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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 2002 Pág. 3.361

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Pena Forcada, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2001,

de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Pena Forcada, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), promovido por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto parque eólico de Pena Forcada. Modificado nº 1. Diciembre de 2000.

-Proyecto parque eólico de Pena Forcada. Modificado nº 1. Estudio de impacto ambiental. Diciembre de 2000.

-Prospección arqueológica. Parque eólico de Pena Forcada. Camariñas (A Coruña).

-Incidencia del parque eólico de Pena Forcada sobre la avifauna residente.

-Informe complementario del estudio de impacto ambiental. P.Y. Pena Forcada. Modificado nº 1. 19-7-2001.

-Informe técnico P.Y. Pena Forcada. Modificación altura de fustes. 30-8-2001.

-Estudio de efectos sinérgicos de los parques eólicos de Pena Forcada, do Vilán y Monte Redondo (A Coruña). 5-11-2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y documentación complementaria, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de un parque eólico de 33,8 MW de potencia total, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), constituido por 26 aerogeneradores modelo bazán-bonus de 1.300 kW de potencia unitaria, dispuestos a lo largo de cinco alineaciones en la sierra de Pena Forcada, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

496.0004.777.000

488.0004.777.000

484.0004.779.000

486.0004.782.000

496.0004.782.000

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, dado que la posición del aerogenerador A-26, así como sus infraestructuras relacionadas (vial, plataforma de montaje y zanja de conducción del cableado), se localizan dentro del área de exclusión de 60 m del yacimiento Estructura de Arou, se deberá reubicar dicho aerogenerador, así como su infraestructura asociada fuera de dicha área de exclusión.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano parque eólico de Pena Forcada. Planta general. Nº plano 2831MO0004, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo indicado en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 25 aerogeneradores restantes son, con carácter provisional, las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

A-1489.5004.780.600

A-2489.5604.780.426

A-3489.7004.780.260

A-4489.8204.780.100

A-5489.3504.780.000

A-6489.5074.779.921

A-7489.5784.779.748

A-8489.6004.779.520

A-9489.5004.779.280

A-10490.4904.779.490

A-11490.5004.779.290

A-12490.4464.779.050

A-13490.1504.778.820

A-14491.0284.780.427

A-15491.0884.780.187

A-16491.0764.779.990

A-17491.0504.779.790

A-18481.0204.779.550

A-19490.9504.779.360

A-20490.8704.779.090

A-21491.0504.779.000

A-22491.2354.778.898

A-23491.4704.780.500

A-24491.5204.780.220

A-25491.6004.780.040

Asimismo, en el informe complementario al estudio de impacto ambiental se incluye como anexo la línea de evacuación de la energía generada. Teniendo en cuenta que, debido a las características de dicha línea de evacuación, se encuentra comprendida en el anexo II del Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, ésta deberá llevar un trámite ambiental diferente al del parque eólico.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de

tierras irán cubiertos con lonas, tal como se indica en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo da Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará el seguimiento del nivel de ruido propuesto por el promotor, teniendo en cuenta que se deberá realizar no sólo en la fase de obra como se propone en el anexo III del estudio de impacto ambiental y en el anexo IV del informe complementario del estudio de impacto ambiental, sino que se deberá extender a la fase de funcionamiento del parque eólico.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Los drenajes transversales de los viales se realizarán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales. En el estudio se incluirá un plan del control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores e/o de disipación de energía a la salida de las drenajes, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas pluviales a los cursos naturales. El plan de vigilancia del funcionamiento de los sistemas de drenaje incluirá el control de aparición de estos fenómenos.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se deberán llevar a cabo controles periódicos. A tal fin, se deberá presentar una propuesta de seguimiento da calidad de las aguas, indicando y justificando los puntos selecionados para la toma de muestras, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de xullo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las aguas residuales generadas en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantize su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

A medida que avanza la obra, se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, cunetas y la zona da subestación, mediante su revegetación, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier outro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Dado que en el valle localizado entre las alineaciones de areogeneradores 14 al 22 y 23 al 26 se localiza la microcuenca de recogida de aguas del abastecimiento de agua potable de Camariñas, se extremarán las medidas protectoras (colocación de mallas antideslizamiento, apertura de cunetas de protección previo a los movimientos de tierra, utilización de mantas para evitar la dispersión de materiales en el caso de voladuras, etcétera) en la realización de las obras de dicho tramo para no afectara la calidad del agua.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se deberán ajustar a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a su señalización y balizado previo, que deberá manterse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, retirándose cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitíendose su sobredimensionamento y la ocupación de superficies no previstas.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o lonas) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona.

En el caso de deterioro de los viales y cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos generados, tanto en la fase de obra como en las de funcionamiento y abandono del parque, serán gestionados conforme a su natureza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Al inicio de las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo a la retirada y gestión de todos los residuos de obra.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas a gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en la caseta anexa a la subestación.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la existencia en el área de implantación del proyecto de

especies de gran valor ecológico y potencialmente vulnerables a la presencia del parque eólico, como son las aves rapaces, así como por tratarse de una zona en la que se registra paso migratorio de aves en sus proximidades, se llevará a cabo el plan de vigilancia propuesto, basado en comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

A tal fin, una vez efectuado el estudio y campañas preoperacionales de caracterización de la avifauna propuestas en el plan de vigilancia incluido en el anexo IV del informe complementario del estudio de impacto ambiental, deberá completarse su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.7 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala el solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

Las especies singulares presentes en la zona, como Corema album y Euphorbia peplis, entre otras, no podrán ser afectadas. A tal fin se realizará un estudio-inventario de las especies singulares (endémicas, amenazadas, protegidas por la lexislación el que se recojan en la Lista roja de la Flora Vascular Española) dentro de la poligonal del parque eólico, en el que se incluyan planos detallados de su localización respecto de las instalaciones e infraestructuras del parque y medidas protectoras y/o correctoras precisas para no afectar a estas especies.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones se establecerá, para esta obra, una área de exclusión en el entorno del yacimiento Estructura de Arou, con un radio de 60 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado, quedando excluida la realización de cualquier tipo de obra dentro de esta área.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las

fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terreos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, del 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y apoyos de las líneas eléctricas previstas en el interior de la poligonal del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, deberán enterrarse.

Asimismo, el acabado del edificio de control y transformación se adecuará al tradicional de la zona, de manera que las fachadas, cubierta y cierres se integren en el entorno.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la sierra deberán ser preservados de cualquier tipo de daño.

A tal efecto se precisa la presentación de un estudio de valoración de la posible incidencia con todas las infraestructuras e instalaciones sobre este tipo de formaciones presentes en la zona, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

El desarrollo del plan de revegetación, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terreos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno del edificio de control y de las obras de dre

naje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se desarrollará el Plan de restauración (revegetación) incluido como anexo V del estudio ambiental, tanto en lo referente a la metodología, especies, dosis, etcétera, realizando, asimismo, un seguimiento posterior de su efectividad, debiendo presentar un plan de vigilancia de la restauración, según lo requerido en el punto 11.8 de la presente DIA.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirado previamente a la ocupación del terreno y acopiado y mantenido en las condiciones señaladas en dicho plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente acopiada.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Asimismo, el plan de restauración presentado debe ser completado en su contenido, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez rematada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.8 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta Dirección General para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de localización alternativa para el aerogenerador A-26 y sus infraestructuras asociadas, con el objeto de evitar la afección al yacimiento arqueológico Estructura de Arou, según lo indicado en el punto 7 de la presente DIA.

11.2. Estudio valorativo de la posible afección de la totalidad del parque sobre las formacións rocosas y especies de plantas singulares presentes en la zona, acompañado de reportaje fotográfica detallada y propuesta de localización alternativa de aerogeneradores y desvío de viales y zanjas del cableado para los casos en los que se detecte afección, de acuerdo con lo expuesto en los puntos 8 y 6.2 de la presente DIA.

Se incluirá, sin detrimento de los planos de detalle que se estime oportuno incluir, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM en el que se refleje la localización de los afloramientos rocosos a preservar y zonas de presencia de especies singulares de plantas, relativizándolos con la obra proyectada inicialmente y la propuesta para evitar la afección, indicando, para aquellos aerogeneradores que fuese necesario desplazar, las coordenadas UTM del nuevo emplazamiento.

11.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones que se deriven de los puntos anteriores. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar (indicando longitud de cada tipo), reflejando asimismo el acceso al parque, los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela, y la localización de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y zona de acopio de materiales.

11.4. Estudio justificado de localización de los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales, indicando la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje proyectadas, incluyendo un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas a la red natural de drenaje de la zona y se propondrá un plan de seguimiento del funcionamiento de los drenajes instalados.

11.5. Propuesta justificada para el seguimiento del control de las aguas según lo indicado en el punto 3 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta que debe incluir la realización de un análisis en la fase preoperacional. Los análisis deben ser efectuados por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

11.6. Resultados de la medición de ruidos en la fase preoperacional. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

11.7. Resultados del estudio y campañas preoperacionales de caracterización de la avifauna presente en el área del parque, conforme al plan de seguimiento presentado. A la vista de los resultados obtenidos deberá redefinirse el plan previsto, completándolo con los siguientes contenidos:

-Metodología para la detección del efecto vacío que pueda generar la presencia del parque.

-Definición de los umbrales de riesgo por colisión (de alerta e inadmisible) y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas, justificando el método para su determinación.

-Definición detallada de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo definidas en el punto anterior. Medidas propuestas para la detección de impactos puntuales imprevistos.

-Búsqueda de aves accidentadas por colisión: en la selección de los aerogeneradores a revisar en cada visita se tendrá en cuenta su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves en el área (proximidad a la línea de costa) y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, con el fin de proceder a la selección de aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados no será inferior al 20% y en las sucesivas campañas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la posible afección de la totalidad de éstos. Se describirá el criterio de selección de los aerogeneradores a revisar y se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y la estimación de indicios de colisiones o esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de

corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando un aumento en las épocas reproductoras y de paso migratorio, y una posible redefinición en función de los resultados del seguimiento.

-Caracterización del paso de aves migratorias en el área afectada: teniendo en cuenta la proximidad del conjunto del parque eólico a la línea de costa, se efectuará un estudio de paso migratorio, que constará de una revisión bibliográfica de los datos existentes en la actualidad (especies en paso y figura de protección, nº de aves, tipología de la migración, altura, trayectoria y sentido de las rutas, períodos de paso) y comprenderá la realización de las campañas de muestreo necesarias para la obtención de datos propios en todos los períodos de paso migratorio, aportando para cada una de las campañas realizadas, los datos indicados en el plan de seguimiento de avifauna propuesto por el promotor.

11.8. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya un plan de vigilancia del desarrollo de la revegetación y la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y prespupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios desglosados, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder

al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, de la calidad de las aguas y de la incidencia de las obras sobre la fauna, conforme al programa de vigilancia presentado por el promotor, y de acuerdo con lo indicado en los puntos 3 y 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta DIA, en relación a todos los aspectos incluidos

o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el fin de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles afectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con el informe de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento Estudio de efectos sinérgicos de los parques eólicos de Pena Forcada, do Vilán y Monte Redondo (A Coruña) y completado con lo indicado en la presente DIA, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.8 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propostas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo la cantidad de ciento ochenta y nueve millones doscientas ochenta mil (189.280.000) pesetas (1.137.595,711 euros). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.8 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales,

condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El cumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impostas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado la cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7 Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto denominado parque eólico Pena Forcada. Modificado nº 1. Diciembre de 2000, promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 26 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se situará en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

Los aerogeneradores se dispondrán en la sierra de Pena Forcada, en las zonas de cumbre de los montes Alto da Mina, Costa dos Cabalos, A Gurita, Canladrón y Petón dos Carreiriños, en cinco alineaciones localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

496.0004.777.000

488.0004.777.000

484.0004.779.000

486.0004.782.000

496.0004.782.000

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 26.

-Modelo: bazán-bonus.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

-Potencia total instalada: 33,8 MW.

-Altura de las torres: 60 m.

-Diámetro del rotor: 52 m.

-Producción neta anual prevista: 89.570 MWh/año.

-Inversión prevista: 4.732.000.000 ptas.

La obra civil incluye la relación de unos 7.400 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de 4 m y dotados de cunetas para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de unos 6.300 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 100 cm en el caso de tres circuitos. La duración estimada de la fase de obras es de doce (12) meses.

También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/66 kV y el edificio de control de parque, dotado de dos niveles. La evacuación de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores se realizará a través de líneas enterradas conectadas a la subestación transformadora, donde enlaza con el tendido aéreo la 66 kV que enlazará con la futura línea la 66 kV Vimianzo-Camariñas.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

Medidas en la fase de diseño y construcción.

-Riego con agua para la estabilización.

-Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.

-Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.

-Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares.

-Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado.

-Gestión de los residuos generados.

-Mejora en el diseño de los aerogeneradores.

-Adecuación de las edificaciones la tipología constructiva de la zona.

-Mejora de la integración de los aerogeneradores en el entorno.

-Adecuación de la velocidad de los vehículos.

-Selección y mejora del diseño de los aerogeneradores.

-Triturado de residuos de tala y desbroce.

-Creación de puestos de trabajo.

-Laboreo de terrenos compactados.

Medidas en la fase de explotación.

-Laboreo de terrenos compactados.

-Adecuada gestión de residuos.

-Revegetación de las superficies afectadas.

-Comprobaciones sobre afección a la avifauna.

-Restitución de caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y elementos rurales tradicionales.

El apartado de medidas preventivas y correctoras incluye, para cada una de ellas, una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, o su objetivo, descripción, la entidad responsable de la gestión, las precauciones de ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental del parque eólico Pena Forcada. Modificado nº 1, con los siguientes condicionantes:

1. De cara a garantizar la integridad del yacimiento Estructura de Arou y su entorno, se establece un área de exclusión en el entorno del bien con un radio de 60 m medidos desde su límite exterior, quedando excluida la realización de cualquier tipo de obra dentro de esta área.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborarán un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en el cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un pleno en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrá que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe sobre el estudio ambiental del proyecto incial en el que pone de manifiesto una serie de carencias de la documentación presentada e indica una serie de condicionantes a tener en cuenta en la ejecución de las obras y a lo largo de la fase de funcionamiento del parque.

En el segundo informe sobre el proyecto Modificado nº 1, indica que el estudio presentado contempla la redistribución propuesta, que mejora la inicial, manteniendo la vigencia de los aspectos solicitados en el primer informe emitido.

En el tercer informe, a la vista del documento Informe complementario del estudio de impacto ambiental P.Y. Pena Forcada, Modificado nº 1, de 31 de julio de 2001, indica lo siguiente:

Del análisis del informe complementario presentado se desprende un acercamiento a los objetivos que se persegían en aras de la integración ambiental de la actividad. Aproximación que, si bien es mejorable, se estima como suficiente, siempre que:

1. No se efectúe ninguna actividad que no venga recogida en la documentación presentada, o bien no sea propuesta en la declaración ambiental.

2. Se tomen irremisiblemente todas aquellas medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio ambiental. Asimismo, se adoptarán todas las medidas exigidas en éste y anteriores informes, además de las que se establezan en la correspondiente declaración ambiental.

3. A la vista del plan de vigilancia de la avifauna, se estima adecuado el enfoque y objetivos, así como el planteamiento para alcanzarlos. Sin embargo, se estima de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

-Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

-Presentación, de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación), factores de corrección, desarrollo estadístico.

-La duración del plan será la de la vida útil del proyecto.

-Se implementarán las medidas mínimas para detectar cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre la población de aves, tanto durante la ejecución como en la explotación. Una vez detectado el posible impacto, se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

-Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa, y que sirvan para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

-Integrar en un único plan de vigilancia de aves las afecciones por el parque eólico y la línea de evacuación. Si bien esta opción viene contemplada en la documentación , no está de más reseñar su necesidad, por su relevancia.

4. Es de suma importancia que durante el replanteo y ejecución se efectúen los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en el que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

Dentro de estas afecciones, deben ser objeto de especial atención las dirigidas sobre especies o ecosistemas que ostenten figuras de protección. Dentro de estas especies singulares podemos hacer referencia, entre otras, a la Camariña, Corema album, y a la Euphorbia peplis que no deberán ser dañadas.

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos deberán incluirse en el plan de vigilancia los medios necesarios para su consecución, medios que pasan por un seguimiento efectuado por profesionales especializados y capacitados, tanto para la detección de estos elementos de especial interés, como del potencial impacto que sobre ellos pueda recaer, así como de las medidas a aplicar para evitarlos.

La Dirección General de Obras Públicas emite informe en el que concluye:

1. El área de influencia afecta la carretera AC-432 aunque e no los aerogeneradores.

2. Informa favorablemente el estudio.

3. Deberán de respetarse en todo momento los artículos de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de las carreteras, y solicitar permiso a la Jefatura Provincial de Carreteras de A Coruña para cualquier afección.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental con el objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

La Dirección General de Turismo emite un primer informe en el que valora negativamente la propuesta de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. para la instalación de un parque eólico de 26 aerogeneradores de 1,3 MW en la sierra de Pena Forcada por causa del impacto visual que dichas instalaciones suponen sobre una zona que basa su gran valor turístico en el propio paisaje y en los valores ambientales del medio natural.

Con fecha 31 de mayo de 2001 emite el 2º informe en el que concluye:

A la vista del escrito de Unión Fenosa Energías Especiales de fecha 29 de mayo de 2001, en el que renuncia a la ubicación del área denominada sierra Calva en la provincia de Ourense, ayuntamientos de Viana del Bolo, Carballeda de Valdeorras y A Veiga, esta dirección general entiende como asumible el proyecto del parque eólico de Pena Forcada, en el ayuntamiento de Camariñas, por haberse introducido un elemento de valoración que cambia cualitativamente los supuestos de hecho sobre los que se basó el dictamen final.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe en el que concluye:

La solicitud de autorización que acompaña al estudio de impacto ambiental presentado por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. pone de manifiesto el deseo de llevar a cabo las obras correspondientes a la instalación del parque eólico de Pena Forcada. Éste está localizado en el paraje conocido con el nombre de de Pena Forcada, ocupando terrenos de ayuntamiento de Camariñas, provincia de A Coruña.

Esta línea divisoria se encuentra entre las Unidades de Conocimiento C15-06, pertenecientes al Sistema de Explotación nº 10: río Anllóns, costa Coruña hasta límite Arteixo y la R11-02 y 163-03 correspondiente al sistema de explotación nº 9: río Gande, Camariñas, costa Coruña hasta río Anllóns del Plano Hidrológico de Galicia Costa.

Las aguas caídas en la parte norte del parque desaguan directamente al mar a través de los siguientes ríos: rego da Moa, rego Camelle, rego de Arou y el Barranco de Santa Mariña.

Las aguas de escorrentía de la vertiente sur desaguan en su mayor parte sobre el Río Grande a través de los siguientes afluentes: Arroio Magro, Barranco de Moa, Barranco de Cemiterio y Barranco de O Lazo. Además desaguan directamente al mar Barranco de Sagueiras, Barranco de Costa Cabalo, afluente a su vez del Barranco das Brañas Verdes, Barranco do Trasteiro y el Arroio de Valadares, según el Plano Hidrológico de Galicia-Costa.

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, estando además prohibido el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cursos de agua.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que, tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con el motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado, se produce cruce con algún curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso, preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

Sin embargo, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de este parque eólico precisasen del uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo autónomo Aguas de Galicia.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Vicente Rivas Negreira presenta las siguientes alegaciones:

El parque eólico se sitúa en su totalidad en el ayuntamiento de Camariñas.

No se hace referencia a la incidencia que va tener la construcción del parque sobre la captación para el abastecimiento municipal de agua potable de Camariñas existente en la Serra da Pena.

El parque eólico se localiza en su totalidad dentro de la cuenca de la que se surte dicho abastecimiento de agua. La captación se localiza entre las alineaciones de los aerogeneradores 14 al 26.

La captación se realizó en el verano de 1996 y fue subvencionada por la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

La referida captación se encuentra en servicio en la actualidad y abastece a las parroquias de Camariñas, Xaviña y Camelle. En los meses de verano se completa la captación con agua proveniente del río Grande, lo que resulta más caro por ser preciso su bombeo.

La captación se abastece de aguas pluviales, debido a que en la zona no existen capas acuíferas.

El montaje de los aerogeneradores 14 al 26 supone un grave riesgo para la potabilidad de las aguas de consumo.

En el estudio de impacto ambiental no se contemplan dichas incidencias.

Armando Freire López presenta las siguientes alegaciones:

El exponente es afectado por la expropiación forzosa del parque eólico de Pena Forcada.

El exponente expresa su oposición a que un lugar de especial protección, declarado o no oficialmente, el cual es una de los parajes más impresionantes en su riqueza paisajística natural, sea destruido por la instalación de los aerogeneradores y demás elementos para la producción y transporte de energía eléctrica.