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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 2002 Pág. 3.213

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Pedregal Tremuzo. (Expediente 1/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de Gamesa Energía, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Pedregal Tremuzo; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Resolución de 15 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña, publicada en el DOG del 25 de febrero y en el BOE del 24 de febrero se sometió a información pública la petición de autorización administrativa del

parque eólico de Pedregal Tremuzo, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia.

Segundo.-El 24 de septiembre de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Pedregal Tremuzo, de 30,36 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el

aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El estudio de efectos ambientales correspondiente a las instalaciones electromecánicas del parque eólico se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por Resolución de 28 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, publicada en el DOG del 27 de octubre.

Cuarto.-El 30 de marzo de 2001, Gamesa Energía, S.A., presentó un anexo al proyecto de ejecución del parque eólico de Pedregal Tremuzo en el que se reubican los aerogeneradores A-20 y A-21 con el fin de cumplir con lo requerido en el informe de 18 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio. Asimismo, se eliminan 10 posiciones y se cambia la máquina G-47, de 660 kW, por la G-52 de 850 kW, en las 36 posiciones restantes.

Quinto.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, ya mencionado, Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña de 20 de junio de 2001, publicado en el DOG del 17 de julio, en el BOP de A Coruña, del 17 de julio, el diario La Voz de Galicia de 17 de julio de 2001, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Muros y A Serra de Outes.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Gerardo Antonio Romero Queiro, en calidad de presidente del Club de Caza y Pesca Os Labercos manifiesta que, si la autoridad autonómica interpretase de forma rigurosa el artículo 8 en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25, referidos a zonas de seguridad, ambos de la Ley 4/1997, de 25 de junio de caza de Galicia, se produciría una merma de sus derechos de aprovechamiento cinegético.

2. Domingo Pais Lestón y cincuenta y seis vecinos más de Outes, se oponen a la construcción del parque por estar los terrenos en proceso de concentración parcelaria. La relación de propietarios bienes y derechos no se corresponde con la situación actual.

3. Xosé Manuel Romero Rodríguez comunica que existe un error en la titularidad de la finca 174.

4. Francisco Suárez Cambeiro se opone a la declaración de utilidad pública y consiguiente urgente ocupación, que la empresa no ha intentado un acuerdo amistoso. Asimismo, alega cuestiones relativas a la valoración de la afección, y propone una solución de arrendamiento.

5. Mª Encarnación Paz Riveiro manifiesta su oposición a la declaración de utilidad pública, alegando que no se ha tramitado la prevalencia sobre la actividad forestal, no existe estudio de impacto ambiental y el suelo no es susceptible de uso industrial. Manifiesta no tener conocimiento del proyecto de ejecución. Solicita la expropiación total y que se tengan en cuenta todos los perjuicios en la valoración de la afección.

6. Carmen Suárez Cambeiro solicita documentación complementaria para la identificación de la afección a su propiedad. Alega que las cargas no se reparten equitativamente entre los propietarios de la zona y no van aparejadas de una compensación suficiente.

7. Manuela Novío Otero se opone a la expropiación por entender que su propiedad no es imprescindible para la instalación del parque y que no se da el requisito de utilidad pública. Asimismo, alega cuestiones relativas a la valoración de la afección.

8. Manuel Paz Riveiro alega que no está justificada la declaración de utilidad pública.

9. Mª Carmen Bouza Pais comunica un cambio de titularidad en la finca 274.

Sexto.-El 10 de diciembre de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

XY

Pedregal TremuzoMuros501.7304.744.000

A Serra de Outes502.2254.743.188

502.6004.743.310

504.0584.742.435

504.1884.740.620

504.2714.740.280

504.0004.740.000

NombreMunicipiosVértices

XY

503.6704.740.496

503.4924.741.877

503.1284.742.069

502.8704.742.777

502.1634.742.731

502.1684.742.070

501.8384.742.070

501.8224.742.885

501.5064.742.885

501.5064.743.481

Nº de aerogeneradores: 36.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Generadores: G52-850 de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 30,6 MW.

Producción anual estimada: 90.209 MWh/año.

Inversión prevista: 19.170.225,40 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-36 centros de transformación de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Red eléctrica subterránea a 20 kV en conductor R.H.V. kAl-H16 12/20 kV de 240 mm.

-Subestación eléctrica con transformador de potencia nominal 50 MVA y relación de transformación 20/66 kV y transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV.

-Aparellaje para telemando y telecontrol, protección y señalización de las instalaciones a 66 y 20 kV de la subestación.

Séptimo.-El 13 de febrero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de las afecciones, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo a la fase de justiprecio.

2. En cuanto a los posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa tomará razón de las mismas.

No obstante, será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. No podemos aceptar las alegaciones relativas a la condición de instalación de utilidad pública y a la necesidad de urgente ocupación, por estar reconocidas por los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

4. No podemos aceptar la alegación formulada por Domingo Pais Lestón y cincuenta y seis vecinos más de Outes, por ser relativa a la utilidad pública; ésta será tenida en cuenta cuando se proceda a su declaración. No obstante, cabe decir que el procedimiento expropiatorio es independiente de la concentración parcelaria en la que se encuentran inmersas las parcelas afectadas, en todo caso, el primero se iniciará a partir de la declaración de utilidad pública del parque, no siendo objeto en esta fase del expediente.

5. La solicitud de expropiación total formulada por Mª Encarnación Paz Riveiro será tenida en cuenta cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de la instalación.

No ha lugar a una declaración de prevalencia, por no existir concurrencia de utilidades públicas, no consta la declaración de utilidad pública de la citada plantación. El estudio de impacto ambiental fue sometido a información pública y se ha formulado la declaración de efectos ambientales del parque. El proyecto de ejecución estuvo expuesto en la Delegación Provincial de Industria de A Coruña.

No podemos aceptar la alegación relativa a la normativa urbanística por estarse tramitando el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del P.E. Pedregal Tremuzo, y ésta será tenida en cuenta en el momento en que se resuelva el citado trámite.

6. No podemos aceptar las alegaciones formuladas por Carmen Suárez Cambeiro y Manuela Novío Otero por ser relativas a la utilidad pública; éstas serán tenidas en cuenta cuando se proceda a su declaración, y que la ocupación es la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. No obstante, cabe decir que la empresa ha aportado la documentación preceptiva y ha puesto los medios necesarios para identificar las afecciones de las parcelas.

Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de efectos ambientales del citado parque.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

* Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico

denominado Pedregal Tremuzo, para una potencia de 30,6 MW a ubicar en los ayuntamientos de Muros y A Serra de Outes, en la provincia de A Coruña.

* Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

* Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 383.404,51 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 19.170.225,40 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad. El inicio de las obras queda condicionado al informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental relativo a las máquinas, A-28-O, A-30, A-24, A-23-O (nueva denominación), y a la viabilidad de de las máquinas A-1-O, A-8-O, A-12-O (nueva denominación) en relación con el patrimonio cultural.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en

Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 13 de febrero de 2002, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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