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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 2002 Pág. 3.356

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (128/2001).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, por el presente hago constar:

Que en los autos de juicio de faltas número 128/2001 ha recaído sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal:

Sentencia:

En nombre de Su Majestad El-Rey.

En Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2001.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia número 128/2001 en el que actuaron como partes, como denunciantes-denunciados Antonio Villar Fraga y Laura Mellado Luci.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a Antonio Villar Fraga y Laura Mellado Luci de las faltas de las que habían sido acusados, declarando las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrá interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error

en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por

causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación de sentencia a Laura Mellado Luci, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, extiendo y firmo el presente testimonio en Santiago de Compostela a once de febrero de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

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