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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 2002 Pág. 3.329

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-P-2001/081 y tres más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 31 de enero de 2002.

José A. López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/081.

Denunciado: Carlos Castro López, Baro Entienza-Pedracarballa, 9, Salceda de Caselas.

DNI: 35565319.

Hechos denunciados: pescar sin licencia, a las 14.58 horas del día 1 de mayo de 2001, en un regato afluente del río Miño, a su paso por A Aldea, en el ayuntamiento de Tomiño.

Fecha del acuerdo de incoación: 28 de junio de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 18 de octubre de 2001.

Precepto infringido: artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 300,51 euros (50.001 pesetas).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.

Expediente: P-P-2001/088.

Denunciado: Luciano Gómez Abal, Fornos 5, Caldas de Reis.

DNI: 35466626.

Hechos denunciados: pescar en un coto sin permiso y sin licencia de pesca con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, a las 10.50 horas del día 12 de mayo de 2001, en el río Umia a su paso por Carballeira, en el ayuntamiento de Caldas de Reis.

Fecha del acuerdo de incoación: 21 de agosto de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 12 de diciembre de 2001.

Precepto infringido: artículo 34.1º y 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 300,61 euros (60.000 pesetas).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.

Expediente: P-P-2001/095.

Denunciado: José María Ben Fernández, San Pedro de Ribeira, Touro (A Coruña).

DNI: 33201528.

Hechos denunciados: pescar en una zona vedada de pesca. Negándose a entregar las artes de pesca. Se encontraba con la caña en la mano y el cebo en el agua (cucharilla). Hechos acaecidos a las 17.30 horas do día 15 de mayo de 2001, en el río Deza, a su paso por Cirela, en el ayuntamiento de Vila de Cruces.

Fecha del acuerdo de la incoación: 21 de agosto de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 4 de diciembre de 2001.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo II de la Orden de 15-2-2001 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 132,22 euros (22.000 pesetas).

Expediente: P-P-2001/144.

Denunciado: Eduardo Lamas Patiño, Telleira, 31-2º, Vigo.

Hechos denunciados: abandonar un vehículo en el cauce del río Louro con el consiguiente daño para la riqueza piscícola. Hechos denunciados el día 20 de julio de 2001, en el lugar de Bao en Areas-parroquia de Sanguiñeda-Mos.

Fecha del acuerdo de incoación: 7 de septiembre de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta.

Fecha de la propuesta de resolución: 12 de diciembre de 2001.

Precepto infringido: artículo 34.24º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 601,01 euros (100.000 pesetas).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS

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