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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 11 de marzo de 2002 Pág. 3.234

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 67/2002, de 28 de febrero, por el que se transforma el conservatorio de música no estatal de grado elemental dependiente del Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña) en conservatorio profesional de música.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia del 23 de julio), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden estas competencias.

Por el Decreto 339/1990, de 8 de junio (DOG del 25 de junio) se creó el conservatorio de música no estatal de grado elemental dependiente del Ayuntamiento de Culleredo, y por Orden de 2 de julio de 1990 (DOG del 26 de julio) se autorizó la puesta en funcionamiento de este centro.

Este conservatorio vino impartiendo, además del grado elemental para el que tenía concedida la autorización definitiva, las enseñanzas del grado medio de música con carácter provisional, primero al amparo de un convenio firmado el 4 de septiembre de 1995, entre la Consellería de Educacion y Ordenación Universitaria y el Ayuntamiento de Culleredo, y posteriormente mediante una autorización provisional concedida por Orden de 2 de julio de 2001 (DOG del 22 de agosto).

Mediante estas autorizaciones provisionales, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reconocía la validez académica de las enseñanzas de música de grado medio que se habían impartido en el centro, y se comprometía a la creación del conservatorio profesional, una vez que el ayuntamiento llevase a cabo la adaptación de las instalaciones a los requisitos mínimos previstos en el artículo 15.1º del Real decreto 389/1992, de 15 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril).

Realizadas estas obras de adaptación, el Ayuntamiento de Culleredo solicita la transformación del conservatorio de música no estatal de grado elemental dependiente de este ayuntamiento en conservatorio profesional de música, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de música que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE del 4 de octubre).

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña informa del cumplimiento efectivo de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, para los centros que imparten las enseñanzas

artísticas regladas previstas en el capítulo primero del título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados (DOG del 25 de octubre).

Cumplidos todos los trámites reglamentarios, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se transforma el conservatorio de música no estatal de grado elemental dependiente del Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña) en conservatorio profesional de música.

Artículo 2º

En este conservatorio se impartirán las enseñanzas de los grados elemental y medio de música reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y por el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

Artículo 3º

El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente para los centros que impartan enseñanzas artísticas y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en este decreto.

Disposición final

Única.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria