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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 2002 Pág. 3.428

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte denominado Monte Rapado y Caberteña, a favor de los vecinos de los pueblos de la parroquia de Ganade excepto el pueblo de A Gorgoloza, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha 20 de noviembre de 2001, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Monte Rapado y Caberteña, y la solicitud de los vecinos de los pueblos de San Vitoiro y Casa da Veiga, del ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense)

Resultando que, en fecha 18 de febrero de 1998, tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de los pueblos de San Vitoiro y As Casas da Veiga, ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense) solicitando que se declare el Monte Rapado y Caberteña, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 2 de junio de 1999, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte, designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y Abel Carvajales Santaeufemia, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de los pueblos de San Vitoiro y As Casas da Veiga, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y, a la Gerencia Territorial del Catastro al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, se publicaron edictos en el Diario Oficial de

Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos; no consta presentada alguna alegación.

Resultando que, en fecha 21 de febrero de 2001, presentan alegaciones los promotores del expediente de clasificación solicitando que la clasificación se rea

lice también a favor del lugar de Ganade, ya que en la solicitud inicial sufrieron un error por omisión y la clasificación se pidió sólo para los vecinos de San Vitoiro y As Casas da Veiga.

Resultando que en la instrucción del expediente se comprobó, polos testimonios de los vecinos, la pertenencia del monte a los vecinos de todos los lugares de la parroquia de Ganade, excepto el pueblo de A Gorgoloza.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, como sigue:

Anotación preventiva, letra A de la iniciación del expediente de clasificación de la finca registral 26.615, al folio 211, del tomo 710, libro 176 de Xinzo de Limia.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que, por tanto, el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; e

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la «actio communi dividumdo».

Considerando que, según informaciones y testimonios, resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de los lugares, de la parroquia de Ganade, excepto el pueblo de A Gorgoloza, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense).

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acordo.

Considerando que, de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del lugar de la parroquia de Ganade, excepto A Gorgoloza, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos, y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuetos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Monte Rapado y Caberteña, de 50 ha aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de los pueblos de la parroquia de Ganade, excepto el pueblo de A Gorgoloza, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Ayuntamiento: Xinzo de Limia (Ourense).

Denominación: Monte Rapado y Caberteña.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de la parroquia de Ganade, excepto el lugar de A Gorgoloza.

Superficie: 50 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: camino vecinal, Francisco Conde Colmenero, Alfredo Casal Feijóo, Serafín do Muíño Rodríguez y otros terrenos de los vecinos de Ganade.

Sur: termino municipal de Porqueira.

Leste: camino público, Francisco Martínez Parada, José Martínez González y otros vecinos de Ganade.

Oeste: término municipal de Porqueira.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso admi

nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. (articulos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 20 de noviembre de 2001.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común