Proyectos que refuercen la formación y educación en materia de consumo dentro del sistema educativo.

6. Proyectos dirigidos a la protección y defensa de los colectivos de consumidores vulnerables.

7. Cursos básicos de consumo que cumplan como mínimo con las condiciones que se establecen en la orden de convocatoria.

Beneficiarios

Los ayuntamientos de esta comunidad autónoma, para actuaciones de información y defensa de los consumidores y usuarios gallegos que se realicen a través de sus correspondientes oficinas municipales de Información al Consumidor (OMIC).

Requisitos de los beneficiarios

Para que los ayuntamientos se puedan beneficiar de las ayudas a las que hace referencia el artículo 2º de esta resolución, las oficinas municipales de Información al Consumidor (OMIC) deberán cumplir, además de las obligaciones derivadas del Decreto 185/1994, de 16 de junio, las siguientes condiciones:

1. Estar abiertas al público 5 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

2. Facilitar al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

3. Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios, colaborando para tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Criterios de selección de los proyectos

Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios, relacionados por orden decreciente de importancia:

* Grado de implantación territorial sobre el censo del número de habitantes de hecho del municipio, o del ámbito territorial de actuación de la oficina y el del proyecto formulado.

* Aportación económica de la entidad o entidades peticionarias o, en el caso de proyectos específicos, el coste medio por beneficiario de las acciones dearrolladas.

* La calidad del proyecto.

* La realización conjunta del proyecto por varios ayuntamientos y en colaboración con asociaciones de consumidores.

* Consultas e reclamaciones atendidas por la OMIC en el año precedente al de la convocatoria.