Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 2002 Pág. 3.425

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica para planta de tratamiento de residuos ganaderos a la empresa Denoy, S.A., en el municipio de Arzúa (A Coruña), se aprueba su proyecto de ejecución y se incluye la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica. (Expediente 187/2000).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Denoy, S.A., con domicilio social a efectos de notificaciones en Isaac Peral, 2. Polígono Industrial del Tambre. Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 16 de marzo de 2000, la citada empresa solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el R.d. 2818/1998, 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, de una planta de cogeneración para una instalación de tratamiento de residuos ganaderos, a construir por la empresa Denoy, S.A. en Santo Estevo do Campo, Arzúa (A Coruña). Acompaña a dicha solicitud el preceptivo proyecto de las instalaciones y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 7 del citado R.D. 2818/1998.

Segundo.-Las características básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Dos motores de combustión interna de 5.103 kWm, a 500 r.p.m. funcionando con fuelóleo.

-Dos alternadores síncronos de 4.950 kW de potencia activa, 6 kV de tensión de generación, 6.150 kVA y factor de potencia 0,8.

-Una estación transformadora de intemperie de 13 MVA y r.t. 6/66 kV.

-Instalaciones de interconexión, aprovechamiento térmico, almacenamiento de combustible, protección, mando, señalización y medida.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 8 de mayo de 2000 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el BOP de A Coruña del 18 de mayo de 2000 y en el DOG del 24 de mayo de 2000, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y con las demás que le son de aplicación.

Quinto.-Analizado el proyecto por la comisión de trabajo de valorización energética de residuos, de la Comisión de Evaluación Ambiental del Comité de Coordinación e Integración Ambiental, en sesiones de 13 de septiembre de 2000 y 31 de julio de 2001, se consideró adecuada la construcción de la planta de tratamiento de residuos de vacuno, siempre que se revisase la potencia de la misma, al considerarse excesiva, o bien, como alternativa para mantener la potencia propuesta, la empresa Denoy tratase los residuos procedentes de otras explotaciones cercanas, solicitando las oportunas autorizaciones.

Sexto.-Con fecha 22 de octubre de 2001, la empresa Denoy aporta relación de compromisos con otros productores de residuos ganaderos para su tratamiento en la planta que se pretende construir.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio y el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, fue redactado conforme a lo exigido por los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre auto

rización de instalaciones eléctricas de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las demás disposiciones que le son de aplicación.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar la construcción de una planta de cogeneración de energía eléctrica de 9,9 MW para instalación de tratamiento de residuos de vacuno a la empresa Denoy, S.A., a situar en sus instalaciones de Arzúa, en la provincia A Coruña.

-Aprobar el proyecto de ejecución de la citada planta de cogeneración.

-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo d.3 del art. 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos años desde la publicación de la presente resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 12 del R.D 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas