Por la presente cédula, se notifica a los denunciados, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega,
cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 2091/0500/14/3110000079 de Caixa Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro de plazo y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, citada anteriormente, expido, firmo y sello la presente en Pontevedra a 1 de febrero de 2002.
María Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes de
Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-6026-AL
Agente Insp. 74 Esqueiriños, 39
Pontevedra
17-4-2001; 10.00.07 R.D 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 PO-5523-AS
G.C. de Tráfico Sta. Marta, Darbo 17
36940 Cangas (Pontevedra)
Art. 158 R.D. 1211/1990 16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 PO-5068-AX
G.C. Tráfico Baixada Igrexa, 66
36209 Vigo (Pontevedra)
25-4-2001; 9.05; PO-325; 8,800
PO-3821-AX
Autorizaciones Praza do Corgo, 7
36980 O Grove (Pontevedra)
30-5-2001
16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 PO-6605-AP
Servicio Fiscal Patrulla Puertos y Costas Marín Ourense, 18
36900 Marín (Pontevedra)
17-1-2001; 10; Vilaboa A9; peaje A9
16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990PO-00470-I-2001
Antonio Martínez Pintos
Realizada inspección al transporte de mercancías peligrosas por carretera, se comprueba lo siguiente: que el vehículo PO-6026-AL presenta la tarjeta de transportes, MDL nacional de la titularidad de Antonio J. Martínez Pintos, válida hasta febrero de 2001. Servicio público.
Art. 199 b)
Art. 143 Ley
30,05 euros PO-00804-O-2001
Rosario Martínez Dasilva
Realizar un transporte de mercancías (papelería) careciendo de autorización de transporte. Servicio privado complementario 15-3-2001; 18.05; C-550; 122 Art. 103 Ley 16/1987
Art. 143 Ley
150,25 euros PO-01248-O-2001
Decoraciones Iglesias, S.L.
Circular transportando material de pintura careciendo de la tarjeta de transportes. Posee distintivos de radio de acción MPC privado nacional. Servicio privado.
O.M. 25 octubre de 1990 (BOE 30), art. 103 de la Ley 16/1987 y art. 158 del R.D. 1211/1990. Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990, Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 300,5 euros PO-01748-I-2001
José Fernando Serantes Prieto
No realización del visado de la tarjeta en el plazo fijado por la Administración. (24-5-2001). Servicio privado.
Art. 141, c) en relación al art. 142, m) de la Ley 16/1987 y art. 199, n) del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley
150,25 euros PO-0017-S-2001
Pescaluamar, S.L.
Realizar un transporte de 10 kgs de pescado, gallo y rape, careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado.
Art. 142 Ley 16/1987 y art. 199 b) del R.D. 1211/1990 Art. Art. 143 Ley
30,05 euros
CONSELLERÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO