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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 2002 Pág. 3.252

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 28 de febrero de 2002 por la que se regulan los servicios y adjudicación de estancias en las residencias de tiempo libre dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas

de actuación, los servicios de familia, infancia y menores, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, el Decreto 202/2000, de 21 de julio, y el Decreto 200/2001, de 27 de agosto, atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Considerando que la institución familiar es la matriz natural en la configuración del ocio y disponiendo la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de los equipamientos materiales de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, es por lo que se ofertan por la presente orden turnos de estancias en dichas residencias, con el fin de favorecer la comunicación y participación personal y socio-familiar.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán ser destinatarios todas las personas mayores de edad o menores siempre que vayan acompañados de sus padres o tutores legales.

Artículo 3º.-Tipos de servicio.

1. Servicio de residencia.

El servicio de residencia consistirá en el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado al beneficiario.

Los turnos y temporadas ofertadas se detallan en el anexo II de la presente orden.

2. Servicios para no residentes.

Podrán disfrutar del servicio de comedor los familiares y amigos de los residentes que vengan a visitar la instalación, según las normas para la provisión de plazas que determine el director/a de cada residencia, y sin perjuicio de la lógica prioridad que se otorgue y se garantice a los residentes.

3. Los precios, tanto para los servicios de residencia como para los no residentes, se establecen a tal efecto según el Decreto 73/1994, de 25 de marzo, por el que se fijan las tarifas de precios relativas a las residencias de tiempo libre. Los turnos y temporadas para el año 2002 se especifican en el anexo II.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

Se hará una sola solicitud por turno y unidad familiar, según el modelo oficial del anexo I y se adjuntará, asimismo, la fotocopia del DNI del solicitante.

Las solicitudes de estancias deberán dirigirse por escrito al director/a de la residencia de tiempo libre.

Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se remitirán a las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 15 de abril de 2002.

Artículo 6º.-Requerimiento de subsanación.

Los directores de las respectivas residencias comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados la falta o los documentos preceptivos para poder resolver el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciese en un plazo de 10 días, se tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución del delegado/a provincial competente, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 7º.-Adjudicación de estancias.

La distribución de las plazas será compartida en un 50% entre la residencia y las centrales sindicales, en base a su representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

La adjudicación de estancias se efectuará por sorteo de fechas, que será público y tendrá lugar ante el/la delegado/a de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, teniendo en cuenta las fechas de recepción y registro en las residencias de tiempo libre, contando desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de abril. Todas estas fechas entran en sorteo y de ellas saldrá una que será por la que se iniciará la adjudicación de las plazas, hasta cubrir el total de habitaciones disponibles.

No se adjudicarán plazas por más de un turno durante la temporada de verano.

Artículo 8º.-Resolución.

Corresponde al/a la delegado/a provincial competente la resolución de las adjudicaciones de las estancias, levantando acta de dicho sorteo y remitiendo el resultado a los respectivos directores de las residencias. Estos notificarán a los interesados antes del 15 de mayo de 2002 el turno y temporada concedida o la no adjudicación, en su caso.

Contra las antedichas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 9º.-Pago del precio de la estancia.

Los beneficiarios realizarán un depósito a cuenta del precio de la estancia en la cuantía y en la forma que se indique en la correspondiente notificación de la adjudicación. Asimismo, realizarán el depósito de la totalidad del precio de la estancia 45 días antes del inicio del turno adjudicado. Este depósito se tendrá en cuenta a la hora de girar el recibo definitivo.

Artículo 10º.-Anulación de estancias y reintegro de pagos.

En caso de que el adjudicatario anulase las estancias, las cantidades depositadas le serán devueltas previa reclamación del interesado, una vez instruido y resuelto el expediente correspondiente, de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación:

-Anulación hasta 30 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias 100%.

-Anulación entre 29 y 15 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias 75%.

-Anulación entre 14 y 3 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias 50%.

-Anulación con menos de 3 días o una vez comenzado el disfrute de las estancias 25%.

La anulación de reservas se efectuará por carta certificada y para calcular el porcentaje de la devolución de cantidades se tomará como fecha la de registro de entrada en la residencia, no haciéndose en ningún caso responsable la residencia de los eventuales retrasos que puedan producirse en el envío de dicha documentación.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud