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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 07 de marzo de 2002 Pág. 3.135

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. en Sevane y Casares, en el ayuntamiento de Becerreá. (Expediente 30/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentó la siguiente alegación:

1. Eliseo Rodríguez Deiros manifiesta la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados en cuanto a denominación y paraje donde se encuentran las fincas nº 2 y 8 de las afectadas por el proyecto de referencia y de las que el alegante fue propuesto como titular.

Asimismo, manifiesta que el trazado de la línea afecta a numerosos árboles de su propiedad existente en ambas fincas.

Teniendo en cuenta la alegación realizada y las manifestaciones hechas como contestación a las mismas por parte de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., esta delegación provincial considera que lo alegado por Eliseo Rodríguez Deiros no impide continuar con la tramitación y aprobación del proyecto objeto de este expediente por las siguientes razones:

1. Porque la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. tomó nota de los datos facilitados por Eliseo Rodríguez Deiros en cuanto a denominación y paraje de las fincas nº 2 y 8 corrigiéndose así el error padecido en la relación de bienes y derechos inicialmente presentada por dicha empresa.

2. Asimismo, en el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación de las referidas fincas, se tendrán en cuenta todos los árboles y demás bienes afectados por el trazado de la línea que sean propiedad

del alegante que serán objeto de la correspondiente indemnización después de la tramitación del oportuno expediente, según se establece en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea aérea de media tensión desnuda a C.T. de Sevane, con una tensión nominal de 20 kV con origen en la derivación al C.T. de Cortella y final en el C.T. de Sevane, con una longitud de 1,830 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y 13 apoyos HV-HVH.

2. Línea de media tensión aérea desnuda al C.T. de Casares, con una tensión nominal de 20 kV, con origen en la L.M.T. a C.T. de Sevane y final en el C.T. de Casares, con una longitud de 0,606 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y 5 apoyos HV-HVH.

3. Centro de transformación intemperie de Sevane emplazado en Sevane, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Centro de transformación intemperie de Casares, emplazado en Casares, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

5. Línea de baja tensión subterránea a la iglesia de Sevane con origen en el apoyo 7 y una longitud de 0,015 km.

6. Línea de baja tensión aérea en Casares, con origen en el C.T. de Casares, con una longitud de 0,53 km con 9 apoyos HV.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización

para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 3 de octubre de 2001, entendiendo que los extremos que en él se recogen no tienen la entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el diario El Progreso de fecha 31 de octubre, Diario Oficial de Galicia de fecha 30 de noviembre y en el BOP de Lugo del 7 de noviembre de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Becerreá. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 18 de enero de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo