Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 14 de marzo de 2002 Pág. 3.398

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 72/2002, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La experiencia derivada de la actividad administrativa de los últimos años aconseja realizar modificaciones en la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con criterios de eficacia y de economía, para mejorar la organización administrativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se suprime el apartado 1.6 del artículo 4.Dos del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 2º.

Se modifica el apartado 3.Dos.1 del artículo 4º.Dos, que quedará redactado como sigue:

«1. El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general. Esta gerencia se poderá proveer con personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto».

Artículo 3º.

Se modifica el apartado j) del artículo 5º.Uno, quedando redactado como sigue:

«La ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y la gestión del depósito legal».

Artículo 4º.

Se modifica el párrafo primero del artículo 5º.Dos.1, quedando redactado como sigue:

«Corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación y ejecución de las funciones de la Dirección General de Promoción Cultural en el campo de la promoción, la difusión cultural, el libro y las bibliotecas, estudios y publicaciones y la dirección del Centro Superior Bibliográfico».

Artículo 5º.

Se modifica el artículo 5º.Dos.1.2.c), quedando redactado como sigue:

«c) Dirección de las siguientes competencias del Centro Superior Bibliográfico de Galicia: gestión y

organización, elaboración del catálogo colectivo, depósito legal, digitalización, dirección de préstamo interbibliotecario y catalogación centralizada».

Artículo 6º.

Se añade el apartado 1.3 en el artículo 5º.Dos del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el siguiente contenido:

«1.3. Servicio de Estudios y Publicaciones.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.

b) Coordinación de la distribución comercial de todas las obras de la Xunta de Galicia fuera de la Comunidad Autónoma y del intercambio de publicaciones con las instituciones que fije la Comisión Permanente de Publicaciones.

c) Gestión de todo lo relacionado con la adjudicación de los números del ISBN a las publicaciones de la Xunta de Galicia de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

d) Realización de análisis y estadísticas y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

e) Coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en su competencia.

f) Estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de la consellería.

g) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan serle atribuidas».

Artículo 7º.

Se añade, en el artículo 5º.Dos el apartado 1.4 con el siguiente contenido:

«1.4. Servicio del Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia. Corresponde a este servicio realizar las funciones del registro territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Entre otras, realizará las siguientes funciones:

a) Tramitación y resolución de los expedientes de inscripción y anotación.

b) Práctica de las inscripciones que procedan.

c) Certificación y publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos.

d) Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda.

e) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual».

Artículo 8º.

Se modifica el apartado 4 del artículo 6º.Dos, que quedará redactado como sigue:

«4. La Gerencia del Centro Gallego de Arte Contemporáneo. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y funcionalmente del patronato del centro.

El gerente será nombrado por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a propuesta del patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo. Ejercerá el cargo de secretario del patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, además de las funciones señaladas en el Decreto 326/1996, de 26 de julio, de reglamentación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo».

Artículo 9º.

En la enumeración de los órganos colegiados del artículo 9º.Uno se añade lo siguiente:

«El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, creados por el Decreto 316/1990, de 8 de junio y regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo