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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 2002 Pág. 3.502

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte denominado Cerengo, a favor de los vecinos de la parroquia de As Cabanas, en el ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha 20 de noviembre de 2001, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Cerengo, a solicitud de los vecinos de la parroquia de As Cabanas, del ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense).

Resultando que, en fecha 30 de enero de 1998, tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de la parroquia de As Cabanas, ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense), solicitando que se declare el monte Cerengo como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 18 de noviembre de 1998, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte, designando ins

tructores del mismo a José Ramón Goyanes Flores y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos de la parroquia de As Cabanas, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de San Xoán de Río, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro y a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se publicaron edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Xoán de Río, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan

comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos; no consta presentada alegación alguna.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives, como sigue:

Anotación preventiva letra A, tomo 352, del libro 45, folio 45, finca 4.985 del libro de San Xoán de Río.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que, por tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable;

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que, según informaciones y testimonios, resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de la parroquia de As Cabanas, en el ayuntamiento de San Xoán de Río.

Considerando que, según resulta del informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales y se comprueba en la instrucción, el linde que en los planos presentados figura como linde oeste es en realidad el linde este y la cabida del monte es de unas 280 ha aproximadamente.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de la parroquia de As Cabanas están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de la parroquia de As Cabanas, para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero-Clasificar el monte denominado Cerengo, de 280 ha aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de los lugares de la parroquia de As Cabanas, en el ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Ayuntamiento: San Xoán de Río (Ourense).

Monte denominado: Monte Cerengo.

Comunidad propietaria: todos los lugares de la parroquia de As Cabanas.

Superficie: 280 ha aproximadamente en conjunto.

Lindes:

Norte: término municipal de Ribas de Sil (provincia de Lugo).

De sur a noroeste:

Lugar de Bexe:

-Zona de Chonchousa: fincas particulares de:

-Herederos de Teresa Álvarez Álvarez.

-Severo Crespo González, 34491322.

-Ramón González González.

-Nemesio Enríquez Gómez, 34491306-T.

Lugar de Teixeira:

-Zona de Val das Presas: fincas particulares de:

-Manuel González López.

-Isabel González.

-Gabina González González, 34491404-Y.

Lugar de A Airexa:

-Zona de Tapada do Cura: fincas particulares de:

-Herederos de Ricardo Alba González.

-Bienes de la Abadía.

-Zona de Val do Cabrón: fincas particulares de:

-Manuel Lamas Martínez, 38975241.

-Eladio González Pérez, 37181774.

-Agenor González González, 34490999.

Lugar de A Fonte:

-Zona de As Bidueiras: fincas particulares de:

-Benigno González González, 34491122.

-Cesáreo González Rodríguez, 34491096.

-Manuel González Alba, 34491102.

-Zona de As Regatiñas: Fincas particulares de:

-Florentín González Alba.

-Evaristo Pérez Castro.

-Aurelio Pérez Álvarez.

-Eugenio Sotelo Pérez.

-Cesáreo González Rodríguez, 34491096.

Lugar de O Xunquedo:

-Zona de A Devesa: fincas particulares de:

-Nemesio Enríquez Gómez, 34491306.

-Isolina Vázquez González.

Zona de Chao da Rasa: fincas particulares de:

-Odilo Sotelo Díaz, 34491152.

-Odilo Pérez Álvarez, 34491737.

-Isolina Vázquez González.

-Zona de A Casarella: fincas particulares de:

-Odilo Pérez Álvarez, 34491737.

Lugar de Valados:

-Zona de Tapada da Solleira: fincas particulares de:

Santiago Martínez Caneda, 34491149-G.

Amable Rodríguez Yáñez, 34491884.

Jobita Blanco Gómez.

-Zona de O Concedo: fincas particulares de:

Ricardo Pérez Pérez, 76671394-C.

Eliseo Pérez Freijo, 34491098.

-Zona de Val de Barreiros: fincas particulares de:

Enrique Gómez Álvarez, 34491316.

Paulino González Fernández, 34491116.

Luis Rodríguez Álvarez, 34491114.

-Zona de Mallada Vella: fincas particulares de:

Luis Rodríguez Álvarez, 34491114.

Este:

-Término municipal de Ribas de Sil (provincia de Lugo).

-Término municipal de A Pobra de Trives.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Xoán de Río, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 20 de noviembre de 2001.

Miriam Areal López

Secretaria del Servicio Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense