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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 2002 Pág. 3.372

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T., estación Pobra, ayuntamiento de A Pobra de Brollón. (Expediente 12/2001 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Lei 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Blanca Fernández Pérez, solicita que se proceda a la subsanación de los errores cometidos en la identificación de la parcela nº 4 de las afectadas por la línea que nos ocupa. Asimismo, solicita que se realice un nuevo trazado del distinto al proyectado ya que el actual hace inservible la parcela para cualquier caso que no sea el de dedicarla a monte.

2. Manuel González Rodríguez que manifiesta que los datos de la parcela nº 6 de las afectadas por el trazado de la línea que nos ocupa son también incorrectos por pertenecer la misma a varios propietarios y no a uno solo, solicitando se proceda a la rectificación de dicho error.

Teniendo en cuenta las alegaciones realizada y las manifestaciones hechas como contestación a las mismas por parte de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. esta delegación provincial considera que lo alegado por Blanca Fernández Pérez y por Manuel González Rodríguez, no impiden continuar con la tramitación y aprobación del proyecto objeto de este expediente por las siguientes razones:

1. Con respeto a lo alegado por Blanca Fernández Pérez por cuanto fueron corregidos los errores de identificación de la finca, tomando nota de los nuevos datos, tanto la empresa Unión Fenosa como esta delegación provincial.

Por lo que respecta a la modificación del trazado solicitada, esta no puede ser tenida en cuenta por las siguientes razones: a) La solicitante no hace una propuesta concreta de trazado alternativo, para su estudio, propuesta que en todo caso tendría que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1996, de expropiación forzosa, y sanciones en materia de instalaciones eléctricas. b) Por que el artículo 4 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento técnico de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, establece que las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto de la instalación. c) Porque el nuevo trazado discurre exactamente por el trazado de la línea de media tensión a sustituir entre los apoyos 1 a 3 y paralelamente y a más corta distancia entre los apoyos 3 y 5, por lo que su impacto

siempre será menor que si se realiza un nuevo trazado que implicaría nuevas fincas afectadas. d) Por último es necesario indicar que los perjuicios que esta línea eléctrica ocasione serán objeto de la correspondiente indemnización, previa tramitación del expediente que se instruirá a tal efecto en los términos establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa.

2. Con respecto a lo manifestado por Manuel González Rodríguez, porque fueron corregidos los errores manifestados por el alegante en cuanto a la titularidad de la parcela nº 6.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones

y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el extablecimiento e dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea aérea de media tensión con origen en la L.M.T. derivación a C.T. Casanova y final en la L.M.T. derivación a C.T. estación 560 m de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón y metálico en conductor LA-110.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997 del 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicada la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexos, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido de los informes técnicos de fecha 14 de noviembre de 2001.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las isntalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 4 de diciembre de 2001, Diario Oficial de Galicia de fecha 4 de enero de 2002 y en el BOP Lugo del 13 de diciembre de 2001, expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Pobra de Brollón. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se prodrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 5 de febrero de 2002.

Jesús Bendaña Súarez

Delegado provincial de Lugo