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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 2002 Pág. 3.291

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico del Vilán. (Expediente IN661A 99/8).

Examinado el expediente instruido a instancia de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Betanzos, 1, 1º izd. 15004 A Coruña, sobre autorización de instalaciones del parque eólico do Vilán; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 5 de abril de 1999, Rosario Arroyo Brotóns, en nombre y representación de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., solicitó la autorización administrativa para la instalación del parque eólico do Vilán, para una potencia de 15,18 MW, sometiéndose dicha solicitud información pública mediante Reso

lución de 7 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, publicándose en el BOE del 8 de julio y en el DOG del 12 de julio.

Segundo.-El 12 de septiembre de 2000, el promotor, debido a la modificación del Plan Eólico Estratégico de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., presenta escrito solicitando el cierre del expediente y apertura de otro nuevo expediente con las nuevas coordenadas aprobadas en el mismo.

Tercero.-El 29 de diciembre de 2000, el promotor presenta solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico do Vilán, para una potencia de 20,8 MW. Tras el informe favorable de esta Dirección General de Industria, de 19 de enero de 2001, se sometió dicha solicitud a información pública, mediante resolución de la Delegación de Industria de A Coruña, de 25 de enero de 2001, publicándose en el DOG del 5 de febrero y BOE del 6 de febrero, no habiéndose presentado ningún proyecto durante el trámite de competencia.

Cuarto.-El 3 de abril de 2001, Luis María Añíbarro Iglesias, en nombre y representación de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del parque eólico do Vilán, de 20,8 MW, y posteriormente, con fecha 4 de abril del mismo año, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del mismo, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Quinto.-El proyecto del parque eólico do Vilán se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2169/1966 y 2617/1966, ya mencionados, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Pro

vincial de Industria de A Coruña, de 16 de abril de 2001, publicada el diario La Voz de Galicia del 24 de abril, en el DOG del 25 de abril, en el BOP de A Coruña del 26 de abril y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camariñas.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Miguel Queiro Pérez, en representación de la Asociación Axvalso, Rupert Kolb, en representación de Adiante Soneira y Xoán Carlos Pérez Gestido, solicitan que se rehaga el estudio de impacto ambiental, sometiéndose de nuevo a información pública, en base a las siguientes consideraciones: que el parque eólico afecta a una de las playas más emblemáticas de Camariñas y comarca: la playa de Reira; el impacto visual y sonoro en la zona, por estar a menos de 800 m de la playa; impacto sobre la fauna y flora de la zona; la proximidad a zonas incluidas en la Red Natura y que los aerogeneradores 9 a 13 se instalarán en un paraje denominado Foxo dos Lobos, elemento etnográfico, restaurado en el año 2000 por la diputación provincial. Xoán Carlos Pérez Gestido, añade que el informe carece de estudio de impacto arqueológico.

2. Jorge Juan Espadasín Martínez, como dueño de un terreno en el lugar denominado Fonte Tamboa, en el que proyecta construir un cámping, se opone a la instalación de la parte occidental del parque eólico, ya que el futuro cámping quedaría encajonado entre las dos alineaciones más occidentales de 3 y 5 aerogeneradores y a escasa distancia de ellos, con el grave perjuicio que esto significaría para la viabilidad del establecimiento, debido al impacto sonoro y visual negativo, considerando que su proyecto es preferente porque es anterior en el tiempo y más respetuoso con el medio ambiente.

Sexto.-El 20 de septiembre de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

XY

VilánCamariñas482.5004.779.000
486.0004.779.000
486.0004.777.000
485.0004.777.000
483.0004.776.500

Nº de aerogeneradores: 16.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Generadores: Bazán Bonus-1.300.

Potencia total instalada: 20,8 MW.

Producción anual estimada: 31.733 MWh.

Inversión prevista: 7.571.456,81 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-16 aerogeneradores Bazán Bonus de 1.300 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubu

lar metálico de 68 m de altura y rotores de 3 palas de 62 m de diámetro.

-16 transformadores, situados en el interior de los fustes de 1.600 kVA y tensiones de 0,69/20 kV.

-Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV realizada en conductor R.H.V. 12/20 kV 3X1X (1x240) mm Al para interconexión de los aerogeneradores y éstos con la subestación transformadora.

-Subestación transformadora 20/66 kV equipada con transformador de potencia de 30 MVA y relación de transformación 20/66 kV, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y relación 20/0,420 kV, aparejos de medida, protección, telemando y telecontrol.

Séptimo.-El 14 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, considerando inviable la instalación de los aerogeneradores 6, 7 y 8, por lo que el parque eólico quedará constituido por 13 de los 16 aerogeneradores proyectados, con una potencia total instalada, de 16,9 MW y quedando pendiente de reubicación y posterior informe el aerogenerador 9 y presentación de accesos alternativos de los aerogeneradores 1 al 5.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citado.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones presentadas por Miguel Queiro Pérez, en representación de la Asociación Axvalso, Rupert Kolb, en representación de Adiante Soneira y Xoán Carlos Pérez Gestido cabe decir que las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental de fecha 14 de enero de 2002.

2. Con respecto a las alegaciones presentadas por Jorge Juan Espadasín Martínez, cabe decir lo siguiente: la valoración de la afección de las parcelas no es objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio; el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, distribución y transporte de energía; por último las alegaciones ambientales han

sido contempladas en la antes mencionada declaración de impacto ambiental.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar a Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico do Vilán, para una potencia de 16,9 MW, excepto los aerogeneradores 6, 7 y 8, a ubicar en el ayuntamiento de Camariñas, provincia de A Coruña.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 151.429,13 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 7.571.456,81 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña, podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad. Queda condicionado el inicio de obra a la presentación de un estudio de accesos alternativos para los aerogeneradores del 1 al 5 utilizando el vial existente y posterior informe favorable.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 14 de enero de 2002, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas