La Corporación Municipal en Pleno, en sesión del día 29 de enero de 2002, acordó prestar aprobación definitiva al expediente de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento relativa a la Ordenanza número 10 Núcleo Rural Tradicional.
Lo que se hace público a los efectos determinados en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió el acto administrativo recurrido, por el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, computado en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999.
b) Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. No obstante, interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-ad
ministrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por el transcurso del plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución.
c) Cualquier otro recurso que estime oportuno y sea procedente interponer.
Sanxenxo, 5 de febrero de 2002.
Telmo Martín González
Alcalde