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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 07 de marzo de 2002 Pág. 3.123

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de febrero de 2002 por la que se anuncian encuentros y actividades de formación y de intercambios de experiencias para los responsables y los componentes de los equipos de normalización lingüística, y para el profesorado en general, de los centros de enseñanza no universitaria públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, encomienda a las autoridades educativas que tomen las medidas oportunas para promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza. Dicho uso debe contribuir a que los alumnos de la enseñanza no universitaria,

al término de los distintos ciclos, cuenten con un dominio similar de gallego y de castellano.

Entre las medidas que la Administración educativa está llevando a cabo figuran la formación del profesorado en lengua gallega y la constitución de los equipos de normalización lingüística en los centros educativos. Dichos equipos, en la actualidad regulados por lo dispuesto en los Decretos 324/1996, de 26 de julio, y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 9 de agosto y del 21 de octubre, respectivamente), tienen como función principal la potenciación del uso de la lengua gallega en los centros de enseñanza no universitaria, y son los encargados de elaborar y dinamizar un plan anual de actividades tendentes a la consecución de los objetivos establecidos por el centro en relación con la normalización del idioma y la cultura de Galicia.

Se hace por tanto necesario dinamizar las actuaciones de dichos equipos, promoviendo la formación de sus miembros y el intercambio y la difusión de las experiencias de los distintos centros.

Por otra parte, y dado que la labor de promoción lingüística constituye una tarea general de todo el profesorado, se hace necesario mejorar la formación, especialmente lingüística, no sólo de los miembros de dichos equipos sino también de todo el profesorado en general.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se anuncian encuentros y actividades de formación e intercambio de experiencias para responsables y componentes de los equipos de normalización lingüística constituidos en los centros educativos no universitarios públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para el profesorado en general de dichos centros.

2. El gasto ocasionado para la realización de estos encuentros y actividades se financiará con cargo a la partida 07.06.353E.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 por una cuantía máxima de 126.213 euros (ciento veinteséis mil doscientos trece euros), condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley presupuestaria, actualmente en trámite parlamentario.

En todo caso, la realización de los cursos estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, tal y como lo establece la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000).

3. Las retribuciones correspondientes serán, por analogía o similitud, las establecidas en la Orden de 18 de junio de 1990 (DOG del 4 de julio).

Artículo 2º

1. La finalidad de dichos encuentros y actividades es la formación lingüística del profesorado, para conseguir la progresiva utilización de la lengua gallega en la enseñanza y, en consecuencia, mejorar el dominio que los alumnos tienen del idioma gallego.

2. El contenido de dichos encuentros y actividades se centrará fundamentalmente en las competencias

que en los Decretos 324/1996 y 374/1996 se encomienda a los equipos de normalización lingüística, y en lo establecido en el Decreto 247/1995.

3. Todas las actividades que se lleven a cabo se realizarán en gallego, ateniéndose, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Artículo 3º

1. Las localidades de celebración, las fechas de comienzo y los horarios de los encuentros serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.

2. En cuanto a las actividades, tanto el contenido concreto de cada una de ellas como todo lo referente a su organización, serán anunciados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el segundo trimestre de 2002.

Artículo 4º

1. La duración de cada encuentro o actividad podrá variar según la programación que se disponga por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

2. La asistencia a todas las sesiones de estos encuentros y actividades será obligatoria.

3. A las personas que participen en los encuentros y actividades se les otorgará un certificado de asistencia.

4. En cada anuncio de la actividad se determinarán las prioridades de los asistentes y la temporalización de estas.

Artículo 5º

1. Las solicitudes se presentarán, utilizando los modelos de instancia que figuran como anexo de esta orden, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o se tramitarán por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para cualquier actividad será el de los veinte días hábiles siguientes al del anuncio de cada actividad.

3. Acerca de la admisión de las solicitudes resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra esta resolución ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, las solicitudes se entenderán como desestimadas.

4. El número de asistentes a cada encuentro o actividad será de 20 personas como mínimo.

Artículo 6º

Los módulos económicos que se fijen para cada encuentro y actividad podrán comprender:

-Retribución a los ponentes o conferenciantes, si los hubiere, por sus ponencias o conferencias.

-Retribución al coordinador o coordinadora y al personal subalterno, cuando sean necesarios.

-Dotación específica para material.

-Gastos de desplazamiento de los ponentes o conferenciantes.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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