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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 2002 Pág. 3.014

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de febrero de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas de campo reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) le ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema uni

versitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Estas acciones son incompatibles con cualquier otra destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y solicitud.

Se convocan ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas de campo reconocidas en los

planes de estudios correspondientes a las titulaciones autorizadas por la Xunta de Galicia en las tres universidades gallegas, para el curso académico 2001/2002.

Podrán solicitar estas ayudas los responsables de las universidades, decanos o directores de centros universitarios de las tres universidades gallegas: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que tengan recogidas en los planes de estudios de las titulaciones autorizadas e impartidas en su centro, como mínimo, un 20% de horas prácticas de campo para realizar los alumnos.

En ningun caso se podrá admitir más de una solicitud por titulación por universidad.

Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.441.0 de los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, con una cuantía máxima 34.258 euros.

La cuantía de las ayudas será repartida en subvenciones individualizadas por centros para cada titulación que se solicite, no pudiendo superar en ningún caso cada subvención individualizada el tope de 1.953,29 euros.

En el caso de aquellos centros universitarios a los que en el curso académico 2000/2001 se les haya concedido una ayuda y no haya sido justificada total o parcialmente, se les aplicará una reducción, que será fijada por la comisión evaluadora, sobre el importe concedido.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo ED425A que se publica como anexo a la presente orden, firmada por los responsables de las universidades, decanos o directores de los centros universitarios correspondientes, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades-Subdirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria breve con un máximo de dos folios, en la que se indique el tipo de prácticas que se van a realizar, su importancia en la formación de los alumnos, el lugar donde se realizarán y una estimación de los costes para los que se solicita la ayuda, así como la especificación del período de tiempo (inicio y final) de realización de las prácticas.

b) Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 4º.-Período y selección.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2001/2002.

La selección se hará en función del interés de las prácticas y la distancia kilométrica desde el centro universitario hasta el lugar de su realización.

Artículo 5º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas por documentación en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia -Consellería de Educación y Ordenación Universitaria www.xunta.es/ceoug/dxu/.

Las listas provisionales estarán expuestas desde el día 25 de abril al 7 de mayo del presente año. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para subsanar errores y faltas de documentación ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 6º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

* Presidente: el director general de Universidades o, por delegación el subdirector general de Universidades.

* Vocales:

-Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

-Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Vicerrector de Docencia y Alumnado de la Universidad de Vigo.

-Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación de los Estudiantes Universitarios.

* Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 7º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Pago.

A los efectos de pago, el decano, director del centro universitario o persona competente deberá entregar la siguiente documentación de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Universidades, antes de 11 de octubre de 2002, los documentos justificativos en los que se expliquen los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida, y la declaración jurada complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Para el pago de las ayudas convocadas en la presente orden, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 401/2000, de 28 de diciembre, por el que regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2001 para el ejercicio de 2002, se podrá acordar en el momento de la concesión un anticipo de pago de

hasta un 80%, librándose el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimento de la finalidad y de las demás condiciones para las que ha sido concedida.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria