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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 13 de marzo de 2002 Pág. 3.346

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de marzo de 2002 por la que se convocan dos becas de nueva adjudicación para la realización de tareas de colaboración en la Dirección General de Universidades.

La Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión de las acciones de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario y de apoyo económico a los estudiantes universitarios, así como el estudio y propuesta de resolución en los recursos administrativos referentes a su ámbito de competencia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan dos becas de nueva adjudicación para la realización de tareas de colaboración en la elaboración de estudios jurídicos y de orientación e información a los estudiantes.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Las acciones derivadas de esta convocatoria, que ascienden al importe de 11.440,90 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001, para el ejercicio de 2002, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para dicho año.

Artículo 3º.-Duración y dotación económica.

La duración de cada beca comprende desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2002.

La dotación económica de cada beca será de 673,13 euros mensuales, así como un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes.

Artículo 4º.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia, ni su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 5º.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Preferentemente ser titulados en derecho o informática.

b) Acreditar formación y/o conocimientos de lengua gallega.

c) Acreditar formación y conocimientos de informática.

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en la Dirección General de Universidades, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dentro de los veinte días hábiles siguientes de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

1. Solicitud normalizada según el anexo que se acompaña a la presente convocatoria.

2. Fotocopia del DNI.

3. Certificación académica personal en la que conste la nota media.

4. Currículum.

5. Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en los puntos 4.a y 4.c, y, potestativamente, la del punto 4.b.

6. Memoria descriptiva con un máximo de cinco folios:

-Los licenciados en derecho presentarán una memoria en la que consten las tareas de colaboración de un becario en relación con las funciones señaladas en el artículo 1º de esta orden.

-El resto del los solicitantes presentarán una memoria en la que consten las tareas de colaboración de un becario en relación con las funciones de orientación e información a los estudiantes.

7. Declaración jurada de las becas o ayudas concedidas por las administraciones públicas, por el mismo período de aprovechamiento de éstas.

8. Documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el número completo de cuenta cliente del solicitante.

Artículo 7º.-Selección de los candidatos.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de admitidos y excluidos, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales.

2. Esta lista estará expuesta desde el 13 al 22 de abril de 2002, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para subsanar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, presentando la documentación

necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 8º.-Comisión evaluadora.

Presidente:

-El director general de Universidades o persona en quien delegue.

Vocales:

-El asesor jurídico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un funcionario de la Dirección General de Universidades.

Secretario:

-Un funcionario de la Dirección General de Universidades.

Artículo 9º.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Experiencia o formación en temas informáticos: hasta dos puntos.

c) Conocimiento de la lengua gallega: hasta un punto.

d) Otros méritos del currículum: hasta dos puntos.

e) Memoria: hasta cinco puntos.

La comisión evaluadora podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de ocho puntos en el anterior baremo. Tratará sobre sus méritos curriculares y la memoria, pudiéndose realizar una prueba de informática. Para esta prueba la comisión se podrá asesorar de un experto en informática. En función del contenido de la entrevista, la comisión evaluadora podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25% de la que le corresponde por aplicación del baremo.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá resolución en la que constará una lista de reserva y de solicitudes denegadas con las causas de exclusión. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurí

dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Artículo 10º.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, previa aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En el caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración en la Dirección General de Universidades, bajo las indicaciones del director general de Universidades, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas.

Artículo 11º.-Pagos.

El pago se efectuará mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, previo certificado del director general de Universidades de haber cumplido con las tareas de colaboración.

Artículo 12º.-Cláusula general.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la Dirección General de Universidades, tras escuchar a la persona afectada, podrá anular la beca.

La solicitud de la beca implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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