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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 2002 Pág. 3.479

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de marzo de 2002 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el curso 2002/2003.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º b) como una de sus áreas de actuación la familia, la infancia y la juventud, correspondiéndole las competencias en materia de primera infancia, según el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril y 202/2000, de 21 de julio y 200/2001, de 27 de agosto, a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por tanto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en los centros de atención a la primera infancia, dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso como a las de renovación de plazas y cobertura de vacantes que puedan producirse a lo largo del curso.

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrán solicitar plaza en los centros de atención a la primera infancia, los padres o representantes legales de los niños y niñas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos de edad:

Edad mínima: tener cumplidos tres meses en la fecha de ingreso.

Edad máxima: no tener cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre del año en que se solicita la plaza.

2.2. No podrán presentarse solicitudes para el grupo 0-1 para aquellos centros que por razones estructurales no cuenten con unidades para este tramo de edad.

Artículo 3º.-Integración de niños y niñas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.1. Podrán integrarse niños y niñas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El ingreso de éstos estará supeditado a la existencia de condiciones infraestructurales idóneas y de personal adecuado y suficiente en la plantilla del centro. En ningún caso podrá haber más de un niño o niña de integración por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

3.2. Los/as delegados/as provinciales, mediante resolución motivada, podrán eximir de los límites de edad de ingreso y permanencia en el centro a los niños y niñas de integración.

3.3. Los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, u órgano correspondiente en la Adminis

tración del Estado ó en las respectivas comunidades autónomas, serán los competentes en el diagnóstico de estos niños, de acuerdo con sus propias normas de actuación. Asimismo, podrán colaborar con el personal de los centros en lo referente al seguimiento y atención del/a menor durante su estancia en el centro.

Artículo 4º.-Servicios.

4.1. A partir del próximo curso 2002/2003, los servicios de los centros se desglosan en dos opciones: asistencia con comedor y asistencia sin comedor. Los usuarios podrán hacer uso de ambos servicios o solamente del servicio de asistencia, ateniéndose en este caso a los horarios establecidos en el centro a estos efectos.

La opción de servicios elegida se hará constar en los impresos de solicitud de nuevo ingreso o renovación de plaza, y deberá mantenerse durante todo el curso salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 5º.-Reserva de plaza.

5.1. Las familias con niños o niñas ya matriculados en estos centros que deseen renovar plaza, deberán cubrir la hoja de reserva de plaza (anexo I), en la que deberán figurar, los ingresos económicos actualizados. Las variaciones alegadas en este anexo serán debidamente justificadas.

Las solicitudes se presentarán en el centro que corresponda, o en las delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre el 18 y 22 de marzo.

Transcurrido este plazo, la dirección del centro remitirá a la delegación provincial correspondiente, en la última semana del mes de marzo, la lista nominal por grupos de edad de niños y niñas que renueven plaza, junto con las solicitudes presentadas. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la delegación conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá al interesado para, que en un plazo de 10 días, corrija los errores detectados, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución en tal sentido.

No podrá renovar plaza el solicitante que en el momento de formalizar su solicitud mantenga alguna mensualidad impagada de cualquier curso.

Le corresponde al delegado/a provincial la resolución de las solicitudes de reserva de plaza, en la forma y de acuerdo con las previsiones señaladas en el artículo 12º de la presente orden.

5.2. Se reservará un 5% de las plazas de cada centro para supuestos de máxima urgencia, entendiendo por tales los ingresos de menores tutelados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, los hijos de mujeres que se encuentren en casas de acogida, y aquellos otros en los que concurran circunstancias socio-económicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

El ingreso o denegación de praza en estos supuestos será resuelto por la directora general de Familia; contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes que comenzará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 6º.-Solicitudes de nuevo ingreso.

6.1. El plazo para la presentación de las solicitudes de nuevo ingreso, según el modelo oficial (anexo II), será del 8 al 19 de abril.

Dichas solicitudes se presentarán en los centros en los que se solicite plaza o en las delegaciones provinciales de esta consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2. Se podrá solicitar, en el mismo impreso, plaza para dos centros, detallándolos por orden de preferencia.

La puntuación obtenida en el baremo de admisión determinará el orden de prelación en la adjudicación de plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

Artículo 7º.-Documentación que se presentará con la solicitud.

7.1. Los padres o representantes legales del niño o niña presentarán la solicitud para su ingreso, adjuntándole los siguientes documentos:

a) Fotocopia del libro de familia.

b) Justificación de ingresos: última nómina y copia de la declaración del IRPF de cada miembro de la unidad familiar computable a efectos económicos.

En el caso de no tener obligación de presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (MOD. 104) aportarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las pesonas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (MOD.104) aportarán certificación de los datos existentes en la administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

c) Informe del equipo de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales u órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas, en el que se motive la necesidad de integración, en su caso.

d) Certificado de minusvalía, en su caso, únicamente cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

-Cargas familiares.

-Invalidez o minusvalías de padres, tutores y/o otros miembros de la unidad familiar, únicamente en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas.

-Situación de desempleo de padres o tutores.

-Otras situaciones a tener en cuenta por la comisión de baremación.

7.2. De carecer de alguno de los documentos señalados en los puntos a) y b) del apartado anterior, será necesario presentar cualquier otro documento que acredite oficialmente la situación familiar o económica según proceda.

Asimismo, y de carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas, podrá presentarse informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

7.3. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la delegación de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane los errores detectados, con indicación de que si así no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución en tal sentido.

Artículo 8º.-Baremo de admisión.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo III, mediante el que se evaluarán los factores socio-económicos, familiares y laborales de la unidad familiar. En caso de obtener igual puntuación, se dará prioridad a la renta per cápita más baja, y tras la aplicación de este criterio, tendrán preferencia las solicitudes de asistencia con servicio de comedor.

Se entenderá por unidad familiar, a estos efectos, el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio o parentesco, o las unidades de convivencia cuando constituyan núcleos estables de vida en común.

Artículo 9º.-Comisión de baremación.

9.1. Se aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá, en cada una de las delegaciones, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: el/la director/a del centro y un/a representante de los padres de los niños/as del centro de los que se vayan a baremar las solicitudes.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la delegación provincial designado/a por el/la delegado/a provincial.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, resolviendo, en caso de empate, el/la presidente.

9.2. La dirección de cada centro convocará a los padres a una reunión, que se celebrará anualmente antes de terminar el plazo de solicitudes de nuevo ingreso, con el fin de proceder a la elección, mediante votación y por mayoría simple, de su representante en la comisión de baremación y selección.

Artículo 10º.-Relación provisional de admitidos.

La comisión, una vez realizada la baremación, efectuará la propuesta inicial de selección, y hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos, con la puntuación obtenida, correspondiéndole la resolución al delegado provincial, junto con la fijación de tarifa. Esta relación se expondrá en las delegaciones provinciales de la consellería y en los respectivos centros en la última semana del mes de mayo.

Artículo 11º.-Reclamaciones.

Los solicitantes que lo deseen podrán efectuar las reclamaciones, que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 12º.-Relación definitiva de admitidos y lista de espera.

12.1. Una vez estudiadas por la comisión todas las reclamaciones presentadas, y resueltas por el delegado/a provincial, se procederá a la publicación, entre el 17 y el 21 de junio, de la relación definitiva de admitidos y de la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso.

La resolución del delegado/a provincial se notificará a los solicitantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en un plazo de un mes que empezará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución.

12.2. Los admitidos dispondrán de un plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a partir de la notificación de la admisión para confirmar su plaza aportando certificado médico del niño/a.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de plaza, después de la reslución en tal sentido.

12.3. Las direcciones de los centros deberán presentar en la delegación correspondiente, antes de 15 de julio, relación de plazas confirmadas y de las solicitudes decaídas, en su caso, con el fin de que la delegación pueda preveer la cobertura de estas últimas con las solicitudes de la lista de espera antes del inicio de cada curso.

12.4. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria, será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 13º.-Lista de espera.

13.1. Las solicitudes que por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, no se presentaran en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

13.2. Las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los solicitantes en lista de espera.

Artículo 14º.-Tarifas.

14.1. Para la determinación de las tarifas a aplicar se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa vigente en materia de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

14.2. Todos los usuarios abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, salvo las excepciones contempladas en la normativa reguladora de estos centros

14.3. Si por cualquier motivo, el centro permaneciera cerrado durante un número superior a quince días hábiles consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

14.4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

No obstante, y con carácter excepcional, aquellos usuarios que por motivos de salud dejen de asistir al centro temporalmente, estarán exentos de abonar la cuota mensual desde el primer día del segundo mes natural siguiente a la fecha de comienzo del período de ausencia. Esta suspensión temporal durará hasta el día primero del mes natural en el que el usuario se reincorpore al centro. En estos casos las solicitud de exención de tarifa, durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante el/la delegado/a provincial.

Artículo 15º.-Revisión de la tarifa.

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión de la tarifa fijada inicialmente, siempre que se produzcan y justifiquen variaciones en las circunstancias económicas o familiares. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

Artículo 16º.-Bajas.

Se causará baja en los centros de atención a la primera infancia por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

2. Por solicitud de los padres o representantes legales.

3. Por el impago de la cuota establecida durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda.

4. Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

5. Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

6. Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas comprendidas en el apartado 5º anterior las resolverá, a propuesta del delegado/a provincial una vez oídas la dirección del centro y los padres o representantes legales del niño/a, la Dirección General de Familia. En los demás supuestos, será competente el/la delegado/a provincial.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que hubiesen quedado en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 17º.-Participación de los padres.

Las direcciones de los centros fomentarán la colaboración de los padres con el centro y las relaciones con el personal del mismo, así como su participación en los órganos colegiados que pudieran crearse.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, especialmente la Orden de 12 de febrero de 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Familia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA