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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 2002 Pág. 3.158

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de febrero de 2002 por la que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a empresas privadas para fomentar el uso social de la lengua gallega.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Xunta de Galicia promueve el uso del gallego, lengua propia de Galicia, y reconoce, asimismo, que las empresas privadas, por su incidencia e implantación territorial y social, pueden constituirse en promotoras de la extensión del uso social de nuestro idioma.

Por lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, hace pública la presente convocatoria, mediante la que pretende animar las empresas que realicen actividades encaminadas a aumentar el uso social de la lengua gallega a partir de su empleo en el ámbito económico y mercantil.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio del año 2002, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas privadas para fomentar el uso social de la lengua gallega, a través de creación o mantenimiento de un gabinete lingüístico; la rotulación, etiquetaje y embalaje industrial y la confección de documentación creativa; y la organización de campañas publicitarias y la elaboración de páginas web, de acuerdo con las bases específicas.

Las actividades que se propongan se realizarán desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre del 2002.

Artículo 2º.-Sujetos.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden todas las empresas privadas que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Quedan excluidas las siguientes personas jurídicas privadas:

a) Las que tengan un capital en el que la participación de una o varias administraciones públicas sea mayoritaria.

b) Aquellas que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y no justificasen su inversión.

Cada solicitante presentará en el anexo oficial, debidamente cubierto, un único proyecto de actividad subvencionable.

Quedarán eliminadas automáticamente las solicitudes que excedan este número.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.470.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, por una cuantía máxima total de 601.012,10 A, y de acuerdo con las bases específicas.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de 12.025 A por acción solicitada.

Artículo 4º.-Órgano competente para la gestión de las ayudas.

Le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria, con estricta sujeción a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5º.-Requisitos.

Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los requisitos especificados en las correspondientes bases específicas y, asimismo:

-Los textos de los proyectos propuestos deberán estar redactados íntegramente en gallego según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre), y no podrán coincidir literalmente con otra lengua.

-Los adjudicatarios de las subvenciones deberán cuidar de una manera especial la calidad lingüística de los textos que elaboren. En todo caso, y a estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística pone a disposición de los adjudicatarios sus servicios técnicos.

-No serán objeto de subvención aquellas acciones que fuesen subvencionadas en los tres ejercicios anteriores al de 2002 (1999-2001), y que supongan reediciones de las mismas. Estas circunstancias deberán acreditarse inexcusablemente en el anexo de la solicitud.

-Los proyectos presentados deberán tener una inversión mínima de 4.800 A, excluyéndose automáticamente los que no alcancen la cifra mencionada.

Artículo 6º.-Criterios de concesión y valoración de las propuestas.

Los criterios preferentes de concesión serán los siguientes:

a) La perdurabilidad temporal de la acción.

b) La incidencia en el entramado socioeconómico de la actividad que se pretende realizar, entendiéndose como tal tanto el sector geográfico al que afecta como su difusión social (las repercusiones en los receptores).

c) La viabilidad de la actividad propuesta y la adecuación del presupuesto previsto a los valores reales de mercado.

La valoración se realizará por tramos en función de los siguientes parámetros:

1. La extensión en el tiempo de acción: permanente/eventual.

2. La incidencia geográfica y socioeconómica: ámbito geográfico (local, provincial, comarcal y autonómico); y número de trabajadores de la empresa solicitante (0 empleados; menos de 5; de 5 a 9; de 10 a 19; y, 20 o más trabajadores).

3. La viabilidad de acción: real/irreal.

El número de empleados deberá acreditarse adjuntando los correspondientes documentos TC2.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de 12.025 A por acción solicitada.

Artículo 7º.-Documentación.

Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación citada a seguir, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de un mes contado de fecha a fecha, desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados presentarán la siguiente documentación y en el orden que se cita:

1. Solicitud debidamente cubierta y firmada, utilizando el anexo I de la presente convocatoria. La solicitud deberá especificar claramente las características del proyecto, siendo estrictamente obligatorio que todos los apartados aparezcan cubiertos, con la finalidad de poder ser valorada por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística.

2. En su caso, formulario de autorización, cubierto, firmado y sellado por la empresa solicitante, de acuerdo con la cláusula tercera del convenio suscrito entre la Xunta de Galicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Escrito en el que se haga constar:

a) La actividad principal de la empresa.

b) El número de empleados. Esto se acreditará entregando los correspondientes documentos TC2.

4. Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la empresa solicitante y de la constancia de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

5. Fotocopia compulsada del poder notarial del representante de la empresa y de la constancia de la inscripción del poder en el Registro Mercantil.

6. Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas.

7. Fotocopia del CIF de la empresa.

8. Certificado original en el que consten los datos bancarios, sellado y firmado por la entidad financiera.

9. Memoria explicativa en la que se especifiquen y cuantifiquen detalladamente las actividades que integran el proyecto para el que se solicita la subvención, justificando adecuadamente la viabilidad de la propuesta y su temporalización.

10. Cuando se trate de la creación o mantenimiento de un gabinete lingüístico, en la memoria del proyecto deberán especificarse las funciones que va a realizar dentro de la empresa (formación, asesoramiento, dinamización, etc.) así como la competencia en lengua gallega del citado personal contratado.

11. En el caso de la rotulación permanente y de la rotulación o impresión que tenga fines publicitarios deberá acompañarse el texto en gallego que se pretende imprimir. El citado texto deberá venir corregido por algún especialista en lengua gallega, para esto la Consellería de Educación y Ordenación Univer

sitaria pone a disposición de cualquier entidad sus servicios técnicos y el personal de los gabinetes de normalización lingüística ubicados en las delegaciones provinciales de la consellería.

12. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Las empresas individuales presentarán, en lugar de los documentos especificados en los puntos 4 y 5, únicamente una fotocopia compulsada del NIF del titular.

Artículo 8º.-Procedimiento.

Recibida cada solicitud de subvención y su documentación, será analizada y, en su caso, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación; transcurrido este plazo las solicitudes se archivarán sin más trámite.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, y los expresados en las bases específicas. El director general de Política Lingüística elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. La resolución se le comunicará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cinco meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

En el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de cada resolución, las empresas seleccionadas tendrán que comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y de los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

También por escrito y en el mismo plazo de diez días, deberán comunicar a la Dirección General de Política Lingüística las renuncias a las subvenciones concedidas, expresando las circunstancias por las que se producen.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron

concedidas y no podrán solicitar el cambio para otro proyecto. También tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. La Dirección General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

En las publicaciones, y únicamente en este caso, constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad promotora, el patrocinio de la Xunta de Galicia, empleando para eso los logotipos aprobados por la imagen corporativa. El texto utilizado deberá ser: subvencionado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Dirección General de Política Lingüística. El empleo indebido e/o incorrecto de este texto será motivo de pérdida de la subvención.

Artículo 10º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que seguidamente se cita, en las condiciones recogidas en la presente orden, rematará el día 30 de septiembre del año 2002.

Antes de la citada fecha se deberá remitir la siguiente documentación a la Dirección General de Política Lingüística, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Las facturas, contratos, nóminas y justificantes de gasto que correspondan según las distintas bases específicas: los justificantes de los gastos realizados deberán ser originales o fotocopia compulsada, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al doble de la ayuda otorgada, excluido el IVE. En el caso de que el importe justificado sea inferior al doble de la ayuda otorgada, excluido el IVE, ésta se reducirá de manera proporcional automáticamente. Solamente se cursarán requerimientos cuando las facturas sean incorrectas en tiempo y/o en forma.

No tendrán la consideración de subvencionables, para cada una de las acciones realizadas, los conceptos que seguidamente se relacionan:

a) Gastos corrientes: alquiler de locales, gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono...), consumibles (cartuchos de tinta, disquetes, cintas, carretes de fotos, etc.), material de oficina (bolígrafos, sobres, papel, etc.).

b) Adquisición de material inventariable (ordenadores, cámaras, etc.).

c) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

d) Gastos relativos a la celebración de cócteles y actos análogos.

e) Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

A los efectos de la distribución no serán válidas las facturas expedidas por el organismo oficial de Correos y Telégrafos, únicamente se aceptarán como justificantes los gastos facturados por otras empresas dedicadas a la distribución.

Siempre que los justificantes presentados sean nóminas, deberá adjuntarse una certificación en la que se acredite la parte proporcional empleada en la realización de la actividad subvencionada.

Los gabinetes lingüísticos precisarán el contrato de trabajo del personal que lo constituye y las nóminas expedidas durante el periodo de vigencia de esta convocatoria.

Las fechas de los justificantes estarán comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 30 de septiembre del año 2002.

2. Relación numerada de los justificantes mencionados en el punto anterior, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

3. Certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

4. Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias expedido por la correspondiente delegación o agencia tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Certificado de estar al corriente en las obligaciones sociales expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Los trabajadores sujetos al régimen de autónomos presentarán:

a) Una certificación expedida a nombre del propio trabajador autónomo.

b) Una certificación a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención, cuando la denominación de ésta no coincida literalmente con el nombre del trabajador.

c) Una declaración expresa de tener, o no, trabajadores a su cargo, y, en caso afirmativo, deberán adjuntar los correspondientes certificados de no tener deudas con la Seguridad Social de cada uno de los citados trabajadores.

Las sociedades limitadas, las cooperativistas y agrupaciones de empresarios análogas deberán enviar una declaración del número de socios o cooperativistas que las componen, y adjuntar los certificados de cada uno de los citados miembros.

6. Justificación documental de la realización del proyecto subvencionado mediante muestras materiales (dossier de prensa, disquetes, publicaciones, fotografías, vídeos, grabaciones magnetofónicas, etc.) y del correcto empleo del gallego en los términos del artículo 5 de la presente orden. Los gabinetes de normalización lingüística adjuntarán, para estos efectos, un dossier donde se recojan las actividades realizadas.

7. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de los organismos, entes o sociedades.

El interesado podrá solicitar individualmente los certificados recogidos en los puntos 3 y 4 de este artículo, o bien autorizar expresamente al órgano gestor de estas ayudas para que se soliciten de oficio, vía telemática. Para ello deberá cubrir debidamente la autorización que figura como anexo de la presente convocatoria, de acuerdo con lo preceptuado en la cláusula tercera del convenio citado en el artículo 7º.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 11º.-Libramiento de los fondos.

Cumplidas correctamente las obligaciones recogidas en el artículo 10º, la Dirección General de Política Lingüística propondrá el libramiento de los fondos de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración de la actividad acerca de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda. La empresa interesada tendrá que reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, más los intereses de demora devengados desde el momento de su pago.

En el caso de que se le conceda a la empresa otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigor de la presente orden, la empresa tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía de las otras subvenciones con el límite de 100% de la inversión subvencionada.

Bases específicas

A) Creación o mantenimiento de gabinetes lingüísticos.

-El objeto de las subvenciones es la creación de gabinetes lingüísticos o la contratación de asesores lingüísticos en las empresas, con funciones de asesoramiento, formación, etc, priorizándose las propuestas que tengan un carácter de permanencia. Con la solicitud deberá presentarse un proyecto con las funciones que va a realizar dentro de la empresa y el perfil de la persona o personas que se encargarán del gabinete, acreditando su competencia en lengua gallega.

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Autofinanciación mínima del 50%.

b) Plazo de realización de las propuestas: desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre del año 2002.

c) Inversión mínima 9.000 A.

B) Rotulación permanente, etiquetado y embalaje industrial y confección de documentación creativa de la empresa.

-El objeto de las subvenciones es la rotulación permanente, exterior, interior o de los dos tipos, de los establecimientos o vehículos, y el etiquetado y embalaje industrial. Las ayudas van destinadas a las empresas que realicen estas acciones en cualquiera de los procesos de fabricación, producción y/o comercialización de sus productos, preferentemente en los siguientes ámbitos: empresas de productos de línea blanca, audiovisuales, comunicaciones y telecomunicaciones, cadenas de establecimientos de alimenta

ción, hogar, perfumería y droguería, lecherías y derivados de la leche, bodegas, grupos inmobiliarios, etc.

-Asimismo, serán acciones subvencionables las relativas a la realización de documentación creativa de la empresa, como publicaciones tipo libro, revistas, folletos y boletines informativos, actividades audiovisuales creativas (vídeos, CD-roms, programas de radio y televisión, etc.), programas informáticos específicos para la gestión, imagen corporativa, etc.

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Autofinanciación mínima del 50%.

b) Plazo de realización de las propuestas: desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre del año 2002.

c) Inversión mínima de 6.000 A para la rotulación, etiquetado y embalaje, y de 4.800 A para la confección de documentación creativa de la empresa.

C) Realización de campañas publicitarias y elaboración de páginas web.

-El objeto de las subvenciones es la realización de campañas de publicidad de la empresa en cualquier soporte o medio. Serán preferentes aquellos proyectos de mayor complejidad en los que se incluyan actividades de dinamización sociolingüística (concursos, premios, certámenes, etc.), con una composición escrita significativa, que fomenten el uso de la lengua gallega y estén íntegramente realizadas en esta lengua.

-Las propuestas deberán incluir una memoria-programa detallada, presupuesto desagregado por partidas de las diferentes actuaciones que se van a realizar, así como un plan de financiación y una estimación de los receptores del proyecto o actuación que se va a desarrollar. En la memoria se propondrá el calendario de ejecución con la indicación de las actuaciones concretas que se van a realizar.

-En lo que respecta a la elaboración de páginas web, deberá presentarse una estimación y valoración del número de conexiones a la página que se prevén.

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Autofinanciación mínima del 50%.

b) Plazo de realización de las propuestas: desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre del año 2002.

c) Inversión mínima de 4.800 A.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO