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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 2002 Pág. 3.067

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SILLEDA

ANUNCIO de licitación del contrato de gestión del servicio público de explotación de un vertedero de escombros de construcción y demolición.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:Ayuntamiento de Silleda.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: explotación de un vertedero de escombros de construcción y demolición.

b) Plazo de duración de la concesión del servicio: el de la vida útil del vertedero, sin exceder el máximo establecido por la normativa vigente.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Garantía.

a) Provisional: 3.000 euros.

5. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Silleda.

b) Domicilio: c/ General Franco, 55.

c) Localidad: y código postal: Silleda, 36540.

d) Teléfono: 986 58 00 00.

e) Telefax: 986 58 10 21.

f) Fecha límite de obtención de documentación e información: la de presentación de ofertas.

6. Presentación de las ofertas o solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el BOP o DOG (última publicación).

b) Lugar de presentación: registro general del ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas en días hábiles.

7. Criterios de la adjudicación del concurso.

La valoración total de este conjunto de criterios será de cero (0) a cien (100) puntos repartidos de la forma siguiente.

a) Ejecución de obras de naturaleza similar (hasta 10 puntos).

b) Medios materiales y humanos (hasta 20 puntos).

c) Plan de explotación y gestión del vertedero (hasta 40 puntos).

d) Canon de vertido (hasta 30 puntos).

El ayuntamiento se reserva el derecho a declarar desierto el concurso si en su apreciación, libre y justificada, pusiese de manifiesto que ninguna de las ofertas presentadas resulta conveniente para los intereses del mismo. Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del texto refundido de la LCAP.

Silleda, 1 de febrero de 2002.

José Fernández Viéitez

Alcalde-presidente

AYUNTAMIENTO DE VILA

DE CRUCES