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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 2002 Pág. 3.285

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CÉDULA de 11 de febrero de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se notifica resolución de reintegro de pago anticipado recibido.

Intentada sin efecto la notificación a la Asociación de Veciños do Polígono de Vite, CIF G-15228661, con última dirección conocida en la avda. Castelao, 22, bajo, 15704, Santiago de Compostela (A Coruña), de la resolución de esta dirección general de fecha 30 de abril, en la condición literal siguiente:

«De conformidad con lo previsto en la Orden del 4 de enero de 2000 (DOG del 1 de marzo), por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en

la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2000, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se le concedió a la Asociación de Veciños Polígono de Vite de Santiago de Compostela (A Coruña) una subvención de 1.100.000 ptas., para la realización de los cursos de alfabetización y graduado escolar.

Para recibir el adelanto del 10% de la ayuda, la asociación nos remitió el anexo I de aceptación de la ayuda y el anexo II de comienzo de la actividad. Recibiendo la asociación un adelanto de 110.000 ptas. Quedando pendiente el 90% de la ayuda, es decir, 990.000 ptas.

Según el punto décimo segundo de la Orden de 4 de enero de 2000, la asociación tiene la obligación de presentar una memoria y una justificación de gastos de la ayuda concedida. Presentando la Asociación de Veciños Polígono de Vite la memoria, pero non así la justificación económica. Siendo solicitada esta documentación mediante escrito con fecha de salida de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional el 24 de noviembre de 2000. No recibiendo contestación.

Con fecha 23 de enero de 2001 se envía a la Asociación de Veciños Polígono de Vite una nueva petición de documentación, abríendose un nuevo plazo para su remisión. Comunicándole que de no hacerlo se consideraría que desiste de su petición y se archivaría el expediente de la ayuda.

A la vista de la cual esta dirección general resuelve modificar la resolución de la concesión de la ayuda, debiendo reintegrar el importe total de la misma recibido, que asciende a la cuantía de 110.000 ptas.

Asimismo, le comunicó que de esta resolución se dará traslado a la Consellería de Economía y Hacienda para que de acuerdo con el procedimiento de recaudación en los supuestos de reintegros de ayudas o subvenciones públicas, pensiones asistenciales y subsidios económicos, haga efectivo el reintegro de la ayuda anticipada».

Lo que se notifica de conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recurso de alzada ante el conselleiro, según lo establecido en los artículos 114 e 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2002.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO