De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en los anexos se mencionan que, con esta fecha resolví publicar la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones de la Ley 7/1992 de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y de su reglamento aprobado por el Decreto 30/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio), por no ser posible su notificación.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán
de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes. En el mismo plazo se pone el procedimiento de manifiesto para trámite de vista, si lo consideran oportuno. El expediente puede ser examinado en la delegación provincial de esta consellería, sita en la calle del Paseo, nº 18, 5º, en Ourense.
Rematado el plazo que se señala, esta propuesta, junto con todos los documentos que constan en los expedientes se remitirán al delegado provincial de esta consellería, para la resolución de los procedimientos.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).
Ourense, 1 de febrero de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
N/Año DNI
y sancionador euros
Expte.
Denunciado
Última dirección conocida Hecho probado Precepto infringido
Sanción
34922092
44474120
34540226
OU-110/01P Miguel Gil Balbuena
San Lázaro, Ribadavia (Ourense) Pescar sin licencia Ley de pesca fluvial Galicia 7/1992, art. 34.1º 300,51, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-121/01P Eduardo López Fernández
Laxa, 11, Punxín (Ourense) Pescar sin licencia Ley de pesca fluvial Galicia 7/1992, art. 34.1º 300,51, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-172/01P Manuel Ángel González da Cuña
Carretera de Mende, 88, A Lonia (Ourense) Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000. Ley de pesca fluvial Galicia 7/1992, art. 34.1º 30,05